La conformidad del acusado en el proceso penal

  1. BUTRON BALIÑA, PEDRO
Dirixida por:
  1. José Luis González Montes Director

Universidade de defensa: Universidad de Granada

Ano de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Tomás Muñoz Rojas Presidente/a
  2. Andrés Jiménez Rodríguez Secretario
  3. Teresa Armenta Deu Vogal
  4. Ángel Bonet Navarro Vogal
  5. Carmen Senés Motilla Vogal
Departamento:
  1. DERECHO PROCESAL Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

Tipo: Tese

Teseo: 52510 DIALNET

Obxectivos de Desenvolvemento Sustentable

Resumo

La conformidad del acusado en el proceso penal, sin ser un tema nuevo en nuestra legislacion, por cuanto la lecrim de 1.882 ya se ocupaba del mismo en los articulos 655 y 688 y ss., si que ha cobrado especial relevancia a partir de la promulgacion de ley organica 7/1.988, de 28 de diciembre, creadora del proceso penal abreviado, y que ha establecido una nueva regulacion de la institucion en los arts. 791.3 y 793.3 de la ley de enjuiciamiento criminal. La finalidad basica responde a la economia procesal, al evitarse la realizacion del juicio oral mediante la aceptacion del escrito de acusacion que contenga pena de mayor gravedad, procediendo el juez o tribunal a dictar sentencia. La problematica reside en que esa nueva regulacion da entrada a la negociacion previa entre el fiscal y la defensa para llegar a la conformidad del acusado.