La Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador: la comunicacion como servicio público y la comunicación responsable

  1. José María Pérez Zúñiga 1
  2. Daniel Barredo Ibáñez 2
  1. 1 Universidad de Granada
    info

    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

  2. 2 Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Ecuador)
Aldizkaria:
Derecom: Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y las Nuevas Tecnologías

ISSN: 1988-2629

Argitalpen urtea: 2016

Zenbakia: 20

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Derecom: Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y las Nuevas Tecnologías

Garapen Iraunkorreko Helburuak

Laburpena

La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación por la Asamblea Nacional de la República del Ecuador ha sido objeto de críticas en el ámbito nacional e internacional. La regulación de figuras como el linchamiento mediático y la creación de una Superintendencia de la Información y Comunicación han generado dudas en algunos sectores, que han llegado a hablar de censura, ya que se trata de un órgano con potestad sancionadora. Sin embargo, los organismos de regulación del mercado de la información son comunes en los países democráticos, como España, donde existen los Consejos de Medios Audiovisuales y se combinan prácticas de regulación y autorregulación para que el ejercicio de la actividad informativa responda a los bienes internos de la información, un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en la mayoría de los países, que toman como modelo el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este artículo trataremos de explicar qué pueda haber de verdad en estas críticas, analizando para ello el régimen jurídico del derecho a la información y de la libertad de expresión y el texto de la nueva Ley Orgánica de Comunicación, prestando especial atención a las diferencias entre regulación y autorregulación y a los mecanismos para hacerla posible, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos ofrecen criterios sólidos para interpretar figuras como el linchamiento mediático y el régimen jurídico del derecho a la información, estableciendo un paralelismo con la legislación española en este ámbito. - See more at: http://www.derecom.com/secciones/articulos-de-fondo/item/92-la-ley-organica-de-comunicacion-del-ecuador-la-comunicacion-como-servicio-publico-y-la-comunicacion-responsable#sthash.Wcq4b60g.dpuf