La protección de los derechos y garantias de las víctimas en la mediación penal
- CANO SOLER, Mª ANGELES
- Elena Blanca Marín de Espinosa Ceballos Directrice
Université de défendre: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 13 juin 2014
- José Miguel Zugaldía Espinar President
- Esteban Juan Pérez Alonso Secrétaire
- Miriam Cugat Mauri Rapporteur
- Josep Maria Tamarit Sumalla Rapporteur
- Ana Isabel Pérez Cepeda Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
RESUMEN La principal finalidad de la Administración de Justicia es el mantenimiento de una pacífica convivencia social. Para lograrla, es necesario que concurran dos elementos indispensables: el respeto al ordenamiento jurídico y la confianza en la Justicia. La ciudadanía ha de tener la convicción de que los órganos judiciales responden adecuadamente y de forma rápida y eficaz ante sus demandas de Justicia. Solo si la Administración de Justicia es capaz de resolver los conflictos sociales satisfactoriamente, se conseguirá que los justiciables respeten el ordenamiento jurídico. Para que pueda cumplir su cometido, ha de disponer de los medios materiales y personales necesarios para desempeñar su función pero, además, resulta imprescindible la aplicación de métodos de resolución de conflictos adecuados. Sin embargo, la respuesta del sistema jurisdiccional actual a los justiciables no es adecuada, no satisface a ninguno de los implicados (ni al infractor, ni a la víctima, ni a la comunidad), y no es útil porque, no sólo no resuelve el conflicto generado con el delito, sino que, a veces, lo agrava. Pues bien, a consecuencia de ello, se puede apreciar, por su constatada evidencia, que existe una creciente y generalizada desconfianza en la Administración de Justicia. En este marco jurídico-social la gran perdedora es, y ha sido prácticamente siempre, la víctima. Ella es la doblemente maltratada: primero, por el delincuente, que le hace padecer los efectos del delito; y, después, por el sistema judicial, que la somete, sin consideración alguna al trauma sufrido, a las penurias de un proceso penal largo, costoso, irrespetuoso con su persona, e, incluso, la mayor parte de las veces, inútil o de peores consecuencias. La Administración de Justicia actúa, de este modo, incrementando el dolor de la víctima. Surge, así, la victimización secundaria. Por este motivo, porque hay que instaurar métodos de solución de conflictos más eficaces y satisfactorios para la sociedad, en general, y para la víctima, en particular -dada la marginación legal que padece en el ámbito penal y procesal penal-, nace la urgente necesidad de buscar nuevas vías o sistemas penales que, por un lado, cubran estas expectativas de la Administración de Justicia, y, por otro, tiendan a conceder un mayor reconocimiento del estatus jurídico de la víctima y le confieran una efectiva protección dentro del proceso penal. Es hora de andar nuevos caminos. A esta necesidad responde este trabajo. En él, partiendo de la figura de la víctima y su problemática, se aborda la cuestión del tratamiento que en el marco jurídico, penal y procesal, actual se confiere a la víctima del delito, y, tras un paseo por la mediación penal, se propone esta vía como método de resolución de conflictos más adecuado a los intereses y derechos de la víctima, en especial. Para llegar a esta conclusión, se sigue la estructura de trabajo y metodología siguientes: 1º.-En primer lugar, se determina la posición que la víctima ocupa en el ámbito penal en cuanto al reconocimiento de un estatus jurídico, y en el ámbito del proceso penal, con relación a la protección de sus derechos. En este apartado nos acercamos a la víctima como persona titular de unos derechos reconocidos legalmente que, si bien, en teoría, la protegen, en la práctica la abandonan. Se hace un repaso por la historia y por la legislación, tanto supranacional como estatal, cuyo objetivo principal es el reconocimiento de los derechos y garantías de las víctimas del delito. Se aborda el problema de la victimización secundaria y la función de los Servicios de Asistencia a las Víctimas como protectores de sus derechos. Una breve referencia a los Proyectos de Ley de Enjuiciamiento Criminal y al tan esperado Estatuto de la Victima ponen la nota de esperanza en un futuro que se hace esperar. Por último, como colofón, se alude al papel que el Ministerio Fiscal, en su calidad de defensor de la legalidad y máximo garante de los derechos de las partes en el proceso judicial, desempeña como órgano protector de la víctima. 2º.-Tras dejar patente el trato marginal y discriminatorio que viene sufriendo la víctima, se pretende la búsqueda de métodos o vías que puedan garantizar y proteger mejor sus derechos. Se descubre la Justicia Restaurativa como una filosofía, con un conjunto de valores y principios rectores capaces de crear el marco idóneo para una justicia más humana y más cercana a la ciudadanía, que tiene más en cuenta las personas, que atiende con mayor interés a sus circunstancias personales. 3º.-Como herramienta de la Justicia Restaurativa, se plantea la mediación penal como mecanismo, integrado, en principio, en el ámbito judicial, para solventar pacíficamente el conflicto surgido entre víctima e infractor a consecuencia del delito, lo que repercute en beneficio de la sociedad. Y esto, en cuanto que se basa en el diálogo directo y personal entre víctima e infractor, se desarrolla en un espacio de respeto y de igualdad, y, alejándose de la rigidez y frialdad de la justicia tradicional penal, imprime flexibilidad al procedimiento para adaptarse a las necesidades de los justiciables y a las circunstancias del caso concreto. Con ello, aumenta la pretendida confianza de la ciudadanía en la Justicia y se revaloriza la figura de la víctima, dándole el mismo tratamiento que al infractor. Esta deducción se alcanza a través del estudio comparativo de la mediación penal con otras figuras, su origen, sus características y fines, su relación con el ius puniendi del Estado, y el, hasta ahora, escaso marco jurídico en el que se viene desarrollando. 4º.-Se centra en determinar las posibilidades efectivas de implementación que tiene la mediación penal en España, teniendo en cuenta su idiosincrasia, y de ser acogida con éxito por la legislación nacional española, cuestiones muy controvertidas en la doctrina. Para ello, se observa la aceptación de este método por parte de instituciones jurídicas de peso, como el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía y se hace un recorrido por las distintas Comunidades autónomas que la han puesto en práctica, con un estudio pormenorizado de los programas experimentales de mediación penal intrajudicial desarrollados, en su mayor parte, en los juzgados de todo el territorio español. Posteriormente, se analizan las posibilidades de acogimiento de la mediación penal en la legislación española actual y las posibles puertas de entrada de que podría disponer para su aplicación inmediata, sin necesidad de reformas procesales profundas. Por sus especiales características y su discutida problemática, se hace mención a la aplicación de la mediación penal en los delitos de violencia de género y doméstica. Por último, por la importancia y trascendencia que posee para la víctima, se estudia la reparación del daño con relación a los fines de la pena y su tratamiento como atenuante en el Código Penal español, al considerarse la principal vía de entrada de la mediación penal con la legislación actual. 5º.-Para terminar, se aborda la cuestión sobre la cobertura de los derechos y garantías penales de la víctima en la Mediación Penal. Se analiza el comportamiento de este instrumento de justicia restaurativa en el tratamiento de la víctima a través de los principios que la rigen. Se relacionan las herramientas con las que cuenta la mediación penal para garantizar los derechos de las víctimas, se fija cómo queda protegida la víctima y cuál es el trato que le dispensa. Se hace un breve repaso del trato que confiere a los derechos básicos del infractor. Tras enumerar las ventajas que supone este método, se previene, finalmente, de los riesgos que conlleva. Se acaba haciendo alusión a cómo viven las víctimas su experiencia en mediación penal. Se concluye que la mediación penal se erige en una herramienta eficaz para satisfacer los intereses de las víctimas sin detraer por ello derechos y garantías al infractor, y, además, contribuye a mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, fomentando, así, la confianza que la ciudadanía ha de depositar en ella.