El contrato marco de suministro (un contrato flexiseguro)

  1. Castillo Parrilla, José Antonio
Dirigida por:
  1. Klaus Jochen Albiez Dohrmann Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 11 de enero de 2019

Tribunal:
  1. Miguel Pasquau Liaño Presidente
  2. Ana María López Frías Secretaria
  3. María del Pilar Perales Viscasillas Vocal
  4. José Manuel Ruiz-Rico Ruiz Vocal
  5. Santiago Cavanillas Múgica Vocal
Departamento:
  1. DERECHO CIVIL

Tipo: Tesis

Resumen

En el contexto económico actual puede observarse un considerable aumento de las relaciones contractuales duraderas en detrimento de otras de ejecución puntual. Por lo que respecta a la circulación de bienes, el suministro gana terreno frente a la compraventa como contrato vehicular. Esta situación hace conveniente estudiar la adaptación de la flexiseguridad (originaria del Derecho del trabajo) a la contratación privada común. Los pilares sobre los que se apoyaría la flexiseguridad aplicada a la contratación privada común (y, en concreto, a los contratos de circulación de bienes) serían: (1) mayor flexibilidad en cuanto a la cantidad y frecuencia de los pedidos, (2) seguridad para ambas partes respecto del propio contrato, así como de la colocación de sus productos en el mercado (suministrador) y del menor desgaste en la búsqueda de proveedores (suministrado); y, finalmente, (3) la mayor agilidad en la circulación de bienes y la reducción de barreras de entrada y salida en el mercado. El contrato de suministro es un contrato duradero, a través del cual las partes pueden responder de manera más satisfactoria a sus necesidades duraderas. La respuesta que ofrece el contrato de suministro es una respuesta flexisegura; es decir, al tiempo que da un amplio margen a los contratantes por lo que se refiere al desarrollo de la relación contractual, les permite gozar de la estabilidad y tranquilidad propia de una relación duradera basada en la confianza. El contrato marco, por su parte, es un contrato de grupo estructurado en dos niveles: un contrato base y n contratos de aplicación, que se celebran en cumplimiento de las previsiones fijadas por las partes en el contrato base. Esta estructura grupal dota al contrato marco de una gran versatilidad, pues el contrato base no es más que un contrato rector de las relaciones contractuales futuras que las partes celebren en el contexto del contrato marco. Se trata, y esto es importante, de una modalidad contractual, y no de un tipo contractual. Por otro lado, es un contrato flexiseguro (como lo es el contrato de suministro), pues no pesa sobre las partes la obligación de celebrar necesariamente contratos de aplicación. La tesis principal que sostenemos en esta investigación es que el “tipo” contrato de suministro responde a la estructura o “modalidad” contrato marco. Esto se puede observar si se tiene en cuenta que las partes que celebran un contrato de suministro celebran un primer acuerdo en el que pactan las condiciones generales que regirán a lo largo de todo el contrato, la frecuencia y cantidad de pedidos, las horquillas de precios, etcétera (contrato base). Posteriormente, cada uno de los pedidos/entregas responderá a la idea de contrato de aplicación. La afirmación que acabamos de realizar tiene múltiples consecuencias, principalmente por lo que se refiere al contrato de suministro. Estas consecuencias pueden observarse principalmente en lo que se refiere al incumplimiento. Entender el contrato de suministro como un contrato marco significa también asumir que se trata de un contrato grupal. Todo ello permitirá a las partes, por ejemplo, resolver un concreto contrato de aplicación por incumplimiento grave, sin que tal cosa afecte al conjunto del contrato. La razón es que la autonomía de los contratos de aplicación, tanto horizontal (entre ellos) como vertical (hacia el contrato base y, consecuentemente, al conjunto de la relación) permite trazar una suerte de cortafuegos contractual que limita los efectos del incumplimiento grave sin necesidad de acudir a complejos razonamientos jurídicos. Otras consecuencias son la escasa probabilidad (menor aún) de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en la práctica. SELECCIÓN DE BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA - Albiez Dohrmann, K. J. o (2002). Un nuevo Derecho de obligaciones. La Reforma 2002 del BGB. 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