La proyección en la teoría del derechola legislación y la jurisprudencia de la dignidad de la persona como valor, fundamento y principio constitucional
- ITURMNEDI RUBIA, JOSE MIGUEL
- María José Falcón Tella Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 28
- Manuel Núñez Encabo Presidentea
- Julio Iglesias de Ussel Idazkaria
- Ignacio Ara Pinilla Kidea
- Francisco Javier Caballero Harriet Kidea
- Pablo Badillo O'Farrell Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La memoria de Tesis Doctoral se abre sometiendo a pormenorizada pesquisa la pertinencia o no de la investigación en torno a las mil caras del concepto y la idea de dignidad humana, acerca de la cual a lo largo de más de dos mil quinientos años de historia se han generado ríos de tinta en textos de propósitos y naturaleza bien diversa (éticos, filosóficos, antropológicos, teológicos, religiosos, jurídicos¿) sobre la idea del ser humano, la esencia del individuo y de la especie humana, resultando mucho más breve la historia de su revolución jurídico política hoy de rango constitucional (T. Geddert-Stinacher), con lo que ha concluido por asumir la función de someter a la totalidad del ordenamiento jurídico a un test de dignidad, a partir del consenso antiautoritario que asumen las constituciones democráticas de la segunda postguerra tras la experiencia totalitaria, que ha determinado la inclusión expresa en los textos constitucionales de un compromiso con los valores formalizados jurídicamente, y que ha supuesto asociar a la persona humana al orden de valores constitucionalizado. Tras la emergencia de sistemas de derechos fundamentales dotados de garantía jurisdiccional se ha reforzado la percepción del nexo inexcusable entre derechos fundamentales y dignidad humana. Este análisis se proyecta a la luz de la significativa relación existente entre el concepto de dignidad humana y los conceptos de auto respeto (sentimiento de una persona acerca de su propio valor, la firme convicción por parte de esta de que su concepción de bien, su proyecto de vida, vale la pena ser llevado a cabo, así como la confianza en la propia capacidad, en la medida en que de ello depende el que se puedan llegar a realizar los proyectos propios) y el de libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social, así como tutela de la llamada libertad máxima, pues los tres mantienen una relación firme y una unidad inescindible, aunque en ningún caso, como debiera ser evidente y obvio, tal relación es de identidad. Se habla de dignidad mínima o negativa -que se concibe como don o atributo de especie- debilidad sustantiva -idea proyectiva y adquisitiva de dignidad- y de dignidad como reconocimiento -supuesto en la que dignidad se asocia a lo que de singular posee cada individuo, a la estima o al honor social que recibe-. Se analiza en la memoria la condición polimorfa de la dignidad humana, la dignidad humana como expresión polisémica de contenido, significado y utilización variable en los ámbitos, social, filosófico, religioso y jurídico, su configuración y variadas funciones en función de los distintos ordenamientos. Expresión además poliédrica, ambigua y vaga de la peor especie, ya que es cuadrúplemente vaga (intensional y extensionalmente, actual y potencialmente -¿textura abierta¿, ¿open texturen¿, Friederich Waismann, Herbert Lionel Adolfus Hart-), transversal, multicultural que, pese a tratarse de una construcción cultural europea, ha concluido por universalizarse. Expresión inequívocamente dotada de connotaciones emotivas y favorables o encomiásticas, a la vez que inevitablemente ideológica ¿tanto en sentido leve o neutro, como en sentido fuerte o peyorativo-. La dignidad humana ha sido objeto de identificación a través de un concepto normativo, controvertido, indeterminado, pro humanista, de naturaleza abierta. Ha generado todo un debate en el que se predica la condición de noción interpretativa abstracta, subjetiva e imprecisa, retórica, ambivalente e intrínsecamente polivalente.