La responsabilidad de las asociaciones de personasfundamentos y presupuestos

  1. SPINOLA TÁRTALO, BEATRIZ
Zuzendaria:
  1. Pilar Gómez Pavón Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2004(e)ko iraila-(a)k 27

Epaimahaia:
  1. Luis Rodríguez Ramos Presidentea
  2. Silvina Bacigalupo Saggese Idazkaria
  3. Bernardo del Rosal Blasco Kidea
  4. Ignacio Ayala Gómez Kidea
  5. José Miguel Zugaldía Espinar Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 101831 DIALNET

Laburpena

El Código penal español prevé en el artículo 129 una serie de consecuencias accesorias para la empresa, sociedad, asociación o fundación. Su naturaleza dogmática es objeto de debate doctrinal, como lo era ya si habría que introducir en el Código penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas y otras entidades. Según la dogmática tradicional sólo la persona puede ser sujeto del Derecho penal porque sólo ésta actúa voluntariamente y puede infringir la norma de determinación penal, dirigida a sujetos que se autodeterminan. Sin embargo, cuando las personas físicas integradas en las entidades, movidas por los intereses de éstas cometen delitos en su favor, las proporcionan unos elevados beneficios. Debido a ello, la sanción penal individual, determinada en función de la culpabilidad individual y la situación económica de la persona física, no resulta proporcionada y casi no tiene fuerza inhibitoria. Una óptima prevención de los delitos cometidos en interés de la agrupación de personas o infringiendo sus deberes sólo puede obtenerse si la amenaza de pena se dirige tanto a la persona física como a la entidad, siendo posible aplicar ambas cumulativamente. Frente a lo sostenido por la mayoría de la doctrina, la necesidad de la responsabilidad penal de las agrupaciones no obedece a los problemas para imputar la responsabilidad penal a las persona sfísicas dentro de la organización por la división de trabajo y la jerarquía, puesto que las peculiaridades de la orientación de conductas en los sistemas exigen la sanción supraindividual incluso en los casos en que responden las personas físicas. En la tesis comprende los siguientes capítulos: la personalidad y la estructura organizativa de las agrupaciones de personas, el fecto criminógeno de la pertenencia al grupo, la discusión doctrinal sobre las penas y medidas de seguridad para las agrupaciones de personas y criterios de imputación para la a