La revisión penal

  1. VICENTE BALLESTEROS, TOMÁS
Dirigida por:
  1. Javier Vecina Cifuentes Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 25 de abril de 2012

Tribunal:
  1. José Garberí Llobregat Presidente/a
  2. Nicolás García Rivas Secretario/a
  3. José María Ruiz Moreno Vocal
  4. Antonio José Valencia Mirón Vocal
  5. Luis Gómez Amigo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 329077 DIALNET

Resumen

Muestra de la falibilidad humana al juzgar, y del sentido de la rectificación jurídica de que se dota un ordenamiento para evitar perpetuar situaciones de error, la acción de revisión penal surge como demostración de una y otra. Son numerosas las víctimas del error judicial, tanto en España como en otras realidades jurídicas distintas a la española. Sólo unos pocos casos han trascendido a la opinión pública, y algunos, a la jurídica por su especial crueldad y su extraordinario daño a la víctima del delito, a la víctima del sistema de Administración de Justicia, y al Estado que no supo impartir justicia o la impartió equivocadamente. Cuando la justicia no se ha realizado, el ordenamiento se dota de un instrumento procesal para rectificar el error y reparar el daño descrito: el proceso de revisión penal, en el que se ejercita una acción autónoma de impugnación de sentencias penales firmes y de condena, por delito o falta, por existir en ellas un error de hecho al juzgar. Este error provoca, como consecuencia jurídica, una sentencia injusta, en la que se condena a una persona física o jurídica por un delito del que es inocente, sentencia que probada la inocencia de quien resultó condenado, será anulada. En la elección de ¿La revisión penal¿ como objeto de tesis doctoral resultó determinante la concurrencia de una serie de elementos que entrelazados entre sí, aconsejaban un tratamiento en profundidad sobre este particular. Por un lado, la importancia de la institución como garante procesal y material de la justicia como valor superior del ordenamiento, y como función estatal de administrar rectamente la justicia. Por otro, se advertía, además, un escaso tratamiento doctrinal de esta materia y una atención poco exhaustiva por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano competente objetivamente para el conocimiento de este proceso, que pasaba de puntillas en el tratamiento de la institución, casi estandarizadamente, mezclando la concurrencia de unos motivos con los efectos de otros, máxime cuando dicho Alto Tribunal posee el poderoso instrumento de la fase de promoción para autorizar o no la interposición de la demanda de revisión. Así pues, poco tratamiento doctrinal y escasa profundidad jurisprudencial, pese a que la institución es de tal trascendencia que compromete el valor justicia y la Administración estatal de la misma en nuestro Estado de Derecho. La revisión como proceso trata de paliar el error facti in iudicando, o error de hecho al juzgar, que ha provocado, como consecuencia jurídica, una sentencia injusta aunque legal por cuanto despliega sus efectos, frente al error iuris in iudicando, o error de derecho al juzgar, que tendría el carácter de sentencia injusta pero ilegal. En este último caso el remedio procesal sería el recurso de casación o cualquier otro recurso, mientras que en el caso del error facti in iudicando la solución de la que el ordenamiento se dota es el proceso de revisión penal. Se estructura este trabajo en siete capítulos, el último conteniendo las conclusiones, empezando por elaborar un concepto, estudiar el fundamento y la naturaleza jurídica de esta institución, analizando igualmente los presupuestos procesales, la legitimación y estudiando a fondo el objeto procesal de la revisión, y en especial, la causa de pedir, los motivos de revisión, que han merecido, de esta forma, capítulo amplio e independiente del propio objeto, para terminar con el procedimiento de la revisión, con especial incidencia en el estudio de los efectos necesarios y contingentes de la sentencia estimatoria de la demanda de revisión. Son precisamente los motivos de interposición de este proceso la aportación que consideramos más relevante al estudio de la revisión penal, pues ninguna profundidad se había dado a su estudio, cuando son éstos la clave jurídica para entender la verdadera trascendencia del proceso de revisión penal. Los motivos de revisión son tasados y se contienen en los arts. 954 LECrim para la revisión ordinaria, y 328 LPM para la jurisdicción militar. Todos ellos tienen su fundamento en la existencia de hechos nuevos y/o nuevos medios de prueba (propter nova), así como en la existencia de falsedades (propter falsa), cuya aparición evidenciaría la inocencia del injustamente condenado. La falsedad siempre deberá ser declarada judicialmente, para ser considerada motivo de revisión. Los motivos de revisión penal, exhaustivamente estudiados, y a los que se añaden numerosas aportaciones de lege ferenda en esta tesis, contenidos en el art. 954 LECrim son cuatro. Todos ellos tienen una base fáctica, y se fundamentan en hechos que, aparecidos, o conocidos, con posterioridad a la firmeza de la sentencia penal que se revisa, prueban la inocencia de quien fue injustamente condenado. En los motivos legales se pueden incluir otros motivos, o submotivos, que se contienen en la Ley Procesal Militar, realizando una labor de integración interpretativa, pues el legislador no los ha dotado de sustantividad propia en la jurisdicción ordinaria, como ha hecho en la Jurisdicción Militar. Estos motivos de la jurisdicción militar son la prevaricación judicial, que se integra en el motivo tercero de la jurisdicción ordinaria, y el caso de las sentencias dobles de condena de la misma persona por los mismos hechos, que se entiende incluido en el motivo cuarto del art. 954 LECrim. En especial en este motivo cuarto, contenido en el art. 954.4º LECrim, es de destacar que cuando el precepto habla de ¿hechos¿, en dicha categoría se incluyen también los ¿hechos jurídicos¿ nuevos, que pueden ser normas, actos o resoluciones, normalmente judiciales, que, además de su eficacia jurídica, son también, como recoge la STC 150/1997 (que se refería a una sentencia, pero puede aplicarse para cualquier acto jurídico), un ¿acaecimiento en el tiempo y en el espacio¿ que puede evidenciar la inocencia de quien fue injustamente condenado. Estos hechos jurídicos nuevos pueden aportar datos fácticos, o en sí mismo serlos, de tal forma que se erigen así en motivos de revisión. Como decía CALAMANDREI, se podría diferenciar entre la sentencia como hecho jurídico en sentido estricto, en cuanto por esencia es una declaración de voluntad, es decir un acto jurídico, con unos efectos que podemos llamar internos, los cuales aparecen como causa de la voluntad declarada en la sentencia; y la sentencia como hecho material, con efectos externos, hecho este generador en sí mismo de ciertas consecuencias jurídicas, que no dependen del declarante. Entre los hechos jurídicos que pueden ser considerados como ¿hechos nuevos¿ a efectos de revisión penal, defendemos en este trabajo los siguientes: las sentencias contradictorias de condena de las mismas personas (o sentencias dobles, vulneradoras del principio del non bis in idem), las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU, las declaraciones del Tribunal Constitucional realizadas en sus sentencias, las sentencias de cualquier orden jurisdiccional, y la existencia de normas jurídicas que pueden tener efectos distintos a los que son propios regulando situaciones concretas, como la propia Constitución Española y la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, también denominada Ley de Memoria histórica. Esta última norma, además de poder constituir un hecho nuevo en sí misma, también puede contener otro hecho jurídico, a la vez que nueva prueba documental, que es la ¿Declaración de reparación y reconocimiento personal¿. Debiera, de igual forma, incluirse entre los hechos jurídicos nuevos el cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Después del estudio llevado a cabo, debemos reafirmar, que, como expresaba la Memoria de la Fiscalía del año 1896, "es muy cierta la consideración que al tratar esta materia se aduce de que nunca aparece la Justicia más grande, más noble y más apreciada que cuando después de haber hecho esfuerzos para evitar el error procura repararlo".