La responsabilidad social en la crisis y reestructuración de empresas

  1. Salguero Molina, Pablo
Dirigida por:
  1. Pedro Mercado Pacheco Director
  2. José Luis Pérez-Serrabona González Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 25 de septiembre de 2015

Tribunal:
  1. José Luis Monereo Pérez Presidente
  2. Eduardo Gálvez Domínguez Secretario
  3. Santiago Hierro Anibarro Vocal
  4. Luis Marín Hita Vocal
  5. Jesús Ignacio Martínez García Vocal
Departamento:
  1. FILOSOFÍA DEL DERECHO

Tipo: Tesis

Resumen

El discurso sobre la Responsabilidad Social Corporativa (RSC o RSE) ha ganado la batalla de las ideas y se presenta hoy como un ingrediente fundamental de la cultura de las organizaciones que consiste en la inclusión de la ética en el management empresarial. La incorporación de estos registros de responsabilidad aportan aspectos muy valiosos como la reputación corporativa y un plus de legitimidad que favorecen la eficiencia, aceptabilidad social y supervivencia de las empresas en un mundo competitivo y globalizado. Puede decirse que se ha configurado una nueva especialidad académica con un elaborado acervo conceptual en pleno desarrollo cuyos instrumentos requieren un adecuado conocimiento para su correcta aplicación. La motivación que ha dado origen a este trabajo de investigación, en forma de Tesis en el ámbito académico, nace de la praxis jurídica y del contacto directo con la negociación, el arbitraje y la solución de conflictos en el ámbito laboral empresarial en los últimos años, a partir de la profunda crisis iniciada en 2008. Ha sido esta experiencia -con aplicación de instrumentos de RSC en tiempos de crisis- la que nos ha conducido a la necesidad de esclarecer y entender mejor el sentido de este ejercicio profesional. Es, por tanto, la práctica la que nos ha llevado a la construcción teórica y al análisis preciso de cuantas herramientas e instrumentos jurídicos están hoy disponibles en el ámbito de la RSC. Esta investigación -impulsada desde la praxis jurídica- nos ha llevado a asignar el título y a configurar el itinerario o estructura de esta Tesis. El título "La responsabilidad social en la crisis y reestructuración de empresas" refleja la intencionalidad o finalidad perseguida: acreditar empíricamente que la aplicación de la RSC es posible en los procesos de reestructuración empresarial, analizando las ventajas que ofrece, sin olvidar el ejercicio de la crítica, y demostrar -con los medios disponibles en el ámbito de las ciencias sociales y jurídicas- que el discurso social responsable alcanza su mayor justificación. En cuanto al itinerario y a la estructura de la Tesis, los cuatro primeros capítulos constituyen el núcleo básico, los presupuestos iniciales o puntos de partida de la investigación: los precedentes (lejanos y más próximos) y el fundamento de la RSC; el modelo de empresa inclusiva, relacional y dialógica como marco de referencia para una reestructuración responsable; el modelo de derecho flexible (soft law) como el lenguaje jurídico apropiado para la RSE y para las estructuras de la gobernanza; y la institucionalización y materialización efectiva de la RSC. Además de este núcleo básico de referencia, la investigación ofrece un despliegue explicativo o de desarrollo en los capítulos cinco, seis, siete y ocho, donde se encuentran las aportaciones más relevantes desde el punto de vista técnico-jurídico y jurídico-positivo: indicadores e iniciativas de RSC; estudios de los distintos instrumentos jurídicos de reestructuración responsable de las empresas en crisis; reestructuración responsable en dos casos de negociación colectiva reales, como éxito de la práctica jurídica. Podríamos decir que esta parte -la más extensa de la tesis- es el mejor laboratorio de pruebas de nuestras propuestas y resultados. Mención especial merece el capítulo nueve que cierra nuestra investigación y que pretende hacer un balance crítico ponderado de lo que cabe esperar de la RSC en sus desarrollos más recientes. Como resultados de la Tesis -que se vinculan al itinerario y desarrollo señalados- evidenciamos que se hace necesario incluir los precedentes y el fundamento de la RSC porque favorecen la configuración del marco teórico de al investigación. Concluimos, en este sentido, que hay que remitirse, como precedentes más lejanos, a los movimientos humanitaristas, basados en la fraternidad e idea de comunidad a partir de mediados del siglo XVIII, en el contexto de al Revolución industrial en Inglaterra. Los sentimientos de empatía, las propuestas proyectistas y utópicas, la cultura del paternalismo, el filantropismo corporativo y la Doctrina social de la Iglesia constituyen, también, factores principales de los precedentes y del fundamento de la RSC, a los que hay que añadir la crisis del Estado del bienestar en el contexto de la globalización. También sostenemos como conclusión que el modelo de empresa inclusiva, relacional y dialógica es el marco adecuado de la reestructuración responsable porque introduce en el management empresarial los criterios mínimos de justicia social reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y que se proyectan en códigos y pautas de comportamiento en la dinámica de las corporaciones. Esta ética empresarial incluye a todos los stakeholders, impulsando medidas imaginativas para conseguir la sostenibilidad, introduciendo valores congruentes con la sociedad en un determinado momento histórico. Justificamos que este modelo de empresa inclusiva se vincula con la vinculamos con la accountability como compromiso de transparencia, pero también de innovación y aprendizaje. Otra conclusión procedimental o metodológica tiene que ver con el modelo del derecho flexible (soft law) que caracteriza tanto al discurso de la RSC como a las estructuras de la gobernanza. Concluimos, en este sentido, en el capítulo III, que una de las muestras más enriquecedoras de la conexión entre la goberannza corporativa y la RSE es la materialización del factor de aurorregulación que se manifiesta en los códigos de buenas prácticas, en los códigos éticos y en los códigos de conducta externa. Aquí dejamos patente cómo el paradigma de la gobernanza suministra fuerza persuasiva e incentivadora a la gestión empresarial, haciéndola más eficiente e introduciendo en ella mecanismos de participación y coordinación desde los parámetros de la horizontalidad, más congruentes con las nuevas relaciones sociales y económicas. LLegamos a la conclusión de que estas normas de soft law carecen de fuerza vinculante, en el sentido tradicional de este término, pero que producen algunos efectos jurídicos directos o indirectos. Por tanto, su potencialidad no reside en la noción de obligación por la fuerza, sino en la creación de expectativas registradas en compromisos expresamente aceptados. Como muestra de la realización o materialización de la RSE, en el caso de la experiencia española, nos remitimos a un amplio acopio de documentos y producciones normativas. La conclusión a que llegamos, en este sentido en el capítulo IV, es que el tejido empresarial ha quedado impregnado de los imperativos morales y sociales que incorpora la RSC, de modo que la mayoría de las grandes empresas publican memorias de RSC y cotizan en índices específicos de responsabilidad. Hemos seleccionado, además, una abundante y enriquecedora casuística, tanto en el ámbito de la Administración Pública (Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos, medios de comunicación...) como en el ámbito privado en los diferentes sectores productivos. Constatamos, además, que el discurso de la RSC ha permeabilizado los pronunciamientos judiciales, sobre todo, en materia de igualdad material, no discriminación, e implementación de políticas de empleo sostenible. Como resultados más específicos de esta investigación subrayamos que en los capítulos V y VI se materializa un análisis teórico-práctico de los diferentes protocolos, indicadores, herramientas, medidas alternativas, instrumentos técnico-jurídicos y aportaciones jurisprudenciales que se hacen presentes en la reestructuración responsable en una situación de crisis. Como resultados obtenidos en relación con estos parámetros, podemos destacar, entre otros, los relacionados con la modificación de las condiciones de trabajo, el cambio de empresario, la suspensión contractual, las diferentes figuras de reducción de jornada, la negociación contractual, la externalización de servicios... A ello se añade el detenido examen de una doble casuística (dos casos reales de negociación colectiva) como el mejor banco de pruebas de la transferencia de conocimientos desde una praxis jurídica metodológicamente orientada en el marco de una cultura empresarial inclusiva y relacional. El resultado al que llegamos es que la norma laboral permite una cierta reestructuración responsable, pero que no quedan las puertas abiertas a cualquier tipo de innovación que pretenda implantarse. El sistema se muestra rígido y los distintos filtros que debe superar la decisión del empresario provocan en la práctica que gran parte de las medidas laborales acaben viéndose frustradas. La doble casuística referida es el resultado más explícito y visible de esta investigación y representa el éxito del diálogo social frente a la crisis, el triunfo de la RSE frente a los intereses privados de la empresa, la victoria de la trasparencia, la honestidad y buen gobierno conjunto de empresa y de los trabajadores. Queda acreditado que existen mecanismos de reestructuración responsable que, bien aplicados pueden facilitar la implantación de vías alternativas a los despidos, que reducen sus efectos, limitan sus consecuencias y permiten cerrar procesos de negociación con el acuerdo de la representación legal de los trabajadores. Todos estos proyectos de estrategia corporativa habrán de asumir como presupuesto que la empresa es una entidad social y relacional, cuyo desideratum último es la inclusión de la ética en los negocios, concibiéndose entonces la empresa como lugar donde producir y compartir valores. Como última conclusión, introducimos un análisis, aunque ponderado, del alcance y de las limitaciones de la RSC. Hay muchos factores que indican que se percibe más apariencia que realidad en el discurso de la RSC. Esta apreciación se confirma con la existencia de una amplia lista de denuncias de malas prácticas o escándalos financieros. Pero una adecuada ponderación crítica exige, también, tener en cuenta la existencia de organizaciones y actores que operan mediante redes internacionales, utilizando el espacio de la RSE para propiciar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos, laborales y medioambientales, sobre todo en los países en desarrollo donde están ubicadas las filiales de las grandes corporaciones transnacionales. Concluimos, también, que hay que situarse entre el optimismo y la resignación escéptica. Las razones para el optimismo o para adoptar, al menos, un moderado grado de satisfacción vienen, con frecuencia, del argumento económico (business case) según el cual la RSC no es sólo estrategia de marketing o imagen corporativa, sino el nuevo modelo de gestión en el que se retroalimentan la responsabilidad moral asumida con la ventaja competitiva. Evidenciamos, también, que este optimismo es más epidérmico y formal que real y, salvo excepciones, se mantiene el enfoque economicista y de maximización del beneficio. Además, apreciamos que los registros de la RSC son muchas veces instrumentos para distraer la atención y para enmascarar los verdaderos problemas. Su alcance es, en definitiva, limitado e insuficiente, y el discurso de la RSC se impregna con frecuencia de una ambigüedad calculada para convencer a la sociedad de que se propugna una ciudadanía corporativa. Como recapitulación conclusiva, formulamos una propuesta a favor de la necesidad de efectuar un "giro copernicano" en los dominios de la empresa. Esta propuesta consiste en desplazar a la empresa del centro del sistema (o del único centro) a favor del marco de referencia de todo el sistema económico y social. El nuevo centro habrá de ser la relación de los diversos actores, los acuerdos básicos comunes y el bien común. Una forma de justificar la nueva centralidad es la emergencia -en el contexto de la globalización económica en que estamos- de una sociedad en red o de una sociedad relacional, donde no hay un sólo centro, sino nódulos relacionados. En lo que concierne más específicamente a la metodología, señalamos que estos recursos son variados, en función del objeto de estudio. En tal sentido, el método es empírico-inductivo cuando se examinan hechos o se describen procesos, poniéndose a prueba el arte de buscar, ordenar, sistematizar y formular hipótesis. La metodología es histórico-genealógica cuando se remite a factores históricos que indagan los precedentes, el origen o el fundamento, y también es sintomática o clínica cuando se pretende hacer un diagnóstico seguido de determinadas prescripciones que aportan soluciones a los problemas planteados. Además, el análisis y la síntesis constituyen el eje imprescindible de toda investigación pues sin ellos no podría culminarse un estudio riguroso, desde el punto de vista expositivo, ni podrían generarse las necesarias conclusiones. También el método gira hacia registros utópico-críticos cuando se explora de manera ponderada lo que puede esperarse de la RSC, tanto en sus posibilidades como en sus limitaciones, apuntando hacia un deber ser, situado siempre más allá de la realidad empírica inmediata. Las fuentes utilizadas han sido, sobre todo, la documentación científica, extraída de los autores clásicos y la doctrina científica especializada que ha quedado reflejada en el abundante aparato crítico de las 880 anotaciones a pie de página, así como en la bibliografía final. Hemos introducido 30 páginas de bibliografía, teniendo en cuenta que podría decirse que la producción científica sobre la RSC o RSE resulta hoy casi inabarcable. No hemos considerado, por ello, oportuno introducir aquí ni si quiera un elenco de tan extenso material. También se introduce en esta tesis un elevado número de sentencias y de doctrina jurisprudencial, oportunamente anotadas como especificaciones a pie de página, que constituyen, en gran medida, el marco de referencia de la extensa casuística examinada. En los dos Anexos introducidos se hace, también, un abundante acopio de referencias, materiales y documentación original que completan el aparato crítico y bibliográfico.