El tiempo de comisión del delito

  1. GONZÁLEZ TAPIA, M. ISABEL
Dirigida por:
  1. Juan José González Rus Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)

Fecha de defensa: 10 de julio de 2001

Tribunal:
  1. Manuel Rebollo Puig Presidente/a
  2. Rafael Casado Raigón Secretario/a
  3. Lorenzo Morillas Cueva Vocal
  4. Gonzalo Rodríguez Mourullo Vocal
  5. Joaquín Cuello Contreras Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 81215 DIALNET

Resumen

La determinación precisa del tiempo de comisión del delito sólo resulta relevante con relación a tres instituciones penales: la delimitación del ámbito de eficacia de la Ley penal en el tiempo, la prescripción del delito y la suspensión de la pena o la revocación de la libertad condiconal.Sólo respecto a las dos primeras, en cambio, es preciso un análisis jurídico detenido, lo que se ha hecho en esta investigación, según el método propuesto por la teoría de la valoración jurídica, Por lo que se refiere a la suspensión de la pena y a la revocación de la liberad condicional, la lógica del funcionamiento de estos institutos impone claramente que el tempus commissi delicit deba ser el del principio de la ejecución delictiva, sin necesidad de mayores consideraciones. En cuanto a la sucesión de Leyes penales, el problema central planteado es el de la determinación de la Ley penal aplicable a aquellas infracciones cuya comisión tiene lugar parcialmente durante la vigencia de dos Leyes que se sucede. El art. 7 Cp, dispuesto para solventar esta cuestión, es sin embargo, insuficiente. Ello porque, al referirse sólo al momento de la actividad, no resuelve los supuestos en los que la nueva normativa entre en vigor durante la propia ejecución o, en general, durante el desarrollo delictivo de infracciones de tracto sucesivo que no se adaptan al simple esquema de conducta y resultado. Es preciso concretar aún más dicho criterio, habiendo concluido en esta tesis que a los efectos de concretar la Ley penal aplicable en el tiempo, las infracciones deen considerarse cometidas en el momento final de la actividad, o, en general, en el momento del último acto llevado a cabo por el sujeto. Ello, sin perjuicio de salvedades a esta regla en los supuestos de nueva incriminación, de participación, impuestas por el principio de culpabilidad, así como en determinadas modalidades delictivas. El momento incial del cómputo de la pre