Seguro de responsabilidad civil profesional. Seguro de responsabilidad civil de arquitectos

  1. Santaella Sáez, Oscar Ismael
Zuzendaria:
  1. José Luis Pérez-Serrabona González Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 2017(e)ko uztaila-(a)k 13

Epaimahaia:
  1. Leopoldo José Porfirio Carpio Presidentea
  2. Eduardo Gálvez Domínguez Idazkaria
  3. María José Cazorla González Kidea
  4. Francisco Javier Valenzuela Garach Kidea
  5. Luis Marín Hita Kidea
Saila:
  1. DERECHO MERCANTIL Y DERECHO ROMANO

Mota: Tesia

Laburpena

RESUMEN TESIS DOCTORAL: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARQUITECTOS. I. Introducción. El estudio que da nombre a la tesis doctoral: “Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Seguro de Responsabilidad Civil de Arquitectos”, es una aventura investigadora a través de la cual se pretende examinar y extraer conclusiones sobre todo lo concerniente a los seguros de responsabilidad civil suscritos por profesionales de muy distinta índole que tratan de hacer frente a los riesgos inherentes al ejercicio de su actividad. Para ello, el autor de este trabajo ha considerado que para poder conocer los pormenores de este seguro es indispensable, previamente, tomar conciencia del ramo de actividad profesional objeto de cobertura y la responsabilidad que está en juego en el ejercicio de aquélla. El profundo estudio teórico y la realidad práctica vivida, ha generado en quien suscribe –abogado en ejercicio especializado en responsabilidad civil y derecho de seguros- importantes inquietudes acerca de si la normativa imperante en el ámbito de la responsabilidad civil profesional y en el derecho asegurador permite dar respuesta, sin reservas, a los supuestos vitales de conflicto que, en última instancia, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia. Y de igual modo, esa experiencia teórico-práctica ha permitido que nos planteemos la viabilidad y sostenibilidad del seguro de responsabilidad civil suscrito por los profesionales, en especial, de la arquitectura –dada la realidad imperante- y las posibles nuevas vías en el terreno asegurador para los profesionales. En un principio, este estudio doctoral pretendía centrarse en un único profesional: el arquitecto, no obstante, la amplitud de la materia y la apasionante función indagadora, obligó a este autor a incidir en otros profesionales que por unos u otros motivos le han suscitado más inquietudes o con los que ha mantenido una especial relación. Así, además del estudio genérico del seguro de responsabilidad civil profesional y del estudio detallado de los profesionales de la arquitectura, este tratado se detiene, también, en cuatro profesionales relacionados con el mundo jurídico, si bien, con quehaceres muy distintos lo que, entendemos, ha servido para enriquecer este trabajo. Estos profesionales son: a) Administradores concursales: tras la promulgación de la Ley Concursal y sus sucesivas reformas, estos profesionales han tenido en los últimos años un protagonismo vital en el terreno jurídico como consecuencia de la crisis económica vivida y las consiguientes situaciones de insolvencia de gran número de entidades mercantiles; siendo consciente de ello el legislador, obligó a quienes ejercen esta función a suscribir un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente; b) Abogados: la actividad profesional de los abogados sirve de vehículo indispensable para hacer valer o defender los derechos de la sociedad. Al abogado se le presumen una serie de conocimientos jurídicos y una diligencia en su proceder cuya omisión puede generar su declaración de responsabilidad –susceptible de garantía- con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios; c) Auditores de cuentas: a través de cuyo estudio se ha podido extraer una visión muy especial de la responsabilidad civil profesional dado que, en este caso, encierra un componente técnico-contable muy peculiar y, por último; d) Notarios: tradicional e ilustre profesión cuya responsabilidad civil y garantía de ésta a través del seguro, ha permitido a este autor ahondar en aspectos más dispares como su relación con la Ley o su potestad como garantes de la legalidad y eventual responsabilidad por ello. II. Desarrollo de la tesis. En primer lugar, como toma de contacto con la materia que nos ocupa, este trabajo aborda el seguro de responsabilidad civil propiamente dicho, para lo que se exponen unas pautas generales que nos servirán de soporte para iniciarnos en la investigación. A este fin, tratamos de traer a colación la doctrina más autorizada en este campo. Descendiendo del estudio de la responsabilidad civil y su seguro, nos centramos en lo que hemos considerado una rama del mismo en atención al elemento subjetivo del asegurado: el seguro de responsabilidad civil suscrito por profesionales cuyo fin es cubrir los riesgos propios del trabajo desarrollado por éstos. En este Capítulo hemos tratado de unificar y dar forma unitaria a un instituto jurídico carente de cualquier uniformidad jurídica al enmarcarse en una legislación parcial y dispar, una casuística jurisprudencia y tratados doctrinales muy dispersos. Como es obvio, para poder alcanzar una visión más amplia y pormenorizada de este seguro, hemos estudiado en qué consiste y cuál es la cobertura que presta, examinando, previamente –según hemos expuesto-, aspectos relacionados con la actividad profesional, los daños que pueden inferir a través de ésta, la responsabilidad que puede nacer de la misma y todo ello contemplado desde la perspectiva del seguro. A ese fin, analizamos la importancia de las partes intervinientes en este seguro de responsabilidad, con especial incidencia en la figura del asegurado cuya responsabilidad es la que, a la postre, determina la especialidad del instituto jurídico, deteniéndonos también en un aspecto romántico del ámbito asegurador, al menos en el momento de su aparición, como es el nacimiento de las mutualidades. En efecto, al tratar la figura del asegurador daremos unas pequeñas pautas sobre el surgimiento de éstas y la transformación que han experimentado con el paso de los años. De igual modo, estudiamos el sustrato objetivo del seguro de responsabilidad civil profesional abordando la cobertura que suelen ofertar estos seguros, agrupándolos, por último, en distintas modalidades en atención al ramo de actividad profesional desarrollada. Tras el examen del género en el que hemos configurado el seguro de responsabilidad civil profesional, nos centramos en los cuatro profesionales a los que hemos hecho alusión anteriormente, abordando en cada caso, primero las notas distintivas de su responsabilidad civil profesional y, más tarde, la adecuación del seguro a esas particularidades. En lo que respecta al administrador concursal, partimos del examen de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la que se hizo alusión al seguro de responsabilidad civil profesional de éstos. El autor de este trabajo, parte de un artículo doctrinal que elaboró él mismo tras la promulgación de la citada Ley para, posteriormente, examinar los pormenores de este seguro –de los pocos que aparece perfectamente definido en la Ley- y la repercusión práctica que ha tenido como garantía de la responsabilidad civil del administrador concursal. Más emocionante, si cabe, fue adentrarse en la responsabilidad profesional de los abogados y el seguro suscrito por ellos. La extensa casuística sobre la responsabilidad civil de estos profesionales nos llevó a efectuar un estudio más espacioso de la materia, agrupando las formas de manifestarse esta responsabilidad y deteniéndonos en la distinta naturaleza del daño derivado de aquélla: daño material y daño moral. Por su parte, al tratar el seguro, fue obligada la mención a los Colegios profesionales como corporaciones tomadoras de estos seguros de responsabilidad civil y, a mayor abundamiento, el conocimiento y acceso directo por parte de este autor, nos llevó a abordar varios ejemplos prácticos de estos seguros. Por otro lado, tras el estudio de los dos profesionales anteriores, quien suscribe trató de dar un giro de interés en su estudio decantándose por un profesional con una función no tan jurídica, pero si inserta en el mundo económico-jurídico: el auditor de cuentas. Tras examinar el riesgo profesional al que está expuesto este profesional, resultó muy enriquecedor el estudio jurisprudencial de su responsabilidad y como ésta ha sido abordada por el legislador y por los tribunales de justicia. Como cierre a este apartado aprovechamos para tratar de dar respuesta a una cuestión que sigue en el aire en el ámbito asegurador ¿Son asegurables las sanciones administrativas? El último profesional del mundo jurídico objeto de estudio detallado, el notario, al igual que cada uno de los anteriores, ha permitido a este autor examinar nuevas facetas de la responsabilidad y del seguro, extrayendo, en este caso, curiosas conclusiones en forma de lege ferenda. Tal y como hemos manifestado anteriormente, hemos intentado ligar función notarial, responsabilidad notarial y seguro, de acuerdo con la legislación vigente, lo que nos ha llevado a considerar que quizás sea necesaria una reactivación o reinvento de estos profesionales. Por otro lado, nos hemos centrado con detenimiento en los profesionales de la arquitectura. En este caso, el conocimiento que tiene este autor deriva puramente de su experiencia práctica –más de ocho años defendiendo judicialmente, como letrado asesor del seguro, los intereses jurídicos de estos profesionales-. Confesamos que poner la praxis al servicio del estudio doctrinal ha resultado altamente fructuoso. Al igual que ocurre con el resto de profesionales, el seguro suscrito por los arquitectos tiene por finalidad asumir el riesgo consistente en la eventual responsabilidad civil en la que pueden incurrir en el ejercicio de su profesión, lo que ha implicado, de entrada, que debamos abordar, de un lado, cuál es la actividad profesional que llevan a cabo los arquitectos –su función- y, de otro, qué tipo de responsabilidad civil se puede derivar de ese ejercicio profesional, para, finalmente, trasladar cada uno de los elementos examinados a la cobertura prestada por el seguro de este ramo. La actividad profesional de los arquitectos está expuesta a riesgos de gran envergadura, lo que responde a que son, podemos decir, los máximos responsables de la obra de edificación. Esta labor lleva consigo la posibilidad de que estos profesionales causen daños de elevada cuantificación, dando lugar a obligaciones pecuniarias que una persona física difícilmente puede afrontar individualmente sin comprometer su patrimonio, lo que hace necesario la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional. Tras el examen de la función profesional que se analiza desde un punto de vista normativo y práctico, hemos incidido en el ámbito propio de la responsabilidad civil de los arquitectos, distinguiendo los tipos de responsabilidad en la que pueden incurrir en el ejercicio de su trabajo y examinando las peculiaridades de cada una de ellas, así como diferentes aspectos doctrinales y jurisprudenciales. A continuación, hemos ahondado en el seguro de responsabilidad civil propiamente dicho, planteándonos, inicialmente, la cuestión relativa a la obligatoriedad o no de este seguro por parte de los técnicos; analizamos los aspectos más relevantes del mismo, su ámbito temporal y material, las características del objeto asegurado, la suma asegurada, la prima de seguro y las peculiaridades inherentes a la cobertura del mismo. Todo ello intentando dar una visión dinámica de la realidad. Las características de este seguro de responsabilidad civil están marcadas por la actividad profesional desarrollada por los arquitectos, su regulación y el tratamiento jurisprudencial que le han dado los Tribunales de Justicia, por los daños que pueden causar en el desarrollo de esa actividad, daños cuya especialidad estriba en que su aparición puede constatarse de manera bastante diferida –lo que aumenta, si cabe, la necesidad de tener suscrito el contrato de seguro durante toda la vida profesional del arquitecto- y, por último, por la responsabilidad en la que, en el desarrollo de la función desplegada en las obras, pueden incurrir. Todo esto es objeto de estudio en este trabajo. En definitiva, a través del presente estudio hemos tratado de hacer un análisis del seguro de responsabilidad civil profesional del arquitecto y de otros profesionales, abordando, primero, de modo genérico el seguro del profesional como una especie de seguro de responsabilidad civil que presenta importantes peculiaridades respecto a otros –lo que deriva de la especificidad de la función profesional realizada por el asegurado- y respecto a otros seguros de daños, para luego afrontar las especialidades del aseguramiento de la responsabilidad civil de ciertos profesionales, y todo ello para tratar de extraer nuestras propios razonamientos acerca de cuáles pueden ser los mecanismos que infieran algo de luz a la situación actual a la que se enfrentan los operadores jurídicos en este ámbito, tanto desde un punto de vista legal como contractual. III. Conclusiones. Finalmente, en forma de conclusiones, intentamos refrendar los puntos más relevantes del seguro objeto de estudio, manifestando nuestro parecer sobre la importancia y situación actual del seguro de responsabilidad civil profesional en relación con la realidad práctica, la legislación existente y el modo de actuar de los Tribunales de justicia e intentando dar ideas con el fin último de mejorar el sistema asegurador de los profesionales expuestos a responsabilidad. Nuestro espíritu crítico se centra, de un lado, en la desidia del legislador quien, a nuestro juicio, no ha logrado desarrollar oportunamente el seguro de responsabilidad civil dentro de la nueva realidad que se le ha ido planteando. Así, al hilo de lo anterior, hacemos un análisis de la necesidad de abordar con uniformidad la obligatoriedad o no en la concertación de estos seguros de responsabilidad civil profesional; reseñamos que aspectos de la Ley de Contrato de Seguro pueden ser actualizados, principalmente, algunas de las referencias de los artículos 73 y 76 –en relación al condicionado y excepciones oponibles-, y la necesidad de analizar desde un punto de vista más técnico la llamada acción directa cuando el asegurado tiene un interés especial en la declaración de responsabilidad. Por otro lado, también criticamos y tratamos de proponer una nueva regulación de la obsoleta regulación del contrato de arrendamientos de servicios que, a la postre, constituye el sustrato sobre el que se asienta de manera genérica la responsabilidad de los profesionales. Por último, nuestra humilde aportación va dirigida al ámbito de la práctica aseguradora haciendo referencia a ciertos problemas que plantean los seguros colectivos, tan usuales en el ámbito que nos ocupa, y tratando de aportar ciertas ideas que permitan dar satisfacción a las necesidades de las partes contratantes de estos seguros centrados en la actividad profesional.