Los derechos fundamentales en la Unión Europea. En busca de un significado(la aplicación de la CDFUE en la transición de las libertades económicas a los derechos fundamentales. Una labor conjunta de instancias nacionales y europeas)

  1. Perotto Biagi, Claudia
Dirigida por:
  1. Francisco Balaguer Callejón Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 08 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. José Antonio Montilla Martos Presidente
  2. Miguel Azpitarte Sánchez Secretario
  3. Ángela Figueruelo Burrieza Vocal
  4. Teresa Freixes Sanjuán Vocal
  5. Yolanda Gómez Sánchez Vocal
Departamento:
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL

Tipo: Tesis

Resumen

El estudio que aquí se presenta tiene como objeto principal averiguar el significado de los derechos fundamentales en la Unión Europea, teniendo presente el actual marco político-jurídico, en especial la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como un instrumento de protección insertado en un escenario de interconstitucionalidad, y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia a lo largo del proceso de integración europea. Para ello, hemos tenido como constante referencial teórico el pensamiento pluralista del maestro PETER HÄBERLE y su teoría de la Constitución como ciencia de la cultura que nos recuerda siempre, con grande sensibilidad y visión de futuro, que las Constituciones no son mero texto jurídico ni tampoco una acumulación de normas superiores. Son obra viva de todos los intérpretes constitucionales de la sociedad abierta. Son también, en sus palabras, la expresión de un estado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación de un pueblo, espejo de su herencia cultural y fundamento de sus esperanzas. El punto de partida de la investigación que por ahora se concluye ha sido la teoría general de los derechos fundamentales de cuño estatal que hemos presentado, desde la perspectiva comparada de las principales contribuciones de las doctrinas alemana, española, portuguesa y brasileña, como el primer capítulo del trabajo. Más que aportar una original y novedosa contribución sobre el tema, hemos tenido como propósito, en esta parte del trabajo, trazar un significado de los derechos fundamentales por sus funciones y estructura dogmática a partir del cual apoyaremos nuestras reflexiones finales sobre la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea. De estas primeras consideraciones, podemos deducir que los derechos fundamentales, más que integrar una especie de moral jurídica universal propia de la concepción en torno a los derechos humanos, se presentan, desde una perspectiva jurídico-constitucional, como el conjunto de preceptos normativos que definen el estatuto fundamental de las personas en cuanto miembros de un ente político concreto. Además, los derechos fundamentales constituyen los principios directivos del orden jurídico-constitucional, es decir, conforman los objetivos básicos del sistema jurídico del Estado de Derecho. Son, pues, factores para el ejercicio democrático del poder del Estado e instrumentos para el respeto y promoción de las posibilidades vitales de las personas y, como motores y frenos de los poderes públicos, cumplen un papel de legitimación y límite. No obstante, los derechos fundamentales no pueden ser comprendidos desde la unidireccionalidad, sino que han de ser percibidos como un haz de diversas posibilidades. Debido a esta pluridimensionalidad de su contenido, un mismo derecho fundamental podrá manifestar diferentes funciones y, en cada supuesto concreto, su ámbito de protección podrá oscilar según la función que esté llamado a desempeñar. De esta forma, los derechos fundamentales revelan diferentes significados, bien sean como elementos de defensa, bien como promotores de igualdad, o bien como factores de integración social o instrumentos para la transformación de la sociedad. De todas ellas, sobresale la necesaria reordenación de la relación entre Estado e individuo, que considerado ahora como su presupuesto o causa, ha de encontrar en los derechos fundamentales su "Leitmotiv". Trazadas las líneas generales para la precomprensión del tema, así como definidos los elementos necesarios para establecer una posible comparación entre las realidades estudiadas, los capítulos siguientes del presente trabajo se han centrado en el análisis de la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea. En el capítulo segundo, se ha intentado bosquejar una posible teoría general de los derechos fundamentales a nivel supranacional teniendo en cuenta tanto su reconocimiento jurisprudencial inicial como principios generales del Derecho cuanto, posteriormente con la fuerza jurídica de la Carta, como derechos reconocidos en un texto jurídico. Sobre este punto en particular, nos ocupamos de los problemas relativos a la titularidad, los destinatarios de la Carta, el nivel de protección, las limitaciones y sus límites, así como la protección, sobre todo judicial, conferida a los derechos fundamentales y la eventual necesidad de un amparo constitucional a nivel europeo. En el capítulo tercero, apoyándonos en unos planteamientos iniciales sobre la interconstitucionalidad en Europa que demuestran la compleja articulación entre los ordenamientos constitucionales parciales en un proceso de necesaria interconexión, con fricción y acomodación permanentes, hemos tenido como propósito acercarnos a la multifuncionalidad de los derechos fundamentales en la Unión Europea a partir de relevantes sentencias del Tribunal de Justicia, tales como las proferidos en los Asuntos Kadi, Centro Europa 7, Omega, Konstantinidis y Ruiz Zambrano. A la luz de las importantes relaciones entre Derecho de la Unión Europea, Derecho internacional y Derecho interno de los Estados miembros, los derechos fundamentales se presentarían como límite moral frente al derecho internacional, o bien como límites a las libertades fundamentales. En este contexto, los derechos fundamentales también desempeñarían funciones como garantía mínima existencial frente al derecho estatal, así como garantía general frente al derecho del estado cuando hay o no el ejercicio previo de una libertad de circulación en el territorio de la Unión Europea. Por un lado, podemos reconocer que los derechos fundamentales, como principios de reconocimiento jurisprudencial, aparecen como una solución de compromiso para asegurar que la cesión de poderes de los Estados miembros no operase en detrimento de los ciudadanos que deberían seguir disfrutando de una esfera de autodeterminación libre de interferencia de los poderes públicos, a la vez que permitía garantizar la autonomía y la coherencia del sistema jurídico de las entonces Comunidades Europeas. Si bien desde una perspectiva instrumental dirigida a la prioridad mayor de lograr los objetivos de la integración a través de la autonomía del Derecho de la Unión, que de algún modo todavía se ve reflejada en la jurisprudencia actual del Tribunal de Justicia, los derechos fundamentales han posibilitado el control judicial de actos tanto de las instituciones de la Unión Europea como de los Estados miembros cuando implementan el Derecho de la Unión, conllevando, en el caso de violación y contradicción con dichos derechos, la anulación de la legislación europea, como la inaplicación del derecho nacional. No obstante, los derechos fundamentales son más que una restricción a la actuación de los poderes públicos, son un conjunto de valores y fines que ordenan la comunidad política y la sociedad en torno a unas directrices materiales. De este modo, más allá de su condición de derechos subjetivos frente a la acción pública, los derechos fundamentales en la Unión Europea han de ser reconocidos como valores objetivos que irradian el orden jurídico que debe ahora ser aplicado desde los patrones axiológicos que expresan. Dotada la Carta del mismo valor jurídico de los Tratados constitutivos y, por lo tanto, reconocida como parte del Derecho primario de la Unión, los derechos fundamentales allí recogidos, como expresión de un sistema de valores, no sólo determinan verticalmente que las normas del Derecho secundario sean interpretadas y aplicadas conforme a sus disposiciones, sino que, en un ámbito horizontal, imponen la necesaria concordancia práctica entre ellos y las demás normas del mismo rango. En este aspecto, no podemos alejarnos de la metodología construida en el derecho constitucional nacional para que, también en la Unión Europea, se pueda promover la unidad del Derecho de la Unión, ahora desde el prisma de los derechos fundamentales. Por otro lado, resaltamos la importancia del desarrollo de una interpretación sistemática de las normas de derechos fundamentales en la Unión Europea desde una construcción estructurada de los fallos del Tribunal de Justicia para, más allá de la retórica, dotar de concreción y racionalidad al sistema de protección de derechos fundamentales a nivel europeo, de modo que se pueda de forma clara y asertiva dar cuenta y razón de qué son y qué lugar ocupan los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Así pues, una doctrina jurídica mejorada en torno a los derechos fundamentales en la Unión Europea, basada en una carga argumentativa reforzada, unida a la esperada precisión conceptual, constituye una condición imprescindible para un nivel adecuado de protección del individuo frente al propio proceso de integración europea, en la medida en que ofrece el debido instrumentario que permite buscar soluciones no arbitrarias o no casuísticas a los problemas de derechos fundamentales, a la vez que hace efectiva la existencia concreta de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico europeo. Ahora bien, los derechos fundamentales en la Unión Europea son llamados a desempeñar un importante papel en la ordenación de esta intrincada realidad interconstitucional de la Europa de hoy. Así que, estarían orientados a promover, más que una integración territorial y social, una integración ordinamental que, dotando de mayor racionalidad a las relaciones centro-periferia que se forman con la integración europea, abrirá el paso para la construcción de un espacio europeo de derechos que ha de equilibrarse entre la unidad y la diversidad. En efecto, entendemos que la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, tal y como se estructura en el actual marco político europeo, en el que el pacto federal no se presenta como una realidad próxima, no permite que se trabaje en términos de absoluta uniformidad, sino más bien en razón de unos valores compartidos en su esencia que permitan aportar cierta armonía a la diversidad. Por lo tanto, los derechos fundamentales en la Unión Europea, aunque no tengan todavía un contexto que propicie la creación de lazos de solidaridad cívica y política entre los pueblos europeos o una verdadera identidad colectiva europea, podrán funcionar como importantes factores de acomodación de los espacios competenciales y de la propia división de poderes entre Unión y Estados miembros. En este sentido, podrán fomentar una sinergia recíproca entre los distintos actores de este pluriverso normativo que configure, desde una convivencia coordinada, cooperativa y discursiva, el disputado territorio de derechos que se observa en Europa para que, en fin, el proceso de integración europea pueda desarrollarse a favor de sus verdaderos destinatarios: las personas. Desde esta perspectiva, la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea no debería concebirse necesariamente como un instrumento de conformación de una única concepción de determinado derecho fundamental para todos como una tabla rasa generalizada, sino como medio para sentar una base común a partir de la cual, desde una perspectiva interpretativa sensible a los contextos, podrán derivarse diferentes formas de ejercer un derecho fundamental, cuando sea necesario preservar las particularidades propias de cada uno de los pueblos europeos. Por último, nos podemos olvidar que el nuevo diseño dado a la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con el reconocimiento de la Carta de Derechos Fundamentales como texto vinculante con igual valor jurídico que los Tratados fundacionales, exige del Tribunal de Justicia un necesario cambio de paradigma a la hora de afrontar la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal de Justicia no se puede ya mover en los casos de derechos fundamentales como si todo hubiera cambiado para permanecer exactamente lo mismo. La Carta no es mero papel mojado. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia debe asumir con sensibilidad esta nueva y relevante competencia que se le atribuye en el Tratado de Lisboa, con la plena convicción de que los objetivos de la integración europea deben ser perseguidos ahora en el marco de los derechos fundamentales.