Más allá de la impunidadevaluando la labor de la corte penal internacional en el proceso de construcción de paz

  1. Servín Rodríguez, Christopher Alexis
Dirigida por:
  1. Inmaculada Marrero Rocha Directora

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 15 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Francisco Javier Roldán Barbero Presidente
  2. Pablo J. Martín Rodríguez Secretario
  3. José Manuel Sánchez Patrón Vocal
  4. María Dolores Bollo Arocena Vocal
  5. José Manuel Cortés Martín Vocal
Departamento:
  1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES

Tipo: Tesis

Resumen

La punta de la pirámide de la justicia penal internacional y del Derecho Penal Internacional hoy en día está representada por la Corte Penal Internacional. Sin embargo, el impacto y la contribución que ésta puede hacer a la construcción de paz aun están por verse. A contrario de lo que a primera vista puede parecer, es difícil asegurar que la intervención de la CPI en un conflicto armado en desarrollo propicie siempre un efecto proclive al logro de la paz (negativa), pues tradicionalmente se habían venido dejando impunes los crímenes cometidos en dichos conflictos, tras el ofrecimiento de la amnistía a cambio de que sus responsables firmaran acuerdos de alto al fuego (objetivo de paz). Por lo que, la reciente investigación, juzgamiento y sanción de tales ilícitos por parte de la Corte (objetivo de justicia), generalmente constituye un desaliento para que sus responsables depongan las armas y finalicen los conflictos, a través de celebrar un acuerdo de paz que les concede la amnistía. Esta situación actualmente se vive en Uganda, en donde la intervención de la CPI parece estar influyendo en la no consecución de un acuerdo de alto al fuego entre el Ejecito de Resistencia del Señor y el Gobierno de Uganda, lo cual en última instancia incide en la prolongación del conflicto y en la comisión de más crímenes internacionales. Armonizar los objetivos de paz y de justicia en el seno de la CPI no resulta del todo una labor sencilla, particularmente porque el Estatuto de Roma no señala expresamente que la paz sea un objetivo o propósito del Tratado, sino sólo la justicia y, debido a que los mecanismos alternativos de justicia restaurativa y tradicional, así como la amnistía que generalmente éstos conceden, no están regulados en dicho Estatuto. Aunado a ello, la Fiscalía de la Corte ha venido manteniendo la política oficial de excluir a la paz de los objetivos y/o propósitos del organismo de justicia internacional. Frente a la ausencia de norma que manifieste de forma textual que la paz constituye un objetivo de la CPI, la estructuración de un bagaje jurídico que sustente tal aspecto resulta indispensable para incorporar la paz en las funciones de la Corte. La interpretación del preámbulo del Estatuto de Roma a la luz de los criterios subjetivo y cuasi-objetivo de interpretación de tratados, contemplados en el artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, favorece la consideración de la paz como un objetivo de la CPI y, partiendo de ello, es posible interpretar los artículos 16, 53, 20 y 17 del citado Estatuto, bajo el criterio teleológico de interpretación de tratados, contenido en el dispositivo 31 de la Convención aludida, a fin de incorporar la paz en las funciones de la Corte, por medio del reconocimiento de ciertos mecanismos alternativos de justicia restaurativa y tradicional que conceden amnistías permitidas por el Derecho Internacional, sin que ello colida con el objetivo de la Corte de sancionar a los responsables de los crímenes internacionales.