El recurso de segunda suplicación en el derecho castellano

  1. SANCHEZ ARANDA, ANTONIO
Zuzendaria:
  1. José Antonio López Nevot Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 2007(e)ko uztaila-(a)k 20

Epaimahaia:
  1. Benjamín González Alonso Presidentea
  2. Victoria Rodríguez Ortiz Idazkaria
  3. Jorge Correa Ballester Kidea
  4. Bruno Aguilera Barchet Kidea
  5. Miguel Angel Morales Payán Kidea
Saila:
  1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO E HISTORIA DEL DERECHO

Mota: Tesia

Laburpena

El recurso de segunda suplicación se centra en el análisis de esta institución procesal en la Corona de Castilla durante el tracto de su vigencia: desde la Cortes de Segovia de 1390 (Juan I) hasta 1838, con el Decreto de 4 de noviembre que lo suprime e implanta el recurso de nulidad, que significaba la recepción de la casación francesa, así finalmente denominada con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. Por este motivo, en el presente trabajo de investigación se analiza tambien la conformación de la tercera instancia procesal como quedó definida en el Tít. V de la Constitución de 1812 y que la Constitución de 1837 estableció como vigente. Por su parte, la competencia para la resolución de la tercera instancia para los casos de corte, motivo por el que fue establecido la segunda suplicación -atendiendo al principio Trium Sententian Conformium-, siempre recayó en la monarquía. Una competencia a la que nunca renunció. Pero en la práctica, la monarquía durante el siglo XV empezó a delegar la resolución de es