Ley aplicable a la joint venture en Derecho Internacional Privado español

  1. ESTEBAN DE LA ROSA FERNANDO
Zuzendaria:
  1. Sixto Sánchez Lorenzo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Defentsa urtea: 1997

Epaimahaia:
  1. Julio D. González Campos Presidentea
  2. Javier Carrascosa González Idazkaria
  3. Carlos Esplugues Mota Kidea
  4. Nuria Bouza Vidal Kidea
  5. Fernando Valenzuela Garach Kidea
Saila:
  1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO E HISTORIA DEL DERECHO

Mota: Tesia

Laburpena

La presente tesis tiene por objeto el estudio de ley aplicable de las operaciones de joint venture en nuestro sistema de derecho internacional privado. Tales operaciones aparecen conformadas por elementos juridicos de distinta naturaleza (acuerdo base, contra tos satelites, sociedad comun), que son aprehendidas de forma separada por el derecho internacional privado. El contrado base de joint venture plantea en derecho internacional privado un problema de delimitacion entre normas de conflicto, para cuya resolucion, ha sido preciso interpretar el articulo 1.2 e) del convenio de roma de 19 de junio de 1980, y el articulo 9.11 del codigo civil. Como consecuencia, la aplicacion de las normas de conflicto contractuales o societarias dependera de la estructuracion externa o no de la sociedad base. Frente a la libertad que corresponde a los participantes de la operacion en el ambito de las relaciones internas, lo que se traduce en la admision de la autonomia conflictual, la seguridad del trafico juridico asi como la presencia de intereses estatales de regulacion en estas operaciones, determina restricciones a la libertad de las partes y por tanto a la autonomia conflictual.