El regímen jurídico-social de los planes de pensiones del sistema de empleo
- José Luis Monereo Pérez Directeur
Université de défendre: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 10 mai 2007
- Luis Enrique de la Villa Gil President
- María Nieves Moreno Vida Secrétaire
- Juan López Gandía Rapporteur
- Cristóbal Molina Navarrete Rapporteur
- Antonio Vicente Sempere Navarro Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
Este trabajo de investigación tiene por objeto el estudio de las implicaciones socio-laborales que los planes de pensiones del sistema de empleo presentan. En otras palabras, se analiza la incidencia de los instrumentos de previsión citados en el ámbito del Derecho social. Por tanto, nuestro objetivo se enmarca en un campo específico de los múltiples que resultan implicados por el régimen jurídico regulador de estas instituciones. No en vano, los planes de pensiones se insertan en el Derecho privado de la protección social, siendo en esencia mecanismos privados (indiferenciados) aseguradores de protección, con el consiguiente protagonismo de las técnicas jurídicas de la rama del seguro en este punto, pero, al mismo tiempo, también resultan encuadrables en el ámbito de la protección social, de ahí que interese el estudio de su más que previsible función de complementariedad del sistema de Seguridad Social, con los consiguientes influjos de ésta. Pero además, en los planes del sistema de empleo son muy significativos los aspectos laborales que de los mismos cabe destacar. Su implantación exige de la existencia de una relación laboral (o funcionarial/estatutaria) entre promotor y partícipe, lo que da idea de la influencia que el Derecho del Trabajo en su vertiente individual puede tener en la materia, sobre todo en cuestiones tales como el acceso y la participación de los trabajadores en el sistema privado de pensiones o en lo que se refiere a las condiciones de mantenimiento de los derechos de pensión como consecuencia de las alteraciones (modificativas o extintivas) que se produzcan en la relación de trabajo. Por otro lado, en la génesis del plan como en la fase del desarrollo del mismo cobra una especial importancia el Derecho común de la negociación colectiva. En el origen, porque habitualmente dicho instrumento de previsión será objeto de implantación a través de convenio colectivo. Es éste, como norma laboral, el que se encarga de definir los compromisos del empresario y de los trabajadores en materia de protección social voluntaria. Y a lo largo de su ciclo vital, por cuanto dicho mecanismo cuenta con una estructura de supervisión y control participada por los sujetos colectivos. A ello hay que añadir la posibilidad de que la negociación colectiva incida en el plan modificando o incluso suprimiendo pro futuro los compromisos por pensiones contraídos. Pues bien, teniendo en cuenta todos estos aspectos, tratamos de dar respuesta a los interrogantes que las normas de ordenación de los planes de pensiones del sistema de empleo plantean al estudioso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.