La responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación en la sociedad de la información

  1. Moncada Flórez, Juan Pablo
Dirigida por:
  1. Francisco Pertíñez Vílchez Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 15 de enero de 2010

Tribunal:
  1. Guillermo Orozco Pardo Presidente
  2. Klaus Jochen Albiez Dohrmann Secretario
  3. Rafael Sánchez Aristi Vocal
  4. Mariano Carlos Hernández Arranz Vocal
  5. Santiago Cavanillas Múgica Vocal
Departamento:
  1. DERECHO CIVIL

Tipo: Tesis

Teseo: 285281 DIALNET

Resumen

El estudio se enmarca dentro del estudio de la responsabilidad de los prestadores de servicios en la sociedad de la información(operadores de acceso a internet, prestadores de servicio de copia temporal de datos, alojamiento, búsqueda y enlaces), a pesar de la indudable trascendencia que la responsabilidad de dichos agentes puede tener en relación con los actos que a través de internet lesionen derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen, la propiedad intelectual o la protección de datos, solo por poner algunos ejemplos. el régimen general de responsabilidad o como sostiene el mismo autor la "exención de responsabilidad" contenido en los art 13-17 de la ley de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, aparentemente sencillo, está planteado en la práctica judicial múltiples problemas, bien captados por el autor de la tesis, que tienen que ver con la difusa delimitación del concepto del prestador de servicio de intermediación, que posibilita que agentes que cometen actos ilícitos en internet busquen la calificación de prestador de servicios de intermediación para provocar la exención de responsabilidad que dicho régimen prevé para estos. se hace precisa, por lo tanto, una obra como esta tesis que trata de definir jurídicamente y técnicamente el concepto de los distintos prestadores de servicios de intermediación y ordenar el régimen de responsabilidad que a cada uno corresponde a partir de las funciones que desempeñan. Además el autor de la tesis no se queda ahí, si no que se plantea una cuestión apenas analizada por la doctrina española cual es si, al margen del escueto régimen de responsabilidad de previsto en los artículos 13 a 17 de la ley 34/2002, es posible imputar a los prestadores de servicios de intermediación responsabilidad cuando actúen negligentemente en virtud de la regla general del art. 1902 del CC.