Prevención de riesgos naturales y geotécnicos a través de la legislación sectorial y la ordenación territorial y urbanística. La evaluación ambiental estratégica y los riesgos en la planificación urbanística española

  1. GARRIDO MANRIQUE, JESÚS
Dirigida por:
  1. Alejandro Luis Grindlay Moreno Codirector
  2. Ignacio Jiménez Soto Codirector

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 21 de julio de 2014

Tribunal:
  1. Claudio Olalla Marañón Presidente/a
  2. María Isabel Rodríguez Rojas Secretaria
  3. José Delgado Marchal Vocal
  4. Salvatore Martino Vocal
  5. Estanislao Arana García Vocal
Departamento:
  1. URBANÍSTICA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tipo: Tesis

Teseo: 367976 DIALNET

Resumen

Los riesgos naturales en España suponen unas pérdidas socioeconómicas cada vez mayores debido, principalmente, al mal uso del territorio por la ocupación de aquellas zonas expuestas a dichos riesgos. Para su previsión y prevención, funciones básicas de la protección civil, se utilizarán la legislación sectorial y la ordenación territorial y urbanística, por ser las herramientas más económicas y eficientes existentes. Por otro lado, los riesgos geotécnicos, que a diferencia de los anteriores suelen estar inducidos mayoritariamente por acciones antrópicas, suponen unas pérdidas económicas que también se están incrementando y cuya mitigación se podrá hacer asimismo a través de la legislación sectorial y el planeamiento. Desde 1967 se contempla en la legislación española la necesidad de realizar estudios climatológicos, hidrológicos y geológicos, que posteriormente se complementarían con estudios del terreno (geotécnicos). Durante los noventa es cuando la normativa de protección civil introduce los conceptos de análisis del riesgo, zonificación territorial, peligrosidad, vulnerabilidad o mapas de riesgos. Por otro lado, dicha normativa obliga a la realización de planes territoriales, en los que se contemplan todos los riesgos naturales presente en un área, y planes especiales para los riesgos de inundación, sísmico y volcánico. La normativa autonómica de protección civil obliga también a la realización de planes específicos para aquellos riesgos característicos de cada ámbito territorial. Todos estos planes se desarrollarán en tres ámbitos administrativos: Estatal, Comunidad Autónoma y Local (supramunicipal y municipal). Sin embargo, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, y posteriormente el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, es la normativa que contribuye, en la actualidad, a la prevención y mitigación de los riesgos naturales a través de la ordenación territorial y urbanística, ya que aquellas áreas expuestas a dichos riesgos estarán en situación de suelo rural quedando preservadas de su transformación. Por otro lado, establece el deber de incluir mapas de riesgos naturales en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, el cual es contemplado previamente en la Ley 9/2006, de Evaluación Ambiental Estratégica. Posteriormente, el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, obliga a la elaboración de mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, que también habrán de ser tenidos en cuenta por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Se analiza, pues, la consideración que tienen los riesgos naturales en el marco legal, estatal y autonómico, de la ordenación territorial y urbanística, de la evaluación ambiental estratégica y de la legislación sectorial, prestando especial atención a los instrumentos de ordenación del territorio. Asimismo, se analizan el planeamiento urbanístico y los planes de protección civil, por su importancia en la prevención de los riesgos naturales, comprobándose el grado de cumplimiento de la normativa para una serie de Planes Generales de Ordenación Urbana y Planes de Emergencia o de Actuación Municipal ante riesgos especiales o específicos. Así, se ha verificado que la mayor parte de los municipios no han realizado estos últimos. Por otro lado, en la mayoría de los casos, el planeamiento urbanístico no ha considerado los riesgos en la clasificación del suelo, pese a que la citada Ley 8/2007 ya establecía que la situación básica del suelo expuesto a riesgos naturales debía ser la de suelo rural. El tratamiento que hacen las diferentes comunidades autónomas de los riesgos naturales, en su legislación urbanística y de ordenación del territorio, genera que su impacto socioeconómico puede variar en los diferentes municipios españoles. El origen de dicho impacto está en una mala praxis en la ordenación territorial y urbanística en relación con dichos riesgos por un incumplimiento de la normativa, en una falta de integración de los mapas de riesgos incorporados al planeamiento urbanístico en la clasificación y calificación del suelo, en deficiencias en la elaboración de los mapas de riesgos o de la normativa de riesgos y/o de ordenación del territorio y urbanismo o en otros motivos. Por último, a partir del estudio y análisis del régimen jurídico de los riesgos naturales se hacen una serie de recomendaciones que permitan minimizar en un futuro tanto las reclamaciones patrimoniales a la Administración como el impacto socioeconómico de los riesgos naturales (ayudas por daños catastróficos de la Administración, del Consorcio de Compensación de Seguros,...) contribuyendo a su vez, por un lado, a aumentar la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos; y por otro, a evitar la saturación de los Tribunales de Justicia al disminuir el número de procesos judiciales.