Estado social y comunidades autónomas (el diseño constitucional de la autonomía social en España)

  1. PEREZ VILLALOBOS M. CONCEPCIÓN
Dirigida por:
  1. Gregorio Cámara Villar Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 10 de diciembre de 1999

Tribunal:
  1. Francisco Balaguer Callejón Presidente
  2. Rafael Barranco Vela Secretario
  3. José Asensi Sabater Vocal
  4. Juan Cano Bueso Vocal
Departamento:
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL

Tipo: Tesis

Teseo: 75550 DIALNET

Resumen

El estudio parte de la existencia de dos principios diversos en el texto constitucional, de un lado, un principio estructurador como es el principio de autonomía, y, de otro,un principio finalista como es el del Estado Social. La imbricación de ambos principios en el texto constitucional pasa necesariamente por establecer las competencias que la Constitución atribuye al Estado central y aquellas otras que, en materia social, corresponde a las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos y de las normas contenidas en el bloque de la constitucionalidad;las competencias sociales que ejerce el Estado central y las que efectivamente son ejercidas por las Comunidades Autónomas, y la forma en que, tanto unas como otras, se están llevando a cabo. La Constitución diseña un modelo de Estado social en el que las políticas intervencionistas convergen en instancias infraestatales y, por tanto, el sistema de distribución de competencias será el que condicione el ejercicio de las funciones intervencinistas. El estudio realizado aborda de forma importante, la conexión que la Constitución establece con el principio de igualdad. Si el Estado social descansa sobre el principio de igualdad y en la dirección de la economía general, el ejercicio efectivo de competencias referidas al principio de igualdad, así como las funciones referidas a la dirección general de la economía debe articularse a través de la estructura competencial diseñada tanto en el Título VIII de la Constitución, como en los Estatutos de Autonomía, por lo que se ha profundizado en ambos aspectos normativos. Finalmente se estudian las políticas sociales concretas y propias de las Comunidades a partir de las leyes de contenido social dictadas por las Comunidades Autónomas a partir de las competencias asumidas.