Competencia local en materia de Policia y Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local
- Gil Franco, Agustín Juan
- Jesús Angel Fuentetaja Pastor Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 30 von Juni von 2014
- Mariano Bacigalupo Saggese Sekretär/in
- Federico A. Castillo Blanco Sekretär
- Juan José González Rivas Vocal
- Guillermo Ruiz Arnáiz Vocal
- Francisco Velasco Caballero Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
El estudio pretende allalizar el conjunto competencial local en materia de policía administrativa general y especial, y el régimen jurídico. Actualmente existente en los cuerpos de policía municipaL Para ello se ha "movilizado" todo el espectro de fuentes legislativas y normativas actualmente existentes sobre. la cuestión planteada, con 17 leyes autonómicas de coordinación -de policías locales y sus disposiciones de desarrollo, además de la normativa municipal, añadiéndose de forma exhitustiva a éstas, una abundante referencia jurisprudencia en la materia, llegándose a utilizar y aplicar de forma fundamentada un total de 215 sentencias del Tribunal Supremo y·-111 del Tribunal Constitu~ional, ofreciéndose en un apéndice al final de la: obra. El estudio parte desde de los conceptos- de seguridad y el orden público con la idea de entender en su plenitud el espacio ~ompeteócial que nuestro ordenainiento ha reservado a Jos municipios en la materia de policía. De hecho, la seguriqad y orden públicós son un "númerus apertus~' en cuanto a sus. posibilidades eXpansivas sobre ámbitOs, no incluidos a priori, pero pot~ncialmente incor:porables a esta materia. SegUidamente se acomete, con amplitud, el análisis competencial de los municipios en materia de seguridad, desglosando aquellos apartados de las competencias municipales propias qUe se relacionan en el art. 25.-1 de la Ley de las Bases de Régimen Local y de otras leyes sustantivas en la materia, tales como a Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana-Y las Leyes de EspeCtáculos públicos y actividades recreativas de las distintas CC.AA. De igual forma, se realiza un repaso intenso a todos los posibles actores implicados en· tareas relacionados con la seguridad y orden público, y la especial relación que contraen con la Administración. Como colofón al repasa; competencial municipal en materia de seguridad policia local, el estudio dedica un apartado.especial a la "potestad de ordenanza" en los municipios y su relación con la vía tradicional en la que éstos1 a través de ordenanza local, se regulaba la actividad de policía Urbana y buén gobierno, y en las que se contenían las normas más primarias de seguridad y orden público. En la actualidad, esa regulación ha dado paso a las Ordenanzas de_ civismo y convivencia. Como no podía ser de otra forma, seguidamente se adentra propiamente en la dogmática y el réginien jurídico sustentante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desgranahdo la naturaleza de.la relación jurídica que une a la Administración y funcionario, que,- sin duda, Para estos Cuerpos. es de una acendrada relación especial de sujeción en virtud de su particular "status" y de una especial 1probidad e;n su conducta como afirma la jurisprudéncia EspeciaiÍnehte interesante es la aportación para "descifrar" y discernir, dada h abundante regulación legislativa y normativa, del "trípode" competencial respecto a las policías locales /municipales: Estado, CC.AA y Municipios. Se detallan las Competencias autonómicas, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional ·n respuesta a repetidos pronunciamientos referidos a la triple distribución competencial~ y, en espe~ial, qué entiende dicha doctrina corno "coordinación" ·de las policías locales ,de su territorio y su límite. Se incide en una .realidad, en el debate interno dentro las estructuras municipales y también dentro del conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, relativo a las capacidades de las policíás locales, de tal manera que Jos conceptos de "policía administrativa" y "pOlicía de seguridad", se contraponen, con absoluta falta de rigor, eSgrimiéndose ambos como si se trataran de atribuciones de primer y segundo orden en las funciones de los cuerpos policiales. Parece como si la "mayoría de edad" ~ólo se alcanzase si el cuerpo policial respectivo, tuviera en su mayor, parte atribuciones de policía de seguridad. En fin, se realiza un amplio estudio de las funciones y estatuto de los Cuerpos de Policía Local.