La institución suspensiva en el derecho contractual laboral

  1. RODRÍGUEZ COPÉ M. LUISA
Dirigida por:
  1. Federico Durán López Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)

Fecha de defensa: 31 de octubre de 2001

Tribunal:
  1. Carmen Sáez Lara Presidente/a
  2. Pedro Gómez Caballero Secretario/a
  3. José Ignacio García Ninet Vocal
  4. José Vida Soria Vocal
  5. Ignacio García-Perrote Escartín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 87077 DIALNET

Resumen

El recurso a la paralización del contrato ante el advenimiento de ciertas circunstancias que pueden tener o no su origen en la voluntad de las partes y que pueden surgir tanto en la esfera del trabajador como en la propia del empresario, es prevista por las normas laborales como medio de hacer perdurar un negocio jurídico, el contrato de trabajo, que no puede desarrollarse con normalidad y que estaría abocado a la extinción. La colocación en un estado de "letargo" se concibe pues como una situación "sui generis", anormal, pero necesaria, pues impide la destrucción de una relación contractual ante hechos abstativos que pueden aparecer a lo largo de su existencia. Responde, por tanto, al principio de conservación del contraro, que se convierte en rígido y flexible al mismo tiempo, pues permite ser paralizado, suspendido o interrumpido y continuar vigente. Estamos ante un medio de garantía, de protección del trabajo de desempeñado por cuenta ajena. Nos encontramos ante una institución garante del empleo, protectora del individuo trabajador-asalariado mediante la técnica de conservar aquello que le hace tener esa condición. El presente trabajo está dividido en tres grandes bloques. El primero de ellos, bien podría considerarse como introductorio pues con él no se pretende sino llevar a cabo una aproximación o acercamiento a la institución de la suspensión, a través, por una parte, de la indagación en sus orígenes en el Derecho Cómun y de su propia historia evolutiva en el campo laboral, y por otra, mediante el análisis de los aspectos que la identifican y definen y, por tanto, la diferencian de otras figuras, tales como las interrupciones no periódicas y las excedencias voluntarias, con origen y propósitos similares, aunque con matices diferentes, apreciables en sus efectos. A estas últimas están dedicadas las páginas que conformarán el bloque segundo. Y ello porque creemos que la tarea de aproximación a