La historia clínicael tratamiento de sus datos

  1. VILLOLDO ORTEGA, Luis
Dirigida por:
  1. María Ángeles Egusquiza Balmaseda Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pública de Navarra

Fecha de defensa: 24 de junio de 2014

Tribunal:
  1. Enrique Rubio Torrano Presidente/a
  2. Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Secretaria
  3. José Ángel Torres Lana Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La Historia Clínica incorpora la información necesaria para el conocimiento veraz del estado de salud del paciente que, por su naturaleza, se corresponden con datos personales especialmente protegidos pues afectan a derechos fundamentales de su titular, tales como su intimidad o su autonomía informativa, estando regulado su contenido, no solo por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, sino también por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos. Desde un enfoque práctico-jurídico, se analizan algunos aspectos surgidos en su tratamiento dentro de los hospitales como los relativos a las obligaciones de confidencialidad, secreto y sigilo que corresponden a los profesionales que los conocen por razón de su trabajo, las obligaciones de archivo y custodia que corresponde a los Centros, o los atinentes a su aportación al proceso judicial; evaluando su naturaleza como documento y repasando las reticencias que para su entrega a sus titulares se plantean por Instituciones y facultativos. El progreso de las nuevas tecnologías está favoreciendo la evolución de la "Historia Clínica Electrónica" hasta un nuevo concepto más amplio, la "Historia de Salud de la Persona", que incorpora el módulo sociosanitario. Este hecho, sumado a la posible utilización para su tenencia del sistema en nube o cloud computing, aumenta su vulnerabilidad ante interceptaciones o usos ilícitos de los datos sensibles que contiene. Se hace preciso articular nuevos sistemas de protección, como los contemplados en nueva regulación europea del "Reglamento de Protección de Datos", y habrá que pensar en nuevas actuaciones y acciones legislativas en el orden internacional que sirvan para garantizar el respeto del derecho de autonomía de las personas en las transacciones transfronterizas.