El encargo a medios propios en el sector público

  1. MOLL FERNADEZ-FÍGARES, LUIS
Dirigida por:
  1. José Luis Piñar Mañas Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 21 de diciembre de 2015

Tribunal:
  1. José María Gimeno Feliú Presidente/a
  2. Alberto Díaz-Romeral Gómez Secretario/a
  3. José Antonio Moreno Mollna Vocal
  4. Eva María Nieto Garrido Vocal
  5. Miguel Ángel Recuerda Girela Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 409315 DIALNET

Resumen

La presente Tesis Doctoral tiene por objeto plantear las cuestiones sobre la naturaleza jurídica del Encargo a medios propios en el Sector Público, que manifiestan contradicciones entre algunos sectores del ordenamiento jurídico, incluida la Jurisprudencia del TJUE y la Legislación española, y tratar de dar una explicación a tales controversias. En todo caso, las conclusiones sobre el tema de investigación se han obtenido al amparo de la Legislación, de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y la Doctrina de los diversos operadores jurídicos, como las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, el Consejo de Estado o los distintos Servicios Jurídicos del Estado y de las Comunidades Autónomas; y las soluciones prácticas que han venido ofreciéndose en la realidad. Lo anterior justifica, entendemos, la casuística que se ha empleado en el presente trabajo. Por lo demás, para el estudio, se ha empleado la dogmática propia del Derecho, Administrativo principalmente y, en su caso, Privado . Se utilizan conceptos, ya asentados, como los de “institución jurídica”, “autonomía privada”, “acto administrativo”, “relación jurídica”, “derecho subjetivo”, “negocio jurídico”, “contrato”, etc., nociones que se usan en las definiciones que se citan y con referencia a los autores que los trataron pero, como es lógico sin profundizar más en su contenido, lo que resultaría, como es obvio, imposible en una obra como ésta que, además, no se propone tal objeto, sino el de emplearlos como instrumentos para tratar de explicar nuestras afirmaciones y conclusiones. Se trata, así mismo, la denominada “competencia entre medios propios”, de manera que la Administración pudiese elegir al más “competitivo”, valga la redundancia, entre los que pueda disponer. También se discute sobre la posibilidad de cooperación de medios propios, que sean empresas públicas de la Administración (en cuanto que son sociedades mercantiles) con empresas privadas, para acudir a licitaciones internacionales . Todas estas consideraciones ensanchan enormemente el debate sobre la figura. Además, la regulación actual del encargo de prestación de servicios es el resultado de la evolución normativa y jurisprudencial, tanto en el ámbito de la Unión Europea, a través de las diversas Directivas y Sentencias del Tribunal de Justicia de la unión Europea, como en el ámbito nacional, en las distintas regulaciones de sucesivas Leyes sobre contratos de las Administraciones Públicas. En relación con los Organismos Autónomos, se plantean problemas específicos al hilo de esta figura, como son las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia; entre el Organismo Autónomo y la entidad territorial de la que depende u otras; el de si un Organismo Autónomo puede disponer de “medios propios” o, si puede encargar a los de la Administración territorial o del Estado; si un “medio propio” puede serlo de varias Entidades Públicas y cuáles son los requisitos que deben cumplirse en este caso; si una Entidad Pública Territorial puede encargar a un medio propio la realización de fines que son los mismos para los que creó un Organismo Autónomo; o la cuestión de quien son los fines del organismo autónomo, si propios o de la Entidad Territorial que lo ha creado. Se completa la exposición, con el régimen de recursos jurisdiccionales que pueden emplear, tanto las Administraciones, como las empresas del sector que se consideren lesionadas en su actividad y régimen de competencia, así como cualquier otro legitimado.