La capacidad de la adminisración tributaria para liquidar sobre actos anulados
- Pontón Aricha, Teresa Elvira
- Jesús Sáez González Director
Defence university: Universidad de Cádiz
Fecha de defensa: 19 September 2017
- Arturo Álvarez Alarcón Chair
- Juan Burgos Ladrón de Guevara Secretary
- Francisco Javier Garrido Carrillo Committee member
Type: Thesis
Abstract
Actualmente el contribuyente que acude a los tribunales de justicia para defenderse de una incorrecta actuación de la Administración tributaria descubre que una vez ganado el pleito, y anulada la liquidación en vía jurisdiccional, la Administración vuelve a practicar una liquidación retrotrayendo el procedimiento al momento en que se cometió el vicio que motiva dicha anulación, o iniciando uno nuevo; sin más límite que la prescripción de actuaciones y la pervivencia de la obligación tributaria. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo ello se debe al mandato constitucional dado a la Administración para velar por el interés general; y por la obligación real de contribuir recogida en el artículo 31 de la Constitución. Así se faculta, y obliga, a la Administración tributaria a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a cabo la función que le ha sido encomendada, es decir, la satisfacción de crédito tributario existente. Este quehacer de la Administración Tributaria, a mi juicio, plantea ciertos aspectos anómalos: 1. Naturaleza y régimen jurídico de las actuaciones posteriores a la resolución judicial que anula el acto tributario. Puesto que analizando la doctrina y jurisprudencia en muchas ocasiones encontramos una extraña mezcla de ambos regímenes, saltando de normativa jurisdiccional a administrativa sin justificación alguna, ello proveniente de las reminiscencias históricas de nuestro sistema judicial. 2. Afectación a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva del contribuyente frente al deber de contribuir y a la eficacia de la actuación de la Administración. La intervención de los órganos jurisdiccionales a los que el contribuyente acude tras haber agotado la vía administrativa, (previo paso indispensable por la vía Económico-Administrativa) no supone el fin del conflicto. 3. La capacidad de la Administración para retrotraer el procedimiento al momento en que ella mismo lo vició, por aplicación de la conservación y subsanación de actos administrativos sin más límite que no repetir el vicio original que inició el proceso, y, la prescripción; frente al control de la ejecución a realizar por los órganos judiciales. Todo ello deja al contribuyente en una situación desigual que le obliga a involucrarse un nuevo procedimiento administrativo, un incidente de ejecución, o un procedimiento de revisión, para hacer efectivos sus derechos. Por todo ello considero necesario identificar concretamente los puntos en los que el proceso más que una garantía supone un obstáculo al contribuyente perjudicado, así como proponer soluciones.