Las aldeas de la Tierra de Alcalá. Estudio histórico de la institución aldeana en el Reino de Toledo. El ejemplo complutense

  1. MAYORAL MORAGA, MIGUEL
Zuzendaria:
  1. José E. Sola Castaño Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Alcalá

Fecha de defensa: 2005(e)ko ekaina-(a)k 10

Epaimahaia:
  1. Carlos Sáez Presidentea
  2. Alfredo Pablo Floristán Imízcoz Idazkaria
  3. Miguel Larrañaga Zulueta Kidea
  4. Antonio Luis Cortés Peña Kidea
  5. Florentino Paredes García Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 151001 DIALNET

Laburpena

Se trata del estudio de un territorio de unos 1.000km2 dentro de lo que fue el Reino de Toledo, desde la toma de esta taifa a finales del siglo XI hasta el XVI. Se pretende alcanzar conocimientos sustanciales sobre la institución aldeana en la Baja Edad Media. Esto ha sido posible, en buena medida, gracias al descubrimiento de los últimos restos de Archivo del Común de la Tierra del Alcalá, con documentos de los siglos XV al XVIII. Las fuentes documentales, sometidos a colación con los trabajos arqueológicos y la cartografía más antigua, han permitido reconstruir los limites, desconocidos, del territorio, sus despoblados, los espacios de aprovechamiento comunal y sustancial importancia económica para el alfoz. En cuanto al Común, nos remontamos a las primeras referencias documentales donde aparece ese termino (1302), que comparte espacio con el de "concejo", utilizado al menos desde principios del XIII. De finales del mismo siglo XIV (1395) es el primer documento que parece denotar una alusión a la división en "cuartos". Entre las aportaciones a este respecto, citaremos: · El destierro del concepto "cabeza de cuarto". · Los criterios de agrupamiento en cuartos. · Conocimiento de los oficiales del Común: Competencias, formas de elección... de Procurador General, sacados, sexmeros, contadores, escribanos, alcaldes... En cuanto a la institución aldeana propiamente dicha analizamos la dependencia jurisdiccional respecto a la villa, los conflictos de ella emanados, la organización de los concejos y la paulatina adquisición de jurisdicción que culmina en la doble exención.