Los servicios de prevención. Régimen jurídico y estudio crítico del modelo normativo

  1. FERNANDEZ RAMIREZ, MARINA
Dirigida por:
  1. José Luis Monereo Pérez Director

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 07 de julio de 2011

Tribunal:
  1. Rosa Quesada Segura Presidente/a
  2. María Nieves Moreno Vida Secretaria
  3. José Ignacio García Ninet Vocal
  4. Antonio Vicente Sempere Navarro Vocal
  5. Juan García Blasco Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 314413 DIALNET

Resumen

RESUMEN: La organización y gestión de la prevención de los riesgos laborales en la empresa constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el sistema español de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido en tomo al eje central de la LPRL, que transpuso al ordenamiento interno la Directiva Marco 89/391/CEE. En concreto, es la DM, a través de su artículo 7, la que impone a las empresas la obligación de organizar unos servicios de protección y prevención. Por su parte, será el Capítulo IV de la LPRL el que adopte el modelo organizativo general establecido en la Directiva, desarrollándolo en sus trazos básicos a través del articulo 30 y, posteriormente, de manera más singularizada, a través de) RD 39/1997, de 17 de enero. Es esta nueva dimensión técnico-organizativa que adquiere la obligación de protección empresarial, lo que hace que podamos calificarla, en el conjunto de la regulación, como de absoluta novedad en nuestro ordenamiento. Con todo, él punto de inflexión que ha marcado la implantación de los Servicios de Prevención desde el punto de vista normativo, no ha tenido una correspondencia en el plano práctico tras década y media de rodaje, y no como hecho aislado, sino en el contexto del estrepitoso fracaso que ha supuesto la consecución de los objetivos más principales del actual sistema jurídico-preventivo. En consecuencia, todo esto ha generado dos efectos, uno, que se realice una necesaria revisión crítica de la normativa preventiva que permita calibrar su relativo fracaso; y otro, que haya sido inevitable el remido del diálogo social y la adopción de diferentes iniciativas gubernamentales al objeto de tomar las medidas oportunas que palien y mejoren la situación con celeridad. Paralelamente, esta situación ha abierto una nueva vía de estudio al investigador desde los frentes diversos que ha supuesto su propia regulación e implantación práctica, suficientemente atractiva y relevante como para ser abordada en un trabajo monográfico, sobre todo, si tenemos en cuenta la perspectiva de conjunto que ofrece el tiempo transcurrido desde su aprobación, que lejos de agotar el tema como materia de análisis lo ha potenciado. Además, dadas las propias de un modelo normativo que es ajeno a nuestro sistema jurídico, que está en rodaje y que en buena parte debido a esto mismo, ha sido y sigue siendo objeto de importantes y reiteradas correcciones legislativas, la figura del servicio de prevención ha ido adoptando un sesgo más elaborado y rico en matices que el que ofrecía su perfil original. Entendemos que en este marco, los servicios de prevención no sólo marcan el palpito de la gestión preventiva en la empresa constituyendo, en esa medida, ef eje sobre el que pivota la entera ordenación del sistema normativo preventivo, sino que doctrinalmente, se presentan como una construcción dogmática de suma relevancia que con este trabajo nos proponemos desentrañar, explicitar, sistematizar y exponer, al objeto, no sólo de realizar un tratamiento actualizado y en profundidad de su régimen jurídico y de las diferentes fisuras que estas estructuras técnicas puedan plantear, tanto en su formulación juridtco-técníca como en su implantación y desarrollo funcional, sino también de arrojar alguna luz en torno a si habrán sido capaces o no de responder a las expectativas que se tenía puestas sobre ellas, y si, hoy por hoy, ofrecen soluciones reales a la problemática de la siniestralidad laboral, especialmente a tenor de las últimas y numerosas reformas producidas y de las circunstancias socio-económicas, tan adversas, en las que les ha tocado tener que desarrollar su actividad.