El derecho de la propiedad en la legislación urbanística mexicana

  1. Baca Olamendi, Jaime Gerardo
Supervised by:
  1. Juan Francisco Pérez Gálvez Director
  2. Federico A. Castillo Blanco Co-director

Defence university: Universidad de Almería

Fecha de defensa: 10 July 2015

Committee:
  1. Ramón Herrera Campos Chair
  2. Francisca Leonor Villalba Pérez Secretary
  3. Ana Isabel Olmedo Gaya Committee member

Type: Thesis

Teseo: 390558 DIALNET lock_openTESEO editor

Abstract

En México, el desarrollo de los asentamientos humanos y el uso del espacio terrttorlal se han desenvuelto en un panorama de desequilibrio generalizado. Ya que desde la conquista del Imperio azteca por las españoles en el sigla XVI, cuya estructura urbana tuvo que rendirse ante 105 trazos y el diseño que el bagaje urbanístico occidental, traído de ultramar, fue impuestocomo signo indispensable de la dominacion, lejos de constituirse en una herramienta para ordenar el fenorneno urbano, se conyjrtió en un patrón urbanizador que se significó como una de las obras colonizadoras más importantes de la historia unlvenal, hasta los inicios urbamsticos que emprendió e! Estado benefactor mexicano. en los años cuarentas del siglo XX. que no obstante aportó algunos brillantes esfuerzos. han tenido que supeditarse ante las presiones sociales y económicas que las sucesivas luchas por e! poder poIltico en México han generado. No obstante que en México han existido abundantes regulaciones urbamsticas, e! derecho se ha rezagado en la tarea de normar e! problema de la estructura y dlnamica de las dudades. A pesar del alcance domlnlal del articulo 27 constitudonal mexicano, en la realidad la tierra urbana ha estado sujeta a un régimen claSlco de propiedad que ha Impedido su uso social. Indusive la tierra de propiedad social (ejldal y comunal), por vía de hecho o de derecho, se ha subordinado a los requerimientos del desarrollo urbano conduddo por e! mercado. Es por ello que se requiere advertir e! papel del derecho de propiedad dentro de! marco Jundico de! urbanismo mexicano, y sobre su necesaria inserción con un nuevo protagonismo nonna1lvo, así como también, del encuentro entre el fenómeno urbanista y su relaclÓl'l hlstorlca y sociológica con el Derecho, la Importanda de construir un derecho urbanístico en México. Para abordar dicha tarea, resulta Indispensable precisar, lejos de otras consideraciones históricas, sociológicas, sociales, poIiticas o económicas, que el derecho de propiedad, desde una definición estrictamente jurídica, es un derecho subjetivo, de naturaleza absoluta y real, que autoriza a un sujeto, que se ubica en un determinado supuesto Jurídico. para usar, aprovechar y disponer de una cosa, yen la forma y las condldones previstos en la norma. Por otra parte, el análisis de su regulación en la Constitución Mexicana, demuestra que el legislador, en e! articulo 27, estructuró la ratio legls del Imperio estatal sobre la propiedad, mediante dos tesis Ideológicas esenciales: primero, la relativa al concepto de la propiedad originaria, utilizándolo no en el sentido de dominio eminente, sino en un sentido esrlctamente jurídico, reconociéndote ese derecho real a su favor, y con el que además se significó su origen histórico, es decir, al hecho emancipador en que la nueva Nación las adquirió a titulo universal de la Corona Española. La segunda, y que consiste en la facultad de Imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interes público, la cual aunque se encuentra Inserta dentro del genero de las restricciones a las facultades de usar, gozar y disponer del derecho de propiedad, su diferencia específtca con Jos límites y limitaciones a dicho derecho subjetivo, es que en Jas modaJidades se reguJa directamenta a Ja cosa objeto de la conduela autorizada. El estudio comparativo entre la Ley del SUelo y su Texto Refundido de 2008, para el caso de España, y la Ley General del Asentamientos Humanos, para el caso de México, revela que si bien ambas Jeglslaciones declaran como uno de sus objetos de regulación al ejerdclo del derecho subjetivo de propiedad, es la leglsladÓl'l española la que, de forma específtca, al reladonar el cumplimiento de determinados deberes y derechos cuando la situación del suelo sea urbana, la que consbtuye un auténtico Estatuto Jurídico de la propiedad paraftnes urbanísticos. Situación que no sucede en los ordenamientos mexicanos, no obstante la declarada intenslon del legislador que se contiene en el articulo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, que dispone que el ejercicio del derecho de propiedad se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que detennlnen las autoridadescompetentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, ya que en estos ultimas, al establecerse zonificaciones al suelo urbano, si bien tienen como efecto Indirecto construir restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, dentro de su contenido normativo no se encuentra ninguna especificación de cuáles son los derechos y obligaciones de los propietarios de los Inmuebles ubicados en las 2lOnas objeto de su regulaclon. Es por lo expuesto que para subsanar esta deficiente construcción nonnativa de la legislación urbanística mexicana, se propone una reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos, o la expedición de una nueva Ley, para Insertar en el cuerpo de dicho ordenamiento un Estatuto Jurldlco de la propiedad urbanistica. Estatuto en el que se incorporen los derechos y deberes de los propietarios, as. corno los limites, las limitaciones y las modalidades a las cuales estará sujeto el ejercicio del derecho de propiedad para efectos urbamsticos, es decir, a sus facultades de usar, gozar y disponer sobre los Inmuebles urbanos que son objeto de las conductas autorizadas.