Criterios de justificación del uso de la ley penal en blanco para la protección de bienes jurídicos colectivos

  1. MILANESE PABLO
Dirigida por:
  1. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 29 de julio de 2019

Tribunal:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Presidente
  2. Carlos Aránguez Sánchez Secretario
  3. Fátima Pérez Ferrer Vocal
  4. Miguel Polaino Navarrete Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PENAL

Tipo: Tesis

Resumen

En los últimos años, el Derecho penal ha sufrido continuas y constantes modificaciones, adoptando una política de criminalización de hechos, lo que revela su carácter expansionista. Actúa, principalmente, en las partes especiales de los Códigos penales y de las legislaciones especiales creando nuevas figuras penales o ampliando los tipos ya existentes. Además, este Derecho penal utiliza instrumentos que facilitan su ejercicio, entre los cuáles, se puede citar, las leyes penales en blanco. Aunque ya fuesen empleadas, ante la necesidad de proteger nuevos bienes jurídicos que presentan unas exigencias particulares para ser regulados, el recurso a esta técnica legislativa ha sido intenso en los últimos años. Ocurre que, las leyes penales en blanco presentan una significación constitucional cuando la norma que completa el supuesto de hecho es de rango inferior a las leyes penales, generalmente un reglamento o leyes de las Comunidades Autónomas. Ello acontece, no sólo por el hecho del complemento ser de rango inferior, sino porque el legislador delega a otra instancia el establecimiento del elemento típico. Sin embargo, es incontestable que las leyes penales en blanco están cada vez más presentes en las legislaciones modernas, principalmente en las últimas reformas de la legislación penal española de 1983, 1989, las tres de 2003, la de 2010 y la actual de 2015. De ahí la necesidad de verificar la legitimidad de la utilización de las leyes penales en blanco para la protección de bienes jurídicos colectivos, así como los criterios de justificación del uso de esta técnica de tipificación para la tutela de estos bienes jurídicos. Aunque provoquen algunas discusiones doctrinales sobre su legitimidad y sus límites, la mayor parte de la doctrina está de acuerdo con la necesidad del empleo de las leyes penales en blanco en ciertos casos, fundamentalmente, en las materias que imponen por su naturaleza unas exigencias particulares para ser reguladas. Es que el empleo de las leyes penales en blanco en determinadas materias atiende a la razón técnica de evitar el rápido estancamiento, paralización de la ley penal, pues estas materias se ven sometidas, debido a la evolución social y económica, a rápidos y bruscos cambios. Esta característica presente en determinadas actividades peligrosas para sanidad de un país, su orden económico, el medio ambiente, etc, hace con que sea necesario la remisión a otras leyes y/o reglamentos para la complementación del supuesto de hecho, porque, de lo contrario, la norma penal habría que estar siendo reformada continuamente para evitar su deterioro legislativo. Además, estas materias necesitan un marco típico flexible, que admita la adaptación a los diversos casos que han de ser previstos, posibilitando indicar a todos ellos evitando, con todo, cualquier referencia concreta a ninguno. Las leyes penales en blanco proporcionan este marco a través de la inclusión de remisiones en sus enunciados, patrocinando la estructura flexible que estas materias necesitan. De lo contrario, las leyes penales serían compuestas de varios conceptos que prácticamente aniquilarían la posibilidad de comprensión, debido a la gran extensión que estas leyes poseían se fuesen describir todos los supuestos de hecho relacionados a materias como las socio-económicas o las medioambientales. Allá de estos, tales leyes pasarían por varias reformulaciones que impedirían sus aplicaciones. Igualmente, las leyes penales en blanco contribuyen para la manutención de la harmonía del Ordenamiento jurídico cuando distintas ramas tratan la misma materia. Otra importante función de las leyes penales en blanco es satisfacer las exigencias de conocimiento específico y profundizado de determinadas materias. El Ordenamiento jurídico es formado por varias especies de remisiones normativas, pero ni todas son o pueden ser consideradas leyes penales en blanco. Las remisiones características de las leyes penales en blanco son las relativas al supuesto de hecho, las externas, las dinámicas, las generales o especiales, las explícitas y implícitas y, también, las remisiones en bloque y interpretativas. Hoy en día, por las funciones que tienen, la mayoría de la doctrina no duda de la importancia de la utilización de las leyes penales en blanco en los Ordenamientos jurídicos modernos. No obstante, ante las órdenes de problemas que generan, deben ser fijados criterios o límites para el empleo de esta técnica legislativa. Esto porque, las leyes penales en blanco pueden, en determinados casos, vulnerar los principios de legalidad (como límite formal del ius puniendi), de proporcionalidad (límite material del ius puniendi) y, especificamente en España, el principio de la uniformidad de la legislación y el principio de igualdad. En relación al principio de legalidad, tras el análisis de sus exigencias, más específicamente las garantías de reserva de ley (lex estripta) y taxatividad (lex certa), bien como de los criterios propuestos por la doctrina y de los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional Español, para la admisibilidad de las leyes penales en blanco, entendemos que esta técnica legislativa conlleva a una merma o relativización del principio de legalidad. Para el Tribunal Constitucional Español las leyes penales en blanco pueden ser complementadas por las normativas autonómicas y no vulneran el principio de igualdad. Sin embargo, entendemos que la posibilidad de la normativa autonómica integrar el tipo penal produce una vulneración del principio de igualdad, pues permite que la misma conducta sea delito en una Comunidad Autónoma y en otra no. Ante los problemas generados por el empleo de las leyes penales en blanco, han surgido algunas propuestas para la supresión de esta técnica legislativa. Un de ellas es la sustitución de las leyes penales en blanco por leyes penales especiales. Entendemos que esta propuesta no es viable, pues las leyes penales especiales deben tener rango de Leyes Orgánicas, estas especies de leyes son el ámbito más habitual en el que se prodigan las leyes penales en blanco, la experiencia no recomienda la sustitución. La segunda propuesta, la descriminalización de las materias reguladas por leyes penales en blanco, aunque más acorde con el principio de intervención mínima, en su carácter de última ratio y subsidiariedad, va en contra a los deseos y necesidades de las modernas sociedades. Así que, ante la innegable necesidad de empleo de esta técnica legislativa, entendemos que la mejor alternativa es la aplicación del principio de proporcionalidad en sentido amplio, a través del juicio de proporcionalidad, tanto en abstracto, por el legislador, como en concreto, a través del controle de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.