Cumplir o resistir. Mujeres y delitos sexuales en la ciudad de México (1824-1880)
- María Angeles Gálvez Ruiz Directora
- Pedro Pérez Herrero Codirector/a
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 26 de abril de 2016
- Miguel Molina Martínez Presidente
- Margarita María Birriel Salcedo Secretaria
- Pilar García Jordán Vocal
- Christine Hünefeldt Vocal
- Eva Sanz Jara Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Introducción La presente investigación reconstruye la normativa sexual empleada por el Estado mexicano para garantizar la sujeción femenina entre 1824 y 1880. Al considerar que la sexualidad operó como un importante dispositivo de control estatal de la población en general y de las mujeres en particular, buscamos demostrar cómo en estos años el proceso de construcción del Estado nacional mexicano conllevó un intento de imposición de determinados modelos de feminidad mediante una reformulación de los criterios defendidos por la teología moral. Siguiendo este objetivo, a través del análisis de historias de vida de mujeres cuya conducta se desvió del patrón comportamental normativizado, este estudio reconstruye los modelos de feminidad que trataron de implementarse, así como el aparato coercitivo utilizado con este propósito por la élite político-intelectual. El marco temporal elegido responde a la promulgación de la primera constitución del México independiente, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en 1824 y la publicación del primer Código de Procedimientos Penales en 1880. Nuestro estudio está ubicado en la ciudad de México, pues, al operar como capital del nuevo estado, las instituciones contarón aquí con los recursos suficientes para implementar las distintas reformas jurídicas proyectadas. Dada la centralidad que tuvo la capital mexicana en estos años, en ella se elaboraron la mayor parte de los proyectos políticos encaminados a la creación de la identidad nacional del país como base para la nueva estructura estatal, así como el conjunto de doctrinas y leyes que conformaron una jurisprudencia que buscaba repercutir en todo el país. Esta situación nos ha permitido interpretar el funcionamiento del sistema de justicia criminal como un mecanismo de actuación al servicio de los intereses del estado-nación en construcción. Objetivos A través del estudio del derecho penal vigente y el funcionamiento del sistema de justicia criminal, por ser éste el principal instrumento estatal encargado de la regulación de los comportamientos sexuales femeninos, buscamos conocer cómo operó este mecanismo coercitivo frente a mujeres concretas, tanto víctimas como impulsoras de diversos comportamientos sexuales reprobados. Al mismo tiempo constatamos los cambios y las continuidades que se dieron en el orden de gravedad de los actos sexuales delictivos contemplados en la legislación penal decimonónica, observando hasta qué punto los principios de castidad y honradez defendidos por la teología moral siguieron estando presentes en el ideal de feminidad que trató de institucionalizarse y cómo la reclusión femenina, a diferencia de la masculina, estuvo determinada por la desviación del comportamiento moral, además de por el cometimiento de actos delictivos. Junto con el análisis de los elementos formales del proceso de criminalización de las prácticas sexuales reprobadas, buscamos conocer, a través del estudio de los mecanismos de actuación puestos en marcha por las instituciones estatales, hasta qué punto estas tendencias normativas tuvieron una implementación efectiva sobre la población femenina. Concebimos, así, el sistema de justicia criminal capitalino como un instrumento estatal efectivo para la promoción de una desigualdad de género acorde con un ideal de masculinidad basado en el trabajo productivo y un modelo de feminidad construido en torno a funciones sexuales-reproductivas. Metodología Las fuentes normativas consultadas para el desarrollo de la tesis han englobado, junto con las leyes, las obras de jurisprudencia más referenciadas por los juristas durante los procesos. El estudio de los mecanismos de actuación judicial se ha llevado a cabo mediante el análisis de setecientos setenta y dos procesos judiciales, pertenecientes al fondo Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) del Archivo General de la Nación de México (AGNM) relativos a comportamientos sexuales reprobados que fueron tipificados bajo las movibles categorías de: fornicación, amancebamiento, adulterio, incesto, bigamia, estupro, rapto, fuerza, lenocinio y prostitución. El criterio interpretativo empleado al analizar las fuentes seleccionadas en nuestra investigación ha sido desarrollado gracias a la adopción de una metodología interdisciplinar. La elaboración de nuestro estudio, enmarcado dentro de la Historia de Género, ha sido posible gracias a la incorporación también de instrumentos elaborados en otros ámbitos como el de la Antropología, la Criminología, la Lingüística, la Filosofía o la Sociología. A la hora de enfrentarnos a la lectura de los documentos históricos nos hemos servido así, de elementos pertenecientes a grandes enfoques interpretativos desarrollados por diversos autores como Michel Foucault, James Scott, Gayatri Chakravorty Spivak, Teun A. van Dijk o Pierre Bourdieu, entre otros. Resultados Entre otros resultados, con esta investigación comprobamos cómo la paulatina modernización que la justicia penal experimentó durante el siglo XIX repercutió sobre las actuaciones tanto de juristas –abogados, fiscales y jueces-, como de policías, alcaldes y jueces de paz, actores que si bien no pertenecían necesariamente al mundo del derecho, coadyuvaron con su trabajo al funcionamiento de una eficiente red de control, vigilancia y sanción de las actuaciones sexuales capitalinas, en defensa del ordenamiento de género promovido desde el Estado. Asimismo, constatamos de qué manera, junto con el género, otras variables como la edad, la raza o el origen socioeconómico influyeron en la relación que abogados, jueces y fiscales establecieron entre la ley y las circunstancias que rodeaban al delito juzgado a la hora de determinar tanto la gravedad del hecho cometido, como el tipo de condena que por ello ameritaban los procesados. Por otro lado, si bien la discrecionalidad de los jueces quedó limitada formalmente a la aplicación de la ley después de la reforma codificadora de 1871, analizamos la interactuación de estas variables también en el periodo posterior a la promulgación del Código Penal, demostrando que los cambios legales no tuvieron una implementación efectiva a corto plazo, así como que las desigualdades reales sobrevivieron a la pretendida igualdad formal. Al respecto, analizamos la evolución que la determinación de las resoluciones judiciales tuvo durante el periodo contemplado, considerando cuáles fueron los principales destinos condenatorios elegidos por los jueces y respondiendo a qué correlación tuvo el establecimiento de la igualdad jurídica y el legalismo formal en el tratamiento judicial de los distintos grupos sociales, incluyendo la población indígena. Con ello comprobamos hasta qué punto podemos considerar válido aquí el planteamiento desarrollado para el Occidente decimonónico por Michel Foucault, según el cual el dispositivo de control sexual puesto en marcha desde las instancias de poder operó en mayor medida sobre los grupos sociales económicamente privilegiados y políticamente dirigentes. Tras analizar los resultados de los exámenes corporales que médicos y parteras realizaron sobre las víctimas durante los procesos por delitos de estupro y violación, en atención a la continuación del proceso de institucionalización y subordinación de la partería frente a la ciencia médica durante el siglo XIX, constatamos cómo el predominio institucional de la medicina y el interés por parte de los galenos por conocer y corregir las prácticas sexuales indeseadas desde el punto de vista moral, se materializaron en una fijación creciente por los cuerpos femeninos y, en concreto, por los de mujeres que no cumplieron con la normativa ética de contención y pudor como las prostitutas. Al respecto, ponemos de manifiesto la relación de colaboración que este interés tejió entre médicos y autoridades judiciales, englobando en nuestro estudio no sólo a prostitutas o mujeres que transgredieron el modelo de feminidad prescriptivo sino a un heterogéneo conjunto social compuesto tanto por infractoras como por víctimas de las sexualidades reprobadas. Otra de las principales aportaciones de este estudio reside en demostrar cómo el dispositivo de control estatal de la sexualidad femenina también contó para su funcionamiento con el apoyo de una red informal de delatores, testigos y demandantes. Al respecto comprobamos cómo la familia, concebida desde las élites como la unidad básica de organización social, si bien mostró distintas características en función del origen socio-cultural de cada individuo, más que cómo una red de solidaridad opuesta al poder sancionador del Estado, mantuvo una relación de estrecha colaboración con el mismo. La promoción de un ideal de mujer acorde con las tendencias modernizadoras del nuevo estado fue activa y estuvo impulsada desde distintos organismos ligados al poder estatal. Durante la implantación del liberalismo político y la consiguiente promoción de medidas como la igualdad jurídica o los derechos de ciudadanía, la exclusión de las mujeres del espacio público, tanto en el plano formal como en el material, conllevó una redefinición sexual de la feminidad que relegó a las mujeres al espacio doméstico con base en sus funciones de madres y esposas de ciudadanos. Mediante el estudio de las prácticas y discursos de quienes, en apariencia, transgredieron el sistema sexo-género deseado por los grupos de poder, demostramos cómo los continuos esfuerzos institucionales por reubicar las conductas sexuales femeninas en defensa de un modelo de castidad, contención y sumisión ante la autoridad patriarcal respondieron a la constatación de una realidad social alejada del ideal prescriptivo trazado. Por otro lado, constatamos cómo, si bien en el plano formal las estructuras represivas del sistema de justicia criminal siguieron operando, éstas fungieron más como barrera preventiva y garantía simbólica del orden social pues su aplicación efectiva, en la práctica, fue menos rigurosa de lo esperado.