La prueba de reconocimiento judicial en el proceso civil español
- Tomás Muñoz Rojas Director/a
Universitat de defensa: Universidad de Granada
Any de defensa: 1987
- Faustino Gutiérrez-Alviz Conradi President/a
- Amalia Montes Reyes Secretària
- José Luis González Montes Sánchez Vocal
- Fernando Jiménez Conde Vocal
- Juan Antonio Robles Garzón Vocal
Tipus: Tesi
Resum
En el proceso jurisdiccional declaratorio puede tener lugar la prueba de reconocimiento judicial, institucion que presenta rasgos propios dentro del sistema general de la prueba procesal. Se trata de un medio de prueba, cuya denominacion es valida si entendemos el termino reconocimiento con el adjetivo judicial, como el examen detenido y concreto realizado por el juez sobre un ente u objeto material con exterioridades. Organo jurisdiccional, partes y terceros (practicos en el terreno, peritos y testigos) pueden participar en la realizacion de la prueba de reconocimiento judicial, cada uno en los terminos establecidos en los articulos 633 a 636 de la lec. Asi, nos encontramos con que el organo jurisdiccional aparace aqui como autor o sujeto agente, las partes como solicitantes y colaboradoras de este y los terceros solo como colaboradores.