Multiculturalismo, derechos fundamentales de los pueblos indígenas y despojo de recursos naturales. El caso de la tribu Yaqui

  1. PASILLAS PINEDA, ENRIQUE FRANCISCO
Dirigida por:
  1. Pedro Mercado Pacheco Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 15 de marzo de 2019

Tribunal:
  1. Inmaculada Marrero Rocha Presidenta
  2. Josefa Dolores Ruiz Resa Secretaria
  3. José Antonio López García Vocal
  4. Andrés García Inda Vocal
  5. David Sánchez Rubio Vocal
Departamento:
  1. FILOSOFÍA DEL DERECHO

Tipo: Tesis

Resumen

Introducción La presente investigación pretendía indagar desde un enfoque centrado en el Derecho y las Ciencias Jurídicas, pero con una vocación multidisciplinar, sobre las causas, razones y perspectivas del todavía llamado “problema indígena”, que tiene mucho que ver con la discriminación y el atraso secular sufrido por los pueblos indígenas en México. Nos proponíamos hacerlo a través del estudio de un caso notorio situado en el noroeste de México: el de la tribu Yaqui de Sonora. En concreto, pretendíamos ofrecer una aproximación al asunto indígena en Iberoamérica y en México desde la perspectiva de la relación empíricamente observada entre conflicto social, depredación ambiental y violación de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, a través del estudio de estos temas partiendo desde una visión del llamado “estado de la cuestión” en materia de multiculturalismo y derechos humanos. De manera que el presente trabajo propone un análisis de las relaciones planteadas desde la perspectiva del marco teórico de la multiculturalidad y los multiculturalismos en torno a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, con especial énfasis en la región iberoamericana, pero centrado en México. En dicho marco, el caso de la tribu Yaqui es sobresaliente entre el concierto de los más de sesenta pueblos indígenas mexicanos por varias razones y así como paradigmático de la lucha y la resistencia indígena en México, casi ya trascurrido el primer cuarto del siglo XXI. Se trataba de investigar sobre el marco teórico y jurídico de los derechos de los pueblos indígenas, puesto que no obstante las Declaraciones Internacionales en el seno de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, así como dos reformas constitucionales en materia de derechos indígenas en el caso de México, esto no ha sido suficiente para garantizar el cumplimiento de los derechos indígenas a la autonomía, a la consulta libre e informada o a la cultura y a la lengua propias, pero también del resto de sus derechos fundamentales. De manera especial de los que tienen que ver con loa recursos naturales y su extracción. Así, hemos contrastado las normas y Tratados internacionales, la jurisprudencia destacada y la exposición y análisis de casos concretos, donde se han perfilado los posibles hallazgos y deseables investigaciones futuras de las que se dará cuenta al final de cada capítulo y de manera sumaria, en las conclusiones de la presente tesis. Trabajando sobre “el estado de la cuestión” en materia de multiculturalidad, hemos podido establecer un marco de referencia y análisis al respecto en los dos primeros capítulos de la tesis, lo que nos deja claro que siendo un término de uso frecuente en nuestros días en muchas disciplinas sociales y aun en la vida cotidiana, no se puede hablar propiamente de una multiculturalidad, sino de muchas, porque el término es complejo y polisémico. También queda establecido que hasta hace no mucho, y aun ahora mismo en muchos lugares del mundo, la idea de la modernidad descansaba sobre todo en el concepto en apariencia inamovible de un solo Estado-nación, depositario indiscutido de la soberanía, que se pretendía homogéneo y uniforme, con un solo derecho aplicable a todos sus habitantes. Modelo decimonónico por antonomasia que en 2018 pareciera agotado y al límite histórico y social, por virtud de la complejidad creciente de nuestras sociedades modernas, cada vez más “amestizadas” y menos homogéneas en todos los países del mundo. Podemos anticipar entonces parafraseando a Boaventura Santos, que las naciones del mundo requieren cada vez más menos “universos”, y más “pluriversos” que reflejen cabalmente su diversidad cultural. Desarrollo teórico En el capítulo 1, denominado: “Multiculturalidad y multiculturalismos: un estado de la cuestión”, se introduce el tema y el enfoque para situar la discusión, analizando algunas ideas fundamentales alrededor de conceptos como nación, pueblo o etnia; conceptos e ideas claves en torno a la multiculturalidad y al multiculturalismo. Segundo, mediante la definición de un planteamiento y la descripción de la multiculturalidad y los multiculturalismos como fenómeno global. Ello por dos razones: para explorar las diferentes y variadas posturas terminológicas y conceptuales que existen en la materia, y luego, para sentar las bases teóricas sobre las que se pretende construir la argumentación de la tesis. En el capítulo 2, denominado “Multiculturalismo y Derechos Fundamentales de los pueblos indígenas”, se propone una explicación y una discusión teórica sobre la concepción del Estado-nación como una institución homogénea, que en general hasta ahora no da cuenta de la diversidad cultural ni del significado del pluralismo jurídico, de la interculturalidad y de los derechos humanos en un mundo de hecho y aunque no se quiera multicultural, pero a la vez sujeto en los hechos y en las normas a las teorías monistas e individualistas del Estado y del derecho. Se explica cómo se han ido abordando las cuestiones de la diversidad en el derecho internacional, en el ámbito del sistema de Naciones Unidas, y dentro de éstas, del desarrollo que ha tenido la visión que se tiene de la pluralidad proveniente de los pueblos indígenas, tanto en las instituciones que pretenden defender los derechos humanos, como en los instrumentos internacionales y sus mecanismos de protección. El capítulo 3, denominado: “Extractivismo y derechos de los pueblos indígenas”, se propone una exposición y caracterización del fenómeno económico conocido como “extractivismo” y de su gran impacto en los derechos fundamentales de los pueblos indígenas a la luz de los principios internacionales de libre determinación y consulta previa, reconocidos en numerosos tratados y convenios internacionales, así como en diferentes textos constitucionales, pues son estos en gran medida, fundantes y presupuestos de los otros derechos indígenas y de su justiciabilidad al interior de cada Estado-nación. En consecuencia, se explica y analiza luego el derecho a la consulta, que debe ser previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada y con el propósito de obtener el consentimiento; definidas todas éstas características como el estándar mínimo a cumplir por todas las autoridades y privados en cualquier proyecto de desarrollo emprendido en territorios indígenas ancestrales, razón por la que es inevitable abordar el fenómeno económico del extractivismo al interior de los estados-nación y su modus operandi, que ha provocado históricamente la aparición y existencia de amplias zonas dentro de los estados nacionales que algunos autores han caracterizado ya como “estados de excepción” o “de no-derecho”. El análisis propuesto, pasa luego las citadas bases de libre determinación y consulta, por el tamiz de la exposición de algunos de los casos más emblemáticos llevados ante la jurisdicción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por los propios pueblos indígenas afectados en Iberoamérica, cuya última fase descansa en las sentencias de la Corte IDH, que bien pueden ser llamadas con justa razón jurisprudencia internacional en materia de Derechos fundamentales de los pueblos indígenas. El capítulo 4, denominado: “Derechos fundamentales y cuestión indígena en México”, ofrece una revisión crítica de la cuestión indígena en México y de la manera en la que el asunto ha discurrido históricamente al interior del Estado-nación mexicano, donde es obligado aludir a la histórica inexistencia indígena en el imaginario de un Estado–nación que se pretendía, ya fuese conservador o liberal, pero homogéneo y moderno, liberado de la “carga” y del “atraso” indígena. Posteriormente, se documenta la descomposición contemporánea del Estado mexicano, que tocó una de sus simas en 1994, con la irrupción zapatista en Chiapas, como resultado directo de un intenso proceso de “colonialismo interno y sus consecuencias políticas, jurídicas y económicas, traducidas en la agudización de ese fenómeno extractivo que ya se ha caracterizado, para pasar a exponer luego algunos de los casos más notorios de “acumulación por desposesión” y la contestación social mediante la construcción de un derecho alternativo y contra-hegemónico que emana de los propios pueblos y comunidades indígenas de México. Finalmente, en el capítulo 5, denominado: “Tribu Yaqui: despojo de recursos naturales y derechos fundamentales”, se explica como un caso paradigmático del estado diverso, casuístico y complejo que guarda la cuestión indígena en México. En este caso, el de la tribu yaqui del sur de Sonora, en el noroeste mexicano, y su lucha histórica en defensa de los recursos naturales de su territorio ancestral. Del agua del río homónimo señaladamente, que es un importante símbolo de su cosmogonía y de su identidad colectiva. El caso yaqui es importante por varias razones que revisten una significación especial dentro del concierto de los más de 60 pueblos indígenas de México. Sin duda entre las más importantes se puede señalar su histórica lucha por preservar su identidad, su cultura, sus territorios ancestrales y su autonomía y la transformación de la misma en un movimiento pacífico y legal. Conclusión De la resistencia y lucha indígena ante el despojo, deriva un conflicto constante por la invasión de sus territorios ancestrales y por el control del territorio y sus recursos naturales; que por lo demás es el denominador común en todos los conflictos socio-ambientales de los que se habla en la presente investigación, especialmente a raíz del fenómeno social que en Iberoamérica se ha caracterizado como la “emergencia indígena” que resulta en una contestación social directa desde los pueblos indígenas a la “colonización interna” sufrida por décadas. A veces, los pueblos indígenas mexicanos han logrado, haciendo un acertado uso contra-hegemónico del derecho, que los tribunales mexicanos se pronuncien en su favor, situación que paradójicamente contrasta muchas veces con la inefectividad práctica de los fallos judiciales que en teoría los protegen de la depredación de su entorno natural. Los yaquis, caso señero, han podido preservar hasta nuestros días una cohesión tribal y una cultura propia, en lugar destacado su lengua, así como también una parte de su territorio originario. Agudizado el fenómeno extractivista en la región noroeste de México, del que también resultan víctimas directas, tampoco han dudado en asumir la lucha social pacífica o en llevar sus reivindicaciones ante todo tipo de autoridades y tribunales; así como en enfrentarse al poder político, haciendo uso de las herramientas modernas de lucha y comunicación social y política. Es gracias a su resistencia civil pacífica que decimos que los yaquis construyen paces en México, que tiene una manifestación peculiar a través de una expresión de uso propio en su lengua: “námakasia”, o firmeza colectiva ante la adversidad. Los yaquis son resilientes y bregan colectivamente por el respecto de sus derechos fundamentales; razón por la que constituyen un ejemplo notorio de apropiación y uso contra-hegemónico del derecho, así como un caso muy relevante de movilización y lucha social, en una sociedad que a veces parece anómica y paralizada ante la violencia y la violaciones masivas de derechos humanos. Así, la importancia del ejemplo yaqui va mucho más allá del ámbito étnico o indígena e incluso mexicano o Iberoamericano, porque enarbolan valores de construcción de ciudadanía democrática que son importantes para cualquier sociedad en cualquier tiempo.