Retos y oportunidades juridicas ante la digitalización

  1. ARAMENDIA FALCO, MARIA MERCEDES

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 28 de mayo de 2021

Tribunal:
  1. Ignacio Gallego Domínguez Presidente/a
  2. Eduardo Gálvez Domínguez Secretario
  3. María José Cazorla González Vocal
  4. Carmen Rojo Álvarez-Manzaneda Vocal
  5. Andrés Mariño López Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Comencé a investigar sobre la temática en el año 2015, si bien trabajo en el área desde el año 2009. La temática no ha parado de evolucionar y es de cambio constante, por lo que muchas soluciones fueron variando y modificándose en el corto tiempo, sobre todo se apresuró mucho con la pandemia del COVID-19 que aceleró la transformación digital y con ello muchos de los retos y oportunidades que la digitalización presenta para el Derecho. Hice la investigación principalmente en la Universidad de Granada, en la Universidad de Montevideo donde soy profesora y Directora del Posgrado de Transformación Digital y el Derecho, así como en la Universidad de Cornell en Estados Unidos donde hice un Máster en Derecho, Tecnología y Emprendedurismo. La tesis se desarrolla en cuatro grandes partes: 1. La transformación digital: los retos y oportunidades. 2. Las redes de telecomunicaciones: espina dorsal sobre la cual se construye toda esta transformación. 3. Los servicios y aplicaciones digitales, y la economía digital. 4. Los derechos fundamentales y las nuevas tecnologías de la información. Profundizando en: (i) la privacidad y los datos personales, (ii) la libertad de expresión y el acceso a la información, (iii) el Derecho de Autor, y (iv) la seguridad en el mundo digital. En el desarrollo, se trata la temática de manera genérica y se profundiza en la regulación de España y en la de Uruguay. España interesa especialmente en tanto es el país en el que estamos investigando y además siempre ha sido un modelo tomado como referencia en la regulación de Uruguay. Por otra parte, se ha seleccionado Uruguay dado que es el otro país en el cual se ha realizado la investigación, siendo un referente en Latinoamérica por los grandes avances que ha tenido en la materia. Finalmente, Estados Unidos también será considerado en algunos casos dado que parte de la investigación se realizó en dicho país, es un referente en tecnología y además la transformación digital impacta y requiere soluciones globales. Primera parte: la digitalización: retos y oportunidades El punto de partida es que nos encontramos ante una nueva revolución, la digital, la cual se aceleró con la pandemia del COVID-19. Comenzó con la gran evolución de las telecomunicaciones. Se apalancó con la convergencia tecnológica, con Internet y con las plataformas electrónicas; y finalmente, junto con los grandes avances tecnológicos –como ser: Big Data, el almacenamiento en la nube, Internet de las Cosas, Inteligencia Artificial y Blockchain–, generó lo que se denomina la transformación digital, con grandes impactos económicos y sociales. En esta nueva realidad, tenemos más libertades, más beneficios, más opciones de elegir y más innovación, todo lo cual ha facilitado que las formas cambien. No solo ha variado la forma en que nos comunicamos, sino que también la manera en que nos relacionamos, en que trabajamos, en que estudiamos, entre otros variados ejemplos. Lo anterior es un fenómeno global, y más allá de que hay algunos países más avanzados que otros, ya muchas regiones y países han desarrollado sus agendas digitales, reconociendo la importancia que estos aspectos tienen para la sociedad y para la economía, así como que se debe trabajar en múltiples aspectos de forma transversal. Se necesitan redes de telecomunicaciones, pero también se necesitan servicios que se brindan sobre las mismas. Al mismo tiempo, se necesita que haya usuarios de esos servicios, sino los servicios y las redes no tienen sentido. A su vez para que los usuarios los usen, tienen que saber cómo usarlos y confiar en los mismos. Sin lugar a duda todo este nuevo contexto genera múltiples retos y oportunidades para el Derecho, en tanto busca la justicia, el equilibrio, debiendo necesariamente reflejar la realidad y las necesidades; pero también abre un mundo de oportunidades, siendo cada vez más inminente la revisión de las regulaciones, a fin de responder adecuadamente a las nuevas necesidades socioeconómicas. La cuestión es que estamos en momentos de cambios, lo cual requiere responder debidamente. Por principio las personas le solemos tener “miedo” a los cambios, por lo que intentamos mantener el statu quo. Trasladando esto al tema que nos enfrentamos, vemos que en muchos casos se intenta que la “nueva realidad” encaje en los marcos que ya tenemos, pero esos marcos son regulaciones que fueron pensados –muchas veces- para supuestos diferentes e intentar que la nueva realidad “encaje en esos marcos” puede terminar afectando el desarrollo y la innovación. Consideraciones finales En este contexto, el Derecho y los reguladores tiene muchos desafíos en tanto herramienta para garantizar que los derechos que las personas y las empresas tienen en el mundo tradicional también los detenten en el mundo digital. Al tiempo que, en un escenario tan cambiante, donde se generan profundas modificaciones económicas y sociales de manera vertiginosa, los principios fundamentales toman cada vez mayor relevancia; siendo esencial analizar y atender la nueva realidad en su globalidad, no podemos responder adecuadamente a la misma, pretendiendo que se ajuste a regulaciones o a situaciones pensadas para supuestos completamente diferentes. Las Agendas Digitales, tanto las regionales como las nacionales, resultan ser una muy buena práctica, en tanto establecen de forma clara los objetivos, las metas, permite medir, al tiempo que contribuye con los países para poder planificar e implementar considerando la realidad de cada uno. Segunda parte: Las Redes de Telecomunicaciones. Las redes de telecomunicaciones, principalmente Internet, junto con el gran desarrollo de la tecnología y la convergencia, son esenciales para que la transformación digital se pueda desarrollar debidamente, en tanto son la espina dorsal sobre la cual se desarrolla todo el ecosistema digital. Redes de telecomunicaciones Son el conjunto de equipos y de sistemas que hacen posible las conexiones a distancia para que se transmita información de cualquier naturaleza, por diversos medios, como ser ondas electromagnéticas o fibras ópticas. Si bien, tradicionalmente, Internet era considerado como un tipo de servicio de telecomunicaciones, en la actualidad este servicio toma gran protagonismo, en tanto los servicios tradicionales de telecomunicaciones, como ser los servicios de mensajes de texto o las llamados de voz, son sustituidos y compiten con aplicaciones específicas que se brindan sobre Internet, al tiempo que gracias a la convergencia, también los servicios tradicionales comienzan a ser brindados sobre la red IP, lo cual representa grandes desafíos y genera nuevos paradigmas. Nuevos paradigmas regulatorios En el modelo tradicional, cada red estaba habilitada para prestar un determinado servicio y se compensaba con la prestación del servicio que se brindaba sobre la misma. Actualmente esa lógica cambió, ahora se pueden prestar diversos servicios a través de una sola red, utilizando la misma infraestructura. Al mismo tiempo, los servicios tradicionales pasan a prestarse sobre Internet, e ingresan nuevos jugadores, especializados, que con el desarrollo de plataformas electrónicas, fragmentan procesos y negocios, compitiendo y sustituyendo a los servicios tradicionales, pero sin tener que invertir en la infraestructura. Esto genera grandes desafíos, no solo porque se genera más competencia, sino que además, cambia el modelo de negocio, la red ya no se amortiza directamente con el servicio que se brinda sobre la misma, al tiempo que la red se utiliza cada vez más, demandando por ende más capacidad, velocidad y seguridad, para lo que se necesita despliegue e inversión en nuevas tecnologías. Como reflejo de lo anterior, los servicios tradicionales de telecomunicaciones pierden público constantemente, no es porque los mismos se dejen de demandar, sino que ahora se utilizan de manera diferente, sobre Internet. Bases jurídicas de los servicios de telecomunicaciones en Uruguay y en España Son regímenes jurídicos muy distintos, el de España se ha liberalizado y simplificado como forma de universalizar los servicios y de promover la libre competencia, además continuamente está en desarrollo respondiendo a las diversas medidas que se van adoptando a nivel de la Unión Europea (UE) para alcanzar el Mercado Único Digital (MUD). El régimen uruguayo, si bien en los principios son bastante similares a los establecidos en España, las autorizaciones o licencias son por clase de servicio, estableciendo la tecnología a través de la cual se deben brindar los mismos. Además de hecho hay monopolio en la prestación de determinados servicios, la regulación en muchos casos no se actualiza desde hace dos décadas, generando en muchos casos falta de claridad y afectando la seguridad jurídica. A todas luces el régimen uruguayo requiere de una actualización a fin de reflejar la realidad y las necesidades actuales. El marco normativo español en relación a las telecomunicaciones es mucho más amplio, desarrollado y actualizado que el de Uruguay, además está próximo a actualizarse nuevamente a fin de atender el nuevo Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE y la Agenda Digital 2025. Uso del espectro radioeléctrico para los servicios de telecomunicaciones El espectro radioeléctrico (ER) es fundamental para el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas y para el despliegue de las nuevas tecnologías. Está regulado tanto en España como en Uruguay. Sin embargo, mientras que la regulación de Uruguay es del año 2003, la regulación de España se ha ido actualizando y actualmente se está analizando a fin de ajustarse a los requerimientos dispuestos en el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, destacando la importancia que el ER tiene en la prestación de los servicios, así como el impacto que las decisiones en dicho ámbito tienen en el desarrollo de la competencia. Consideraciones finales Para que la transformación digital se pueda desarrollar debidamente, el despliegue de redes de última generación es fundamental, siendo necesario, entre otras cosas: otorgar seguridad, reglas claras, dar previsibilidad, atender el principio de neutralidad tecnológica, la convergencia y la compartición de los recursos, así como hacer los ajustes y las actualizaciones regulatorios que sean necesarias. El Espectro es un recurso natural, escaso, fundamental para el desarrollo de redes de última generación, así como para la transformación digital. La regulación existente en España, a diferencia de la de Uruguay, parece reflejar en gran medidas la nueva realidad digital, en tanto se ha ido revisando y actualizando. Tercera parte: servicios y aplicaciones digitales Los servicios y aplicaciones digitales se prestan a través de plataformas, que son softwares que se desarrollan –principalmente– sobre Internet y que brindan diversos servicios y soluciones. Hay plataformas de diferentes formas y tamaños, sin perjuicio se identifican ciertas características comunes, como es que crean nuevos y nuevas formas de hacer las cosas. Entre los principales sectores de actividad, en los que se ve el impacto de estos nuevos modelos, se destacan: el alojamiento, el transporte, servicios profesionales, así como Legaltech (convergencia entre el Derecho y la Tecnología) y Fintech (el encuentro de las finanzas con la tecnología) que procedemos a comentar. Legaltech A través de la tecnología se simplifica el trabajo y la comercialización de los servicios legales. De esta manera, se permite que los abogados: (i) realicen su trabajo de una forma más eficaz y eficiente, haciendo uso de la tecnología, y (ii) brinden sus servicios a través de diversas plataformas electrónicas. Entre las tecnologías que se consideran que más influirán en los servicios jurídicos se suele destacar a la Inteligencia Artificial (IA), principalmente se ha avanzado en la automatización de análisis, extracción de información, predicción, redacción de documentos, planificación de tareas, análisis de tendencias, etc. Por otra parte, los Smart Contracts se han desarrollado con la tecnología blockchain, que permiten la realización de transacciones de forma automática, sin intermediarios, siendo el sistema quien controla y se ejecuta automáticamente configurada la condición. Tiene muchos beneficios y su uso se está universalizando. En España hay un mayor desarrollo, habiendo startups que brindan diversos tipos de servicios, así como numerosos cursos para formar profesionales en el área. En Uruguay recién está comenzando a desarrollarse, se empiezan a ver los primeros cursos, conferencias y emprendimientos. Fintech Implica el desarrollo de diversas plataformas tecnológicas que brindan servicios y/o soluciones financieras, facilitando que la industria sea más innovadora e inclusiva. De esta forma se está buscando atender la diferencia que hay entre las ofertas tradicionales y las necesidades de las personas, apalancándose en la tecnología; pero los nuevos servicios y soluciones que se plantean tienen desafíos, siendo la regulación un factor que facilita y habilita. Hay múltiples tipos de soluciones y plataformas FINTECH, por ejemplo: 1. Plataformas de Financiación Alternativa: como puede ser el crowdfunding o los prestamos entre personas. 2. Soluciones de pago: como pueden ser los pagos electrónicos y soluciones con criptomonedas. Entre las principales dificultades que se identifican para el desarrollo de la industria, se plantea la necesidad de marcos regulatorios que otorguen seguridad y permitan su consolidación y crecimiento. Regulación en España España cuenta con regulación sobre la materia desde hace más de 15 años. Sin perjuicio, los cambios en esta área de actividad es constante, por lo que la actualización normativa, así como la regulación de nuevos aspectos es permanente. 1.- Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. España aprobó la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) en el año 2002, Ley 34/2002. Son servicios de la sociedad de la información: “(1) la contratación de bienes o servicios por vía electrónica, (2) la organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales, (3) la gestión de compras en la red por grupos de personas, (4) el envío de comunicaciones comerciales y (5) el suministro de información por vía telemática”. 2.- Aspectos tributarios La UE reconoce el auge que las empresas digitales han tenido, como ejemplo: las empresas de redes sociales, las plataformas colaborativas y los proveedores de contenidos en línea; pero entienden que la normativa fiscal no se concibió pensando en esta nueva realidad, ni en las empresas que operan a escala mundial, de forma virtual o que tienen escasa o nula presencia física. En vista de lo anterior, se establece como reto reformar el marco fiscal internacional. Vale señalar que España recientemente aprobó la Ley 4/2020, un Impuesto de naturaleza indirecta, que grava al 3% las prestaciones de determinados servicios digitales en donde exista intervención de usuarios situados en el territorio español. Considera a estos efectos, exclusivamente, a los servicios de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos. 3.- Pagos electrónicos, monedas digitales y financiamiento colectivo 3.a.-Pagos electrónicos En noviembre de 2018 aprobó el Real Decreto 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Parte de la base de que un mercado de servicios de pago adecuado es básico para construir el MUD de la UE, siendo esencial adaptar la regulación a los cambios tecnológicos que permitan a los usuarios disponer de nuevos servicios de pago. Por otra parte, atiende la urgencia de adaptar el mercado financiero de España a la Directiva de Servicios de Pago (PSD2) de la UE. Se quiere adaptar la regulación a los cambios tecnológicos, generando entornos más seguros y fiables, y permitiendo que los usuarios dispongan de nuevos servicios de pago y de nuevos agentes más fiables. 3.b.- Monedas digitales Las criptomonedas no tienen una regulación específica en España, no obstante tributan en la renta como las acciones o los fondos. Asimismo, es interesante señalar que en la Directiva (UE) 2018/843/UE relativa a prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo se definieron las monedas virtuales como “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”. Finalmente, interesa subrayar una sentencia del Tribunal Supremo de España de junio de 2019 relativa a una estafa realizada con Bitcoins por una empresa de trading, donde entiende que el Bitcoin es un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica. 3.c.- Modalidades de financiación colectiva. En el 2015 se dictó la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial. Se pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las PYME, y desarrollar medios alternativos de financiación, para lo cual se deben fortalecer las fuentes de financiación no bancaria. Se ven a estas plataformas como un mecanismo de desintermediación financiera, desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, que tiene diversas figuras. Regulación en Uruguay 1.- Servicios prestado mediante el uso de medios informáticos y aplicaciones tecnológicas No hay una regulación al respecto, se presentó un proyecto de Ley en el año 2016 pero no se aprobó. 2.- Aspectos tributarios Uruguay fue uno de los primeros países en regular lo referente a los aspectos tributarios de las plataformas digitales, lo hace atendiendo supuestos específicos, por ejemplo quienes brinden los servicios de transporte terrestre de pasajeros o de alojamiento turístico. Luego se refiere a quienes realicen actividades relacionadas con películas cinematográficas y otras transmisiones audiovisuales, y las actividades de mediación e intermediación realizadas a través de medios informáticos. 3.- Pagos electrónicos, monedas digitales y modalidades de financiación colectiva. 3.a.- Pagos electrónicos Están regulados por la Ley 19.210, la cual establece ciertos tipos y refiere genéricamente a otro instrumento análogo que permitan efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías. 3.b.- Monedas digitales En Uruguay no hay regulación específica. No obstante, vale comentar que el Banco Central del Uruguay (BCU), ha señalado que considera a las criptomonedas como un registro digital que carece de existencia en el mundo real y que, entre otras cosas, aspira a ser un medio de cambio. Considera que serían como un bien mueble, inmaterial, que existe en una plataforma digital. Lo intentan enmarcar dentro de lo que es la regulación tradicional. 3.c.- Modalidad de financiación colectiva Se reguló en el 2019, mediante la Ley N° 19.820 sobre ¨Promoción de emprendimientos”, se previó que: “Las plataformas de financiamiento colectivo son mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido” La ley se reglamentó recientemente por lo que aún no se puede evaluar su aplicación. Consideraciones finales. La regulación juega un rol muy importante, siendo básico que sea adecuada, que se revise y actualice de ser necesario, a fin de que atienda la realidad del sector, que no lo limite sin reales argumentos, al tiempo que proteja a los usuarios y otorgue seguridad jurídica para facilitar la innovación, el desarrollo y atraer inversiones. Vale destacar que algunos países han instrumentado sandboxes lo cual les ha permitido hacer pruebas y desarrollar la regulación de una forma más colaborativa con la industria. Puede verse claramente que el marco jurídico de España viene desarrollándose y actualizándose desde hace más de quince años lo cual ha facilitado mucho la universalización de los servicios, así como su masificación, además de que recientemente ha implementado sandboxes regulatorios. En Uruguay la regulación es más reciente, suele atender supuestos específicos, al tiempo que no parece estar apuntando a la economía digital. El hecho de tener un objetivo claro, como puede ser el MUD, así como un organismo que marque los lineamientos y controle la ruta para llegar a tal fin parece de buena práctica en tanto contribuye a estar actualizado e ir respondiendo constantemente a las nuevas necesidades. Cuarta parte: Las Tic y los Derechos Fundamentales El ecosistema digital tiene muchos riesgos y retos, principalmente en relación con los derechos humanos, lo cual obliga a las autoridades a enfrentar la necesidad de desarrollar soluciones internacionales que permitan realizar plenamente los derechos y libertades. (i) Privacidad y datos personales (DP) Con la digitalización de los datos, tenemos cada vez más información, la cual tiene mucho valor, es un gran producto alrededor del cual se han generado diversas formas de comercialización, así como de analizar el comportamiento humano y de las cosas. Sin duda lo anterior tiene muchos beneficios, pero también implica muchos riesgos, en tanto la privacidad de las personas toma cada vez mayor exposición y relevancia. Los datos personales son parte de la intimidad de las personas, de su dignidad, y su protección es un derecho fundamental reconocido y protegido por diversos instrumentos internacionales. Las nuevas tecnologías (por ejemplo: inteligencia artificial, big data, almacenamiento en la nube, etc.) y los nuevos servicios (por ejemplo: las redes sociales) se nutren de datos, siendo esencial proteger la privacidad y los datos personales de las personas. En vista de esta realidad, así como de la constatación de que en ciertos casos los datos personales no estaban recibiendo la protección adecuada, en el año 2016 la UE aprobó el Reglamento General de Datos Personales (RGDP). Es una norma innovadora, que busca responder a los nuevos retos de una forma diferente, asegurando que la obtención, el tratamiento y el mantenimiento de los datos personales se realice para la finalidad indicada, para el objetivo u objetivos declarados y autorizados, para los cuales se recogieron, que se junten solo los necesarios para ese fin, que se conservan en forma segura, por el tiempo preciso y que la persona dueña de los datos mantiene el control sobre los mismos. La protección de los DP en España y el Impacto del RGPD En España, la Protección de Datos de Carácter Personal es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución y está regulada por la Ley Orgánica N° 3/2018 (LOPDGDD) la cual se aprobó con el objeto de adaptarse al RGPD y de garantizar los derechos digitales de las personas. Interesa destacar que la norma va más allá y, partiendo de la base de que Internet se ha convertido en una realidad omnipresente, impulsa una política para hacer efectivo el pleno goce de los derechos fundamentales en Internet. En este sentido, reconoce diversos derechos digitales, como ser: neutralidad de Internet, acceso universal a Internet, Seguridad digital, educación digital, entre otros ejemplos. La protección de los DP en Uruguay y el Impacto del RGPD Su protección es un derecho inherente a la persona humana, comprendido en el artículo 72 de la Constitución y alcanza a aquellos datos que estén registrados en cualquier soporte que haga posible su tratamiento. Si bien Uruguay había sido reconocido como un país que otorga protección adecuada en lo que respecta al tratamiento automatizado de los DP, tras la aprobación del RGPD se hicieron modificaciones a fin de adecuarse a los nuevos requerimientos. Principales diferencias entre RGPD y CCPA Así como el RGPD aprobado en la UE tiene impacto mundial, hay otra normativa reciente que también se considera de gran impacto, es la “Ley de Privacidad del Consumidor de California” (en adelante, "CCPA"), de Estados Unidos. Ambas normas buscan proteger la privacidad de las personas, empoderándolas y permitiéndoles tener un mayor control de sus datos. Al tiempo que permiten la utilización de los datos, mas debiendo atender determinadas particularidades. Consideraciones finales: Tanto Uruguay como España tienen normativa sobre la materia y procuran proteger debidamente la privacidad de las personas, adecuándose al RGPD. Destaco el hecho de que España haya ido más allá, reconociendo además lo que denomina como los nuevos derechos digitales. Por otra parte, creo que el hecho de que tanto la UE como EEUU estén creando normativa innovadora en la materia contribuye y facilita a la universalización de los derechos y la protección. (ii) Libertad de expresión y el acceso a la información Múltiples instrumentos internacionales reconocen a la libertad de expresión como un derecho humano fundamental. A su vez, tanto la Constitución de España como la de Uruguay protegen especialmente este derecho. La sociedad de la información, empoderó a los individuos y cambió la forma en que las personas interactúan, en que se expresan, en que comparten contenido y en que acceden a la información. El problema se plantea cuando se genera o distribuye contenido antisocial o negativo o que vulnera derechos de otros, lo cual se agrava por las particularidades de que Internet es global, se esparce rápidamente por la web, no se borra y que es difícil identificar correctamente al autor o al editor. Este último aspecto está captando la atención y la preocupación de los reguladores y autoridades, quienes están poniendo el foco en la responsabilidad de los intermediarios o en los proveedores de acceso, generando presión y obligando a: (i) filtrar y bloquear contenidos, y (ii) develar información que puede limitar derechos de las personas. España tiene regulación específica sobre la materia, donde prevé que los intermediarios: (i) no deben ser responsables por los contenidos generados por terceros, (ii) no se les debe exigir que controlen el contenido generado por usuarios, y (iii) no deben estar sujetos a normas extrajudiciales vinculadas a cancelar contenidos que no otorguen suficientes garantías a la libertad de expresión. En los hechos, el contenido se puede restringir, tanto por ley como por autorregulación o políticas de las compañías, como pueden ser los términos y condiciones de uso. Al respecto, es importante que las políticas privadas o los términos y condiciones de uso sean claros, transparentes, que prefijen el tipo de contenido no deseado, que podría ser removido, los criterios que se consideran, la forma en que se implementa y si el usuario tiene algún recurso. Consideraciones finales La libertad de expresión y el acceso a la información son derechos fundamentales para el desarrollo individual y colectivo. El mundo digital empoderó a las personas, pero al mismo tiempo conlleva nuevos riesgos sobre los cuales es importante trabajar. España cuenta con normativa específica que le permite responder. Uruguay solo posee normativa general. Interesa destacar que Estados Unidos también está planteándose la temática a la luz de la normativa que posee. Por otra parte, no puede dejar de señalarse que la Unión Europea presentó recientemente una Ley de Servicios Digitales, que entre otros muchos temas, también busca atender esta problemática. (iii) El Derecho de Autor Si bien la protección de los derechos de autor y de la propiedad intelectual viene desde hace muchos años, en la actualidad cobra cada vez mayor importancia, teniendo grandes impactos económicos y sociales, y planteando múltiples desafíos jurídicos. Una muestra es que cada vez más vemos empresas que son compradas por el valor de su propiedad intelectual, de su información, también se ven casos y juicios millonarios entre las grandes empresas de tecnología, siendo el tema de gran actualidad e interés. Por un lado es fundamental proteger los derechos de autor para seguir impulsando la innovación y el desarrollo, pero por el otro lado, también es importante que las personas puedan acceder a los contenidos, a la información, a los efectos de seguir profundizando las creaciones e investigaciones. Además, se presentan nuevos desafíos como consecuencia de la inteligencia artificial y la robótica, así como por el gran desarrollo de Internet y al intercambio constante de información entre diversas plataformas y sitios web de forma universal. Protección Jurídica en España En España los derechos de autor están protegidos por múltiples disposiciones. Sin perjuicio, vale señalar que considerando los nuevos desafíos, fueron aprobadas la Directivas (UE) 2019/789 y 2019/790 dando dos años a los países miembros para su implementación. El objeto es armonizar el derecho de la UE aplicable a los derechos de autor y derechos afines, en vista de los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. En este sentido, en noviembre de 2019, España publicó una consulta pública sobre un borrador de “Anteproyecto de Ley sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas (UE)”. Protección jurídica en Uruguay. Los derechos de autor también están protegidos por diversas disposiciones, en general amplias y de larga data, que en principio podrían ser adaptables a la nueva realidad digital. Consideraciones finales Si bien España posee normativa que protege los derechos de autor, deberá ajustar su regulación a efectos de ajustarse a las nuevas directrices, lo cual contribuirá para proteger de mejor forma los derechos de autor y afines. Uruguay por su parte presenta una norma más amplia, que en principio no parece tener contradicciones, sin perjuicio no estaría respondiendo o atendiendo específicamente a la nueva realidad digital. Considerando los grandes avances y la necesidad de dar certeza, seguridad y atender la tendencia mundial, será fundamental tener normas actualizadas y claras, a fin de posicionarse como un sitio para el desarrollo de la innovación y la investigación. (iv) La seguridad en el mundo digital Las organizaciones criminales evolucionan e innovan constantemente en la forma de delinquir, habiendo distintos tipos de amenazas. El riesgo es constante y puede ser cometido por la acción directa o indirecta de cualquier persona que tenga acceso a las redes, facilidades o información, ya sea por medios remotos o físicos. Las modalidades varían y evolucionan continuamente, y así como la tendencia es que la vida de todos es cada vez más digital, es de esperar que los delitos sigan la misma tendencia, siendo esencial la coordinación y el trabajo conjunto a nivel internacional. Ciberseguridad en Uruguay Cuenta con diversas disposiciones a fin de proteger los sistemas informáticos que soportan activos de información críticos del Estado, así como con disposiciones genéricas relacionadas con la protección de los datos personales. Por otra parte, presenta un Marco de Ciberseguridad, que dispone requisitos necesarios para la mejora de la seguridad de la información y la ciberseguridad, que permite a las organizaciones alinear sus procesos de gestión de seguridad informática a nivel internacional. Ciberseguridad en España Ratificó en el 2001 el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia. Además cuenta con un marco jurídico desde larga data que ha sido actualizando, partiendo de la base de la importancia de integrar y compartir el fin de la seguridad entre las diferentes Administraciones, el sector privado, la sociedad civil, así como las organizaciones internacionales de las cuales se es parte. Recientemente España publicó el Real Decreto 43/2021 de seguridad de las redes y sistemas de información. De esta forma, se define la transposición de la Directiva europea al ordenamiento jurídico español. Consideraciones finales El tema revista cada vez mayor importancia y es esencial trabajar sobre el mismo. Uruguay ha venido trabajando y haciendo esfuerzos por prevenir, concientizar y cumplir con los estándares internacionales. Sin perjuicio no ha ratificado en Convenio de Budapest ni cuenta con un marco específico sobre la materia. España no solo ratificó el Convenio de Budapest sobre la ciberdelincuencia, sino que además presenta un marco y un trabajo bastante más avanzado, desarrollado y de actualización constante. Se considera de muy buena práctica el trabajo que está realizando España, en tanto procura integrar y compartir el fin de la seguridad entre las diferentes Administraciones, el sector privado, la sociedad civil, así como las organizaciones internacionales de las cuales se es parte. Entienden que la realidad es cada vez más compleja, que va más allá de las fronteras de los países, siendo fundamental la transversalidad y la coordinación, para prevenir y responder adecuadamente en todos los niveles y de forma integral. BIBLIOGRAFÍA ANTONOPOULOS, ANDREAS M., Mastering Bitcoin, 2nd Edition, O’Reilly Media. California, 2017. ANTONOPOULOS, ANDREAS M., Internet del Dinero, Volume 1, Merkle Bloom LLC, MiddleTown, 2017. 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