Generalidad de la ley y problemática constitucional de las leyes singulares en el ordenamiento estatal

  1. Montilla Martos, José Antonio
Zuzendaria:
  1. Francisco Balaguer Callejón Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 1992(e)ko apirila-(a)k 23

Epaimahaia:
  1. Antonio Torres del Moral Presidentea
  2. Gregorio Cámara Villar Idazkaria
  3. Javier Jiménez Campo Kidea
  4. Ángel Garrorena Morales Kidea
  5. Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz Kidea
Saila:
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL

Mota: Tesia

Teseo: 37502 DIALNET

Laburpena

Las leyes singulares definidas a partir de la generalidad tienen cabida en el ordenamiento constitucional puesto que 1) la configuración lógica de la generalidad no exige su generalidad al margen del derecho positivo y 2) la constitución no impone a la ley una determinada estructura formal. Sin embargo, las leyes singurales plantean una problemática constitucional que aun no incidiendo en su existencia jurídica puede hacerlo en su validez-legitimidad. Estos limites constitucionales a las leyes singulares son, en la STC 166/86, el principio de igualdad, la división de poderes y la reserva de generalidad en las leyes que impiden o condicionan el ejercicio de derechos fundamentales pero, en realidad, no estamos ante verdaderos limites sino ante garantías constitucionales del ciudadano afectado por la actuación singular del legislador, o ante la remisión a esas garantías. En concreto el principio de igualdad y la tutela judicial efectiva. Las leyes singulares de intervención pueden vulnerar ese último derecho instrumental por su carácter autoaplicativo que no reconoce un acto de aplicación impugnable en la jurisdicción ordinaria