Affordances. Dispositions, normativity and content

  1. Heras Escribano, Manuel
Dirigida por:
  1. Manuel de Pinedo Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 11 de diciembre de 2015

Tribunal:
  1. María José Frápolli Sanz Presidenta
  2. Juan José Acero Fernández Secretario
  3. Jesús Vega Encabo Vocal
  4. Franciso Calvo Garzón Vocal
  5. Alberto Neftalí Villanueva Fernández Vocal
Departamento:
  1. FILOSOFÍA I

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo principal de esta tesis es el de ofrecer una visión sistematizada de tres aspectos principales de las affordances, los objetos de la percepción de la psicología ecológica. Los tres aspectos principales son el disposicionalismo, la normatividad y el contenido perceptivo que resulta de nuestra experiencia de estos objetos. La idea principal que defiendo es la siguiente: las affordances pueden entenderse como disposiciones desde una perspectiva ryleana no factualista. Este enfoque no factualista está inspirado en varias ideas provenientes de la obra de Ryle, Wittgenstein, Sellars y McDowell. Para defender que las affordances son disposiciones desde un enfoque no factualista, el aspecto normativo de las disposiciones ha de entenderse también de una manera no factualista. Y si lo mental y lo normativo son entendidos de manera no factualista, esto quiere decir que el mejor candidato para explicar cuál es el contenido de nuestra experiencia perceptiva de estos objetos ha de tener un enfoque no factualista también. La propuesta que presento la he llamado `conceptualismo mínimo' y se basa en la noción de la intuición de McDowell (2009). Los capítulos 2 a 5 analizan el rasgo disposicional, los capítulos 6 al 8 el carácter normativo y los capítulos 9 y 10 analizan el contenido perceptivo de nuestra experiencia de estos objetos. El enfoque que sigo aquí y que se explica en el Capítulo 2 es, como ya se ha mencionado, un enfoque no factualista de lo mental y lo normativo. Este enfoque afirma que explicar el carácter normativo de nuestras capacidades mentales no es lo mismo que describir hechos científicos, al contrario de lo que defiende el factualismo. Siguiendo a Sellars, Ryle y Wittgenstein, explico que nuestras capacidades mentales normativas no deben entenderse de esta manera factualista: primero, partiendo de Ryle (1949/2009), afirmo que ninguna explicación de hechos particulares puede agotar el carácter normativo de una habilidad; segundo, siguiendo a Sellars (1956), afirmo que si queremos explicar una habilidad y su carácter normativo apelando a hechos no normativos o no epistémicos estamos cometiendo una variedad de la falacia naturalista, ya que no podemos derivar enunciados normativos de enunciados de hecho. También muestro que este enfoque no factualista aplicado a nuestras habilidades mentales es compatible con el naturalismo ontológico. Si lo mental es normativo, y si lo mental no tiene un carácter factual, esto significa que no es necesario postular la existencia de más entidades en nuestro mundo. Esto claramente cuenta a favor del naturalismo ontológico. En conclusión, ni los contenidos de nuestra experiencia ni nuestras habilidades mentales serán factuales y, por lo tanto, no ocuparán un lugar en nuestro mundo natural en el mismo sentido que nuestros cuerpos lo hacen. Después de presentar este trasfondo filosófico, en el Capítulo 3 introduzco las ideas principales de la psicología ecológica. Aquí muestro cuáles son las principales bases de la disciplina y cómo se organizan todos sus conceptos científicos para dar lugar a la noción de affordance. Después de ofrecer una visión general de la psicología ecológica, muestro en el Capítulo 4 un estado de la cuestión sobre el disposicionalismo. Hago una distinción entre disposicionalismo factualista y no factualista. Una de las ideas principales es que, si aceptamos una variedad de disposicionalismo factualista (realismo disposicional) como el más adecuado dentro de factualismo para explicar qué son las disposiciones, entonces tenemos que encontrar un marco metafísico para caracterizar este tipo de propiedades. Al hacerlo, Tugby (2013) nos advierte de que, según los estándares del realismo disposicional, el marco menos problemático para caracterizar las disposiciones como propiedades es el platonismo. Se concluye posteriormente que el platonismo (el cual postula la existencia de universales trascendentes) no es un enfoque razonable, ya que no es fácil de conciliar la existencia de propiedades universales trascendentes con el naturalismo ontológico. Propongo entonces que el disposicionalismo ryleano no factualista es un mejor candidato. Este último enfoque es preferible porque no postula la existencia de universales trascendentes, y esta razón es suciente para que el disposicionalismo ryleano sea mas fácil de conciliar con el naturalismo ontológico. Si las disposiciones no son en realidad propiedades existentes similares a entidades (esto es, si no defendemos una postura factualista con respecto a las disposiciones), entonces el no factualismo es el marco mas económico para caracterizar las disposiciones. Ahora es el momento de aplicar este disposicionalismo no factualista y ryleano para caracterizar a las affordances. Por esta razón, el Capítulo 5 ofrece, en primer lugar, una breve descripción de lo que son las affordances desde una perspectiva ecológica estándar, en línea con el Capítulo 3. Se muestra que el enfoque ryleano no factualista es un marco muy adecuado para explicar las affordances como disposiciones. A continuación, analizo en qué sentido podemos afirmar que las affordances están relacionadas con nuestras prácticas normativas. A esto se llega finalmente en el Capítulo 8. Antes, el Capítulo 6 se dedica a analizar cómo podemos entender la normatividad desde el ya mencionado enfoque anti-factualista. Esta noción de normatividad es útil para dar sentido a nuestro comportamiento basado en el seguimiento de normas. El capítulo explica que las practicas normativas han de entenderse como socialmente mediadas. La posibilidad de error y la responsabilidad epistémica de los agentes relativa a cómo llevan a cabo las prácticas normativas es lo que les permite diferenciar entre "es correcto" y "me parece correcto". Estos son aspectos clave para la entender la normatividad de una manera no factualista. La defensa de esta manera de entender la normatividad descansa principalmente sobre las ideas de Wittgenstein (1953) contra la posibilidad de un seguimiento privado de normas. Un agente no social no será capaz de diferenciar entre lo que es correcto y lo que le parece correcto si no hay comunidad que pueda sancionar o reforzar su comportamiento. Esto es así porque la misma acción podrá ser correcta o incorrecta para el agente dependiendo únicamente de cómo interprete la norma, y en esa situación términos "correcto" e "incorrecto" no tendrán significado, lo que nos llevaría a una situación paradójica. El Capítulo 7 analiza la noción de normatividad defendida por el enactivismo. Tras analizar las principales características de este enfoque, se aplican las ideas de Wittgenstein para mostrar que, según lo dicho en el Capítulo 6, esta teoría no puede hacer frente a los argumentos que contra la imposibilidad del seguimiento privado de normas. Sin embargo, se consideran positivamente sus ideas sobre la cognición situada y corporeizada y su idea de cómo entender la agencia. El Capítulo 8 aplica las mismas ideas del Capítulo 6 a cómo Chemero (2009) entiende el carácter normativo de las affordances. Chemero señala que las affordances deben entenderse como relaciones normativas porque uno puede fallar al aprovechar un affordance. Contra esto, en el capítulo se ofrecen tres razones diferentes para mostrar por qué esto no es una caracterización correcta de las affordances: En primer lugar, porque se confunde el error de percepción con el error de acción (uno puede fallar al aprovechar las affordances, pero esto no es lo mismo que percibir affordances erróneamente); en segundo lugar, porque de acuerdo con el Capítulo 3, no hay posibilidad de error de percepción en psicología ecológica; y tercero, porque el enfoque de Chemero tampoco puede hacer frente al argumento de Wittgenstein contra un modelo privado de seguimiento de reglas. Finalmente, afirmo que hay una manera en la que el aprovechamiento de affordances puede estar relacionado con nuestras prácticas normativas si estas últimas se toman como referencia y se incorpora el aprovechamiento dentro de esas prácticas. Después de lidiar con la normatividad en estos tres capítulos, los dos últimos analizan cómo dar cuenta del contenido de nuestros estados perceptivos cuando percibimos affordances. El Capítulo 9 toma como punto de partida el debate Dreyfus-McDowell para definir cuál es el mejor candidato para explicar el tipo de contenido mental que se nos atribuye al percibir affordances. En primer lugar, se presenta el enfoque fenomenológico de Dreyfus y el conceptualismo de McDowell, y se señala que este último es preferible porque explica cómo conectar el contenido perceptivo con el resto de nuestras capacidades racionales de manera consistente, sin caer en ninguna explicación míítica. Dreyfus señala que la percepción de affordances implica un tipo de contenido que no es conceptual, sino emotivo o fenomenológico, y que por tanto no puede integrarse en nuestra racionalidad al no tener la misma naturaleza que el resto de nuestras habilidades racionales. Esto significa que el enfoque de Dreyfus defiende que nuestro contenido perceptivo no es conceptual, por lo que no se pueden relacionar nuestras experiencias con nuestras capacidades racionales. Esto nos lleva al mito de la mente como separada. Pero el conceptualismo es capaz de evitar este mito al afirmar que, si nuestra percepción esta impregnada de racionalidad, cada experiencia tiene la potencialidad de ser conceptualizada y, por tanto, podemos relacionar la experiencia con nuestras capacidades racionales, siendo capaces de poder justificar nuestro comportamiento irreflexivo. Así, cuando Dreyfus afirma que las affordances no pueden ser conceptualizadas, McDowell demuestra que esto es posible debido a que nuestra experiencia está permeada de racionalidad. Una vez que se demuestra que el conceptualismo es preferible a la fenomenología, es el momento de analizar qué tipo de conceptualismo puede dar cuenta de nuestra manera de percibir affordances. Por esta razón, el Capítulo 10 muestra por qué una version del conceptualismo, que llamare 'conceptualismo mínimo', es el enfoque más adecuado para comprender nuestro modo de percibir affordances. El principal problema con el conceptualismo estándar o proposicional es que es representacionalista, ya que implica que el contenido de la experiencia perceptiva es una proposición que representa un estado de cosas. Tradicionalmente, defender el representacionalismo implica adherirse a una noción de verdad como correspondencia, aunque existen excepciones (McDowell 1994/1996). Según estos autores, una proposición representa un estado de cosas del mundo porque comparte la misma estructura de ese estado de cosas. Por el contrario, el conceptualismo mínimo, que se basa en la nocion de 'intuición' de McDowell (2009), muestra que no hay necesidad de que el contenido que se nos atribuye al percibir affordances sea una proposición. La peculiaridad de la intuición es que tiene forma conceptual pero no está estructurada proposicionalmente. Al ser un concepto, puede formar parte de una proposición, pero hay casos en los que basta con atribuir una intuición sin necesidad de atribuir una proposición completa. En conclusión, se puede afirmar que una intuición no tiene ninguna función representacional o valor de verdad cuando no forma parte de una estructura proposicional. Así, el conceptualismo mínimo puede combinar las ventajas principales del conceptualismo (el rechazo del mito de la mente como separada y el rechazo de lo Dado), mientras que evita los principales defectos del conceptualismo proposicional o estándar (representacionalismo y generalidad). Por último, el Apéndice analiza el debate Travis-McDowell sobre el Mito de lo Dado con el fin de mostrar que los argumentos de Travis contra el conceptualismo podrán superarse si se defiende un conceptualismo mínimo frente a un conceptualismo estándar. Esto complementa y refuerza el enfoque conceptualista mínimo que se ha defendido en el Capítulo 10.