La responsabilidad penal de las personas juridicas

  1. Gonzalez Sierra, Pablo
Zuzendaria:
  1. Esteban Juan Pérez Alonso Zuzendaria
  2. Elena Blanca Marín de Espinosa Ceballos Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 2012(e)ko maiatza-(a)k 25

Epaimahaia:
  1. José Miguel Zugaldía Espinar Presidentea
  2. María Rosa Moreno-Torres Herrera Idazkaria
  3. Bernardo José Feijoo Sánchez Kidea
  4. Luigi Foffani Kidea
  5. Mercedes García Arán Kidea
Saila:
  1. DERECHO PENAL

Mota: Tesia

Laburpena

La investigacion versa sobre el articulo 31 bis del codigo penal, vigente a partir de diciembre de 2010 en España. En el se establece por primera vez la responsabilidad criminal de los entes colectivos y el reto para la doctrina española, los jueces y magistrados, fiscales y abogados, es la elaboración y creación de un modelo o sistema dogmaticamente adecuado y coherente, legitimado constitucionalmente y política criminalmente más rentable. Nuestra postura es entender que el articulo 31 bis del codigo penal es una norma que previene un tipo penal especifico, un delito dentro de la parte general del codigo penal, que podría llamarse de "organizacion empresarial defectuosa", un delito de imprudencia sobre la propia organización empresarial, y que solamente puede ser cometido por una persona juridica de determinadas características. Contra la doctrina mayoritaria que entiende que el articulo 31 bis cp es una norma de solidaridad o subsidiaridad o de autoria y participación de la persona juridica en el delito de la persona física, nosotros nos apartamos de tales perspectivas y creamos una opcion interpretativa que, quisieramos creer, llena de sentido y coherencia todo el sistema de responsabilidad penal de las personas juridicas.