La guarda y custodia compartida de los hijos

  1. ECHEVERRÍA GUEVARA, KAREN LISSETTE
Dirigida por:
  1. Guillermo Orozco Pardo Director
  2. Carlos Emilio Gómez Pineda Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2011

Tribunal:
  1. Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Presidenta
  2. María Jesús Jiménez Linares Secretaria
  3. Jesús Domínguez Platas Vocal
  4. Ignacio Gallego Domínguez Vocal
  5. Ramón Herrera Campos Vocal
Departamento:
  1. DERECHO CIVIL

Tipo: Tesis

Resumen

Cuando se rompe la normalidad familiar y sobreviene la crisis matrimonial, toma relevancia, entre otros aspectos, la decisión sobre el cuidado de los hijos, en concreto la elección del sistema de guarda y custodia física que en adelante ejercerán los progenitores dada la nueva realidad familiar. Este aspecto es uno de los más delicados durante la crisis matrimonial, debido a que en la mayoría de casos son los hijos quienes sufren en gran parte las consecuencias de la separación, alterando la esfera de seguridad que hasta ese momento tenían. En principio son los progenitores quienes deben consensuar respecto del tema del cuidado de los niños, decidiendo entre una custodia unilateral o exclusiva, o bien, una custodia compartida ejercida de forma alternada. La elección entre dichos sistemas debe realizarse superponiendo los intereses de los hijos, sobre los propios de los ex-cónyuges. No obstante, además de ser este el aspecto mas importante a tener en cuenta, no pueden obviarse otros como los económicos, sociales, psicológicos, que con la nueva situación familiar se verán afectados. Sino existe un acuerdo de los progenitores respecto del cuidado de sus hijos, será el Juez quien deba decidir sobre el sistema de custodia atendiendo principalmente al mejor interés del niño, lo que será valorado conforme a las pruebas que obren en el proceso. En este trabajo, realizaremos un estudio doctrinario y jurisprudencial sobre los dos sistemas de custodia antes mencionados, así como de los aspectos materiales y personales relacionados con la guarda y cuidado de los hijos, centrando la investigación concretamente en el sistema de guarda y custodia compartida. Así, antes de entrar de lleno al estudio de esta institución, se aborda inicialmente el tema de la guarda y custodia, con un enfoque teórico y legal, que servirá como base para el posterior desarrollo de la nueva figura que interesa en esta investigación. Me refiero a la custodia compartida como ¿nueva¿ figura jurídica, debido a que su introducción en el Derecho Español surge en virtud de la reforma que se hizo del artículo 92 del Código Civil por medio de la Ley 15/2005 de 8 de julio (por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio), precisamente con la finalidad de buscar la continuada implicación de los progenitores en la crianza y formación de sus hijos pese a la existencia de la crisis matrimonial. En ese sentido, la intención del legislador con la reforma estaba dirigida a conseguir el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos a través de dos supuestos: 1) A solicitud de los cónyuges, bien sea en la propuesta del convenio regulador o en cualquier otro momento del procedimiento judicial que hayan instado (Art. 92.5 CC); 2) Excepcionalmente, a instancia de uno solo de los cónyuges, con informe favorable del Ministerio Fiscal (Art. 92.8 CC). Cabe mencionar que esta reforma ha sido considerablemente criticada, debido a la regulación superficial que se hace de la figura regulada y, además, prejuiciosa por parte del legislador respecto a la adopción de la misma en sede contenciosa. Es sobre este punto que me centraré en este trabajo, en el que analizaré el contenido del vigente Art. 92 del CC, sus carencias en cuanto a la regulación que hace de la custodia compartida, y la problemática que genera al Juez al momento de decidir qué sistema de guarda es el mejor para los hijos. Además estudiaremos cómo se contemplaba esta figura antes de ser incluida en el texto legal, las opiniones positivas y negativas hechas por la doctrina, así como la línea jurisprudencial que se adoptaba cuando esta medida era solicitada por los cónyuges. Es necesario, no obstante, antes de entrar a la problemática en su regulación legal, conocer esta nueva figura desde el punto de vista doctrinario, los beneficios que reporta a los hijos, así como las diferentes modalidades que pueden adoptar los padres para llevarla a la práctica y lograr el mantenimiento de las relaciones paterno-filiales con sus hijos. Así mismo conoceremos los criterios legales y judiciales para su adopción y las causas de inadmisibilidad de la misma. También, abordaremos aquellos aspectos materiales y personales relacionados con el cuidado de los hijos como la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión alimenticia y el régimen de visitas, comunicación y estancias que no fueron adaptados por el legislador a la figura de guarda que introducía en la reforma y que como consecuencia causan problemas en la práctica judicial. Se incluye un estudio de la legislación autonómica que regula el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos. Por otra parte, también nos referiremos a la figura de la mediación familiar y su relación con la guarda y custodia compartida, en lo concerniente al acuerdo de los progenitores en torno a este sistema de custodia, donde la mediación juega un papel importante que ayuda a que imperen los intereses de los hijos, sobre el de sus padres. Finalmente resumimos, en forma de conclusiones, los aspectos más relevantes y destacados del tema tratado en la investigación, los cuales nos brindan un panorama sucinto de los aportes más significativos del estudio de la problemática planteada.