La sociedad de garantia reciproca chilena. Una aproximación jurídica a la sociedad de garantía recíproca iberoamericana

  1. SILVA WALBAUM, ADOLFO CARLOS
Dirigida por:
  1. José Luis Pérez-Serrabona González Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 16 de septiembre de 2011

Tribunal:
  1. Fernando Valenzuela Garach Presidente
  2. Eduardo Gálvez Domínguez Secretario
  3. Luis María Miranda Serrano Vocal
  4. Leopoldo José Porfirio Carpio Vocal
  5. Ramón Herrera Campos Vocal
Departamento:
  1. DERECHO MERCANTIL Y DERECHO ROMANO

Tipo: Tesis

Resumen

LA SOCIEDAD DE GRANTÍA RECÍPROCA CHILENA. UNA APROXIMACIÓN JURÍDICA A LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍRPROCA IBEROAMERICANA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA CHILENA El origen de la investigación nace con la promulgación en Chile de la cita ley 20.179, y el anhelo de poder llegar a una investigación inédita sobre el tema para dicha legislación local. En dicho sentido, el primer gran objetivo perseguido con la presente investigación fue el poder arribar a un estudio detallado de la ley Número 20.179, a objeto de poder entregar un análisis jurídico que permitiese ayudar a mejorar el conocimiento que existe sobre el marco regulatorio para el financiamiento de la Mipyme chilena en particular, y de la Mipyme iberoamericana en general. De la misma forma, este primer objetivo general, nos llevó a preguntarnos si la realidad chilena local podría ser considerada a su vez como un referente válido para el resto de las legislaciones de la región. Tras este primer paso, y a partir de lo dispuesto en la propia exposición de motivos de la LSGR chilena, surge el interés por tratar de agotar al máximo posible, las instancias de investigación sobre el tema. A partir de ello, surge la idea de poder investigar también el papel que la propia exposición de motivos chilena le entrega a su par argentino en particular, y a legislaciones europeas en general. Con ello, se abre un camino o huella legislativa que una a Chile con España, y tiene a Argentina como puente o hilo conductor. De este punte empieza a surgir una clara influencia que la reforma introducida en España, en el año 1994 tiene en el sentido de diversas normas de no sólo la legislación chilena, ya que en la medida que la investigación avanzaba- se podía percatar existía en toda la región iberoamericana. Para dar respuesta efectiva a este primer objetivo general, y a objeto por cierto, de entregar al lector una visión más didáctica, pero no por ello menos científica del contenido normativo del escaso articulado de la ley chilena, efectuamos una división entre normas orgánicas y funcionales, para lo cual se pretendió arribar a una clasificación y agrupación normativa de corte didáctica, pero no por ello menos científica y detallada, de lo que a nuestro parecer, da cuenta de la gran división utilizada por el legislador chileno a la hora de regular su novedoso sistema de garantías, a saber; entre lo que es aquel grupo de normas orgánicas, es decir aquel conglomerado normativo que regulan desde los requisitos necesarios para la propia constitución de la sociedad de garantía recíproca-SGR-y de su respectivo fondo de garantía, hasta los mismísimos aportes de capital efectuados por parte de los entes y órganos tanto públicos como privados, y que por ley, están llamados participar activamente del sistema de garantías. Por otro lado, y respecto a las normas funcionales o dinámicas del sistema de garantías, se pretendió clasificar y explicar detalladamente dos esferas distintas, pero no por ello menos relacionadas como lo son, por una parte todos aquellos contenidos normativos que permiten en definitiva comprender el funcionamiento y desarrollo del sistema de garantías chileno, mirado en si mismo, y por otro lado, un análisis más detallado de la Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, y del denominado Contrato de Garantía y sus respectivas contragarantías y certificados de fianza. UNA APROXIMACIÓN JURÍDICA A LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA IBEROAMERICANA Por su parte, el segundo objetivo general de la presente investigación, y consistió en poder arribar a un marco normativo básico o común, que se pudiese extraer a partir del estudio más o menos pormenorizado de no sólo la legislación chilena en particular, sino que asimismo de la evolución legislativa que los principales y más importantes cuerpos normativos de la región iberoamericana, vienen presentando de un tiempo a ésta parte, en materia de Sociedades de Garantía Recíproca. Este segundo objetivo, estructuró su estudio en bases a tres elementos diferentes. En primer lugar, se efectuó un análisis acabado de lo que significa entender que la Sociedad de Garantía Recíproca más que la mera consideración de un tipo social adicional o suma de elementos, se constituye a larga, en un verdadero instrumento de promoción empresarial que en suma, aglutina, orienta y por cierto ayuda a la Mipyme, tanto en lo que guarda relación en particular con el acceso a mejores condiciones de financiamiento, como en general a su bienestar integral en tanto unidad jurídica-económica. De otro lado, y a partir de la caracterización corriente que la doctrina española he efectuado en materia de sociedades de garantía recíproca, se planteó una hipótesis que no sólo consideró la existencia de las mismas características en una serie de legislaciones iberoamericanas, sino que asimismo pretendió sentar las primeras bases conceptuales, a partir de la réplica de elementos comunes, podríamos llegar a denominar como Sociedad de Garantía Recíproca Iberoamericana. Para ello se consideró la existencia de nueve elementos propios de la Sociedad de Garantía Recíproca Iberoamericana, a saber; a) Es una sociedad de empresarios. Socios partícipes y socios protectores. b) El objeto social único o finalidad exclusiva de la SGR. c) La razón social distintiva. El nombre propio de la Sociedad de Garantía Recíproca. d) Existencia de un capital social variable y su división en participaciones sociales dotadas de características propias. e) Fondo de provisiones técnicas y régimen de reserva legal. f) Régimen de Reafianzamiento. ¿Societario o bien vía fondo de garantía? g) Órganos sociales de la SGR. h) Gobierno y administración inspirados en el modelo de las sociedades anónimas. i) Es una sociedad sometida a la autorización y supervisión de la autoridad administrativa. j) Goza de la consideración de entidad financiera. Finalmente, y atendida la experiencia que se espera poder transferir con el paso del tiempo al resto de las realidades iberoamericanas, se agregó un preciso, pero no por ello menos valioso aporte jurisprudencial español en materia de Sociedad de Garantía Recíproca, en tanto se estima que los fallos judiciales y administrativos españoles seguirán siendo a futuro un importante guía y referente para el resto de las experiencias iberoamericanas. CONCLUSIONES El estudio del acceso a condiciones de créditos más favorables para la Mipyme chilena y Mipyme iberoamericana en general, es una problemática jurídica, económica y social de la mayor de las importancias. En virtud de lo anterior, esperamos que la presente investigación, al menos haya podido prestar un análisis jurídico-científico más informado de cara a lo que representan las actuales legislaciones iberoamericanas en materia de sociedades de garantía recíproca, y asimismo de aquéllas que prontamente comenzarán a operar. En dicho sentido, estimamos que la experiencia legislativa, doctrinaria y jurisprudencial española es y seguirá siendo fundamental a la hora de orientar tanto teórica como empíricamente al resto de las legislaciones iberoamericanas. De otro lado, respecto a lo que en utópico futuro, podríamos llegar a considerar como Sociedad de Garantía Recíproca Iberoamericana, estimamos que se cumple al menos con la entrega de una teórica pero no por ello menos científica, base o consagración legislativa comparada de algunos de sus elementos comunes. En ese mismo orden de ideas, seguimos pensando que la realidad chilena lamentablemente no siempre es un buen ejemplo o referente de una sociedad de garantía recíproca con características transversales o similares para otras realidades de la región. En dicho sentido, no deja de sorprender la inusitada desmutualización y el excesivo riesgo con que el legislador chileno maneja las inversiones de su denominada Sociedad Anónima de Garantía Recíproca. Finalmente, estimamos todavía quedará abierto el camino para la llegada de mayores aportes internacionales para el patrimonio y por cierto, para el resguardo de solvencia de la Sociedad de Garantía Recíproca, tal como ocurre por ejemplo con la República de El Salvador y el aporte que entrega el Banco Multisectorial de Inversiones o bien, con lo que podría ser un estudio más particular de diversas materias todavía sin agotar, tales como el desarrollo y control efectivo de un buen gobierno corporativo para la sociedades de garantía recíproca o bien, el futuro rol del principio de la autonomía de la voluntad entre otras temáticas.