El médico coordinador de urgencias y emergencias, su naturaleza jurídica, régimen de responsabilidad y aspectos bioéticos
- BRAVO ESCUDERO, ENRIQUE
- Francisco Javier Gómez Jiménez Director
- Juan Ignacio Arcelus Martínez Codirector
- Carmen Martín Castro Codirectora
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 30 de abril de 2010
- Francisco José Alarcos Martínez Presidente
- Pedro José Romero Palacios Secretario
- José Luis Callejas Rubio Vocal
- José Alberto Raya Moles Vocal
- Ricardo Sotillo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El trabajo se ocupa del médico Coordinador de Urgencias Emergencias, en su faceta de asignación de recursos asistenciales. El primer capítulo realiza una discusión sobre la naturaleza jurídica de su función. Se pondera la consideración de su labor como una actividad diagnóstica, realizada por un facultativo, o el carácter de triaje de su función, orientado en este caso, a la simple asignación de un nivel de urgencia asistencial basado en sígnos o síntomas guías. Se concluye que la función reviste caracteres más próximos a un triaje telefónico. Así mismo se concluye, conforme a la ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias que la función de asignación de recursos puede descansar en un "equipo de coordinación", con la concurrencia de distintos perfiles profesionales, organizados en torno a una delegación de funciones. El segundo capítulo se ocupa del principio de justicia en la asignación de recursos. Después de realizar un breve recorrido por todas las concepciones de la justicia a través de la historia, se pone de manifiesto un principio específico: "el recurso se debe asignar al paciente que más pueda beneficiarse del mismo". Y esto dado que, en su función, el Coordinador de Recursos no cuenta con los elementos reguladores del resto de dispositivos sanitarios: no existe lista de espera, el recurso que no accede al paciente en tiempo deviene inútil. El tercer capítulo se ocupa del ámbito de la responsabilidad patrimonial del Coordinador de Recursos. Se inicia con un estudio sobre el régimen de responsabilidad en el ámbito sanitario, basado en un principio: la objetividad. Esto es, la Administración responderá de la actuación, normal o anormal, de los servicios públicos. Este principio hace abstracción de la culpabilidad. Esto es, la Administración responderá, en todo caso, si existe una relación de causalidad entre la actuación del Servicio Público y el resultado dañoso, siempre que el ciudadano no esté en el deber jurídico de soportarlo. En el ámbito sanitario este principio se pondera con el criterio de la "lex artis", esto es, se entenderá que hay responsabilidad si en la práctica clínica la atención sanitaria se ha apartado de la lex artis. Se señala, posteriormente, que la determinación de los protocolos en el triaje telefónico es esencial para la puesta de manifiesto de dicha "lex artis". El régimen de responsabilidad en la asignación de recursos sanitarios puede resultar de enorme coste, dado que las decisiones se toman en poco tiempo, sin posibilidades de reconducir la acción ante resultados adversos, cuando ya se ha iniciado el episodio crítico, y con resultados muy graves en ocasiones. Por ello, y para evitar que una interpretación laxa de estos principios pueda impedir la debida extensión de estos servicios, es esencial la protocolización de los procedimientos bajo el concepto de un triaje telefónico. El cuarto capítulo se ocupa de la aplicación del instituto del consentimiento informado al ámbito de la Coordinación. Se concluye que esta figura jurídica es plenamente aplicable a este ámbito, dada la expresión legal, que se remite a cualquier actuación en el "ambito de la salud" y, por tanto, su correcta práctica forma parte de la lex artis. Por ello, se concluye que el ciudadano que reclama los servicios del centro coordinador debe tomar conocimiento, cuando menos, del tipo de recurso sanitario que se le asigna y del tiempo estimado de llegada. El quinto y último capítulo se ocupa de la aplicación de los documentos de Instrucciones Previas, llamados en la Comunidad Autónoma de Andalucía "voluntades vitales anticipadas" al ámbito de la asignación de recursos. Se concluye que los procedimientos de aplicación no pueden excluir, en todo caso, la aplicación de dicha norma, aún cuando, en la práctica de los equipos de emergencias se guarden las debidas garantías para no interferir en la atención sanitaria normal.