El derecho constitucional a la igualdad de tratamiento juridico en el empleo público
- MAIRAL JIMENEZ, MANUEL
- Federico Romero Hernández Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 30 de septiembre de 1989
- Eduardo Roca Roca Presidente/a
- Manuel Bonachela Mesas Secretario
- Pedro Escribano Collado Vocal
- José Luis Rivero Ysern Vocal
- Leandro Luque Sevilla Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis puede resumirse en las siguientes propuestas y conclusiones: 1) entre el funcionario publico y una administracion publica pueden desarrollarse, paralela y sincronizadamente, dos relaciones juridicas diferentes: la relacion de empleo publico administrativa-funcionarial o relacion de servicio y la relacion organica; 2) el mismo trabajo humano realizado para las administraciones publicas se regula mediante dos relaciones juridico-positivas diferentes: la relacion juridica administrativa-funcionarial y la relacion juridica laboral, lo que, necesariamente, conlleva discriminacion juridica para uno de los dos colectivos de trabajadores publicos; 3) la desigualdad de tratamiento juridico en el empleo publico esta vedada por la constitucion; 4) la doctrina del tribunal constitucional referente a la igualdad en el empleo publico sigue la tradicion juridica de separacion de regimenes juridico-positivos; 5) el articulo 35 de la constitucion es el fundamento juridico-positivo maximo de todo trabajo por cuenta ajena, incluido el de los funcionarios publicos; 6) la relacion organica ha de ser regulada por el estatuto de los funcionarios publicos previsto en el articulo 103.3 de la constitucion; 7) el articulo 23.2 de la constitucion es el fundamento especifico de la igualdad de tratamiento juridico en las relaciones juridico-individuales de empleo publico; 8) en las relaciones juridico-individuales de empleo publico no existe un tratamiento juridico de igualdad; 9) en las relaciones juridico-colectivas de empleo publico se ha producido un reconocimiento normativo de los funcionarios como trabajadores por cuenta ajena; 10) la regulacion de las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicacion para los funcionarios publicos no puede afectar al contenido esencial de este derecho fundamental; 11) la negociacion colectiva de los funcionarios publicos esta devaluada; 12) existe un vacio normativo en la regulacion legal del derecho d