El divorcio y su excepción temporal desde un análisis dogmático y comparado conforme a los contenidos del artículo 86 del código civil

  1. MORILLAS FERNÁNDEZ, MARTA
Zuzendaria:
  1. Guillermo Orozco Pardo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 2008(e)ko uztaila-(a)k 19

Epaimahaia:
  1. Enrique Rubio Torrano Presidentea
  2. María del Carmen García Garnica Idazkaria
  3. Ramón Herrera Campos Kidea
  4. Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Kidea
  5. José González García Kidea
Saila:
  1. DERECHO CIVIL

Mota: Tesia

Teseo: 276099 DIALNET

Laburpena

Consiste la tesis en un estudio del divorcio en la realidad española actual. Se divide la investigación en cuatro bloques que representan otros tantos capítulos. El primero de ellos está ocupado por la evolución del divorcio desde su perspectiva causal a la objetiva. Plantea una aproximación histórica de esta figura jurídica para entender la regulación actual existente, continuando con los distintos sistemas tradicionales y el actual. Referencia imprescinidble de este capítulo es a los aspectos constitucionales que inspirarón la ley del 1981 y posteriormente la de 2005 , así como una valoración critica de la primera de éstas y un análisis sociológico de la evolución que ha tenido el mismo desde su aprobación. El segundo de los capítulos atiende a los modelos de divorcio en las legislaciones extranjeras y pretende ser un análisis comparativo en el ámbito europeo. El tercero se dedica completamente a la Ley 15/2005,como norma vigente que ha modificado con gran generosidad los contenidos establecidos para la separación y el divorcio en el Código Civil. Se refelejan y valoran los principios básicos en los que se sustenta para pasar al núcleo fundamental de sus componentes: el nuevo divorcio marcado en la ley, sin causales, sobre la libertad y voluntad de los cónyuges, unilateral o contencioso y el plazo de tres meses desde que se contrae el matrimonio para la interposición de la demanda. El cuarto capítulo deriva del anterior y desarrolla los contenidos de la excepción que el legislador pone al susodicho plazo de tres meses en el párrafo segundo del artículo 81 cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexuales del cónyuge demandante. Esta excepción presenta cierta conexión con la violencia de género o doméstica por lo que es imprescindible contactar la ley del divorcio con la Ley 27/2003 de 31 de julio reguladora de la Orden de Protección de las victimas de violencia doméstica y la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género