La medida provisória en la constitución brasileñapotestad legislativa del poder ejecutivo

  1. ANESCLAR LUIZ, EDUARDO
Dirigida por:
  1. Francisco Balaguer Callejón Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 20 de febrero de 2006

Tribunal:
  1. Gregorio Cámara Villar Presidente
  2. Baldomero Oliver León Secretario
  3. José Antonio Montilla Martos Vocal
  4. Rafael Barranco Vela Vocal
Departamento:
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL

Tipo: Tesis

Resumen

Construcción dogmática-jurídica de la Potestad Legislativa de excepción del Poder Ejecutivo en el ordenamiento constitucional brasileño por la Medida Provisória. La reciente Enmienda Constitucional nº32/2001 introdujo importantes modificaciones en el art. 62 de la constitución brasileña con el objetivo de limitar formal y materialmente la potestad del Presidente de la República de Brasil. Sin embargo, dichas modificaciones influir en el sistema de fuentes del Derecho para preservar la reserva de ley parlamentaría, ha llevado en consideración el sistema de competencia en el régimen federativo, para llevar a cabo la fuerza normativa de la Constitución de Brasil en el sistema de fuentes, lo cual incide dentro del régimen federal de Gobierno y por tanto, se debe considerar como un límite más a la potestad legislativa del Poder Ejecutivo de aquél País. También, en la tesis se estudió las formas parlamentarias y presidencialistas de Gobierno, desde la perspectiva de las relaciones que se ve verifican en el control de la Medida Provisoria por el Parlamento brasileño. Sobre todo, desde la perspectiva de la Constitución democrática y del pluralismo, lo que refleja en la forma de Gobierno. Pero, desde la perspectiva del sistema de fuente, el control que ejerce el Parlamento sobre la potestad legislativa de urgencia del Poder Ejecutivo, da contornos de la forma parlamentaria de Gobierno. Sin embargo, en la práctica, por la ausencia de convalidación y de conversión de la norma de urgencia del Gobierno, la forma de Gobierno presidencialista se mantiene a través de dicha legislación de urgencia contraria a la Constitución y a la democracia. Esto es más notorio, a partir de que la Medida Provisória es reiterada por el Presidente de la República sin la participación del Parlamentario brasileño en la norma de urgencia.