La constitución convencional de comunidadesel contrato de comunicación de bienes

  1. TRUJILLO CALZADO M. ISABEL

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Año de defensa: 1992

Tribunal:
  1. Manuel Albaladejo García Presidente/a
  2. Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Secretaria
  3. Teodora Felipa Torres García Vocal
  4. Xavier O'Callaghan Muñoz Vocal
  5. Juan Miguel Ossorio Serrano Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Se defiende y argumenta la posibilidad de crear comunidades de bienes por medio de un contrato especifico encaminado a ello. Este contrato, que tiene entidad y autonomia propias puede, o no, comprender tambien la regulacion de la comunidad que constituye, y en su virtud dos o mas personas se obligan a poner bajo comun titularidad unos bienes que les pertenecen ya que adquieren en ese momento o que adquiriran con posterioridad, siendo por consiguiente de caracter plurilateral y de modificacion de la titularidad juridica que se tenia sobre los bienes comunicados. Es asimismo obligatorio, oneroso, principal conmutativo, sinalagmatico y causal, diferenciado perfectamente del contrato de sociedad, y del de permuta de cuotas. Requiere la plena capacidad para celebrarlo y puede recaer sobre unos bienes de cualquier clase y no necesita forma especial, aunque si la tradicion que corresponda, imponiendo unas ciertas consecuencias, entre las que se contempla la posible permanencia en la comunidad, de acuerdo con lo convenido sobre tal extremo.