De la deslealtad profesional de abogados y procuradoresAnálisis de las figuras delictivas tipificadas en el artículo 467 del código penal de 1995

  1. DOMINGO DE LA BLANCA ISABEL MARÍA
Dirigida por:
  1. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 25 de junio de 2005

Tribunal:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Presidente
  2. Jesús Barquín Sanz Secretario
  3. José Antonio Sáinz Cantero Vocal
  4. Jaime Miguel Peris Riera Vocal
  5. José Ignacio Benítez Ortúzar Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PENAL

Tipo: Tesis

Resumen

Los delitos de deslealtad profesional a pesar de tener una presencia constante en la codificación penal española ha suscitado un escaso interés en la doctrina a lo que se suma su infrecuente persecución en la práctica. Por tanto, la principal razón que condujo a abordar este tema de investigación radicaba, sin duda alguna, en la necesidad de elaborar un estudio global de los principales problemas que suscitan estas figuras delictivas. La existencia de algunos trabajos sobre la materia no oscurece, a nuestro entender, los motivos que condujeron a iniciar esta obra. En primer lugar porque, ninguno de estos estudios han abordado en su integridad todos los aspectos concernientes a las mismas. En segundo lugar, porque hasta ahora no existía un estudio jurisprudencial sobre la cuestión, imprescindible si se quiere suministrar una proyección práctica de la labor realizada. Y por último lugar, porque la aprobación del Código Penal de 1995 proporciona un marco normativo novedosos del que poder extraer no pocos argumentos para la solución de algunos interrogantes. Lamentablemente, y por razones de tiempo, no han podido ser objeto de análisis algunos manuales de la Parte General y Especial de Derecho Penal más recientes. El desarrollo de esta tarea será, naturalmente, el objetivo inmediato a perseguir para la ampliación de este trabajo. Al interés jurídico aludido se suman los tampoco desdeñables interés profesional y fundamentalmente social del tema. El primer alude a que las conductas objeto de análisis se enmarcan en el ámbito de la actividad profesional de los abogados y procuradores. Y el segundo, enlaza con la función que la institución de la defensa, en concreto, y la postulación procesal, en general, desempeñan como garantes de la igualdad de las partes en el proceso, del correcto desarrollo de los actos procesales, y de la decisión justa del litigio. Abogados y procuradores están abocados a cooperar con los Juzgados y Tribunale