Principio de culpabilidad y reincidencia en el derecho español

  1. AGUDO FERNÁNDEZ, ENRIQUE
Zuzendaria:
  1. Enrique Bacigalupo Zapater Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 2004(e)ko martxoa-(a)k 04

Epaimahaia:
  1. Manuel Cobo del Rosal Presidentea
  2. José Miguel Zugaldía Espinar Idazkaria
  3. Manuel Jaén Vallejo Kidea
  4. Lorenzo Morillas Cueva Kidea
  5. María Luisa Silva Castaño Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

Se postula la supresión de las circunstancias agravantes de reincidencia (art. 22.8 Código Penal de 1995) y de reincidencia cualificada (art. 66.1.5ª Código Penal de 1995), por dos razones fundamentales: A,- De una parte, por la absoluta incompatibilidad teórica existente entre el principio de culpabilidad por el hecho y la agravación de la pena por reincidencia. B,- De otra parte, por la demostrada insuficiencia de la pena para combatir eficazmente el fenómeno de la recaída en el delito y resolver, en su caso, los problemas que plantean los autores imputables peligrosos. En su lugar, se propone dirigir el tratamiento de la recaída en el delito hacia el terreno más propio de las medidas de seguridad, siempre y cuando el autor se revele como peligroso, para lo cual es preciso admitir -contra lo prevista actualmente por el legislador penal- que las medidas de seguridad también pueden ser impuestas como un complemento dela pena a los autores imputables peligrosos.