La conservación de la ciudad patrimonialEl planeamiento urbanístico como instrumento para la protección

  1. Becerra García, Juan Manuel
Dirigida por:
  1. María Teresa Pérez Cano Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 17 de julio de 2017

Tribunal:
  1. José Fariña Tojo Presidente/a
  2. Víctor Fernández Salinas Secretario/a
  3. Eduardo Mosquera Adell Vocal
  4. Margarita Sánchez Romero Vocal
  5. Jose Manuel Aguiar Portela da Costa Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 482888 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

La protección de la ciudad histórica comienza en España en los inicios del siglo XX. Al principio como conjuntos de edificios y de parajes pintorescos, después como conjuntos urbanos, y finalmente como conjuntos históricos. Protección jurídica que se inicia en 1929 en el caso de Andalucía, y que tiene un gran auge a partir de los años 60. La protección de esas ciudades fue realmente efectiva, porque la mayoría conservan sus valores patrimoniales. En este primer periodo la responsabilidad de la conservación de la ciudad histórica recae en la Administración cultural. Desde muy pronto la legislación del patrimonio histórico establece un modelo de protección de la ciudad histórica diferenciado del resto del patrimonio histórico. En los años 60 se redactan las Instrucciones para la defensa de conjuntos históricos. Son un intento de redactar normas urbanísticas desde la Administración Cultural, entrando en conflicto con las normas municipales. La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español vincula la protección de la ciudad histórica al planeamiento urbanístico de protección, resolviendo el conflicto. Las leyes de patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas copian este modelo. Andalucía también sigue esta fórmula en sus leyes del patrimonio histórico de 1991 y 2007. A la vez la legislación urbanística integra la conservación de la ciudad histórica en su articulado. Ya no solo protege la ciudad histórica la legislación del patrimonio histórico, sino que también lo hace la legislación urbanística. La responsabilidad de la conservación de la ciudad histórica recae también en la Administración urbanística. Y con el planeamiento de protección aprobado, la responsabilidad de la conservación de la ciudad histórica termina en los Ayuntamientos. Pero la Ley 16/1985 no ha tenido el efecto deseado, y aún siguen sin tener redactado el planeamiento de protección un buen número de conjuntos históricos. Habiendo transcurrido más de treinta años desde que entró en vigor la Ley. No obstante, un nuevo modelo de gestión de ciudad histórica se propone desde la comunidad internacional. Un nuevo modelo, el plan de gestión, que incluye otros aspectos además del planeamiento de protección. Un nuevo modelo que busca una ciudad sostenible y una gobernanza participativa, implicando a la población en la conservación.