La extradición ¿derecho o deber?

  1. CORRAL AYALA, ALMUDENA
Dirigida por:
  1. Miguel Polaino-Orts Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 13 de julio de 2009

Tribunal:
  1. Miguel Polaino Navarrete Presidente/a
  2. Teresa Aguado-Correa Secretario/a
  3. Fernando Miró Llinares Vocal
  4. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Vocal
  5. María José Jiménez Díaz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 295418 DIALNET

Resumen

A lo largo del presente trabajo, analizaré un tema de gran actualidad, que suscita significativos conflictos legales, que a su vez se ven reflejados en las relaciones entre los diversos Estados, cuestión que en sus fundamentos se cifra en el principio de territorialidad, siendo objeto de un análisis más detallado una de sus manifestaciones: la extradición. En una primera parte, la problemática propuesta será objeto de estudio desde una perspectiva jurídico-positiva, y, me centraré en la normativa española vigente en esta materia, pasando seguidamente a analizar un supuesto de la praxis real, objeto de un intenso debate en este momento: la solicitud de extradición a la República Argentina, a instancia del juez español Baltasar Garzón, del militar de aquel país Ricardo Miguel Cavallo. La diversidad legislativa y jurisdiccional existente entre los diferentes Estados, la escasa regulación del Derecho Internacional en la materia y la necesidad de evitar la impunidad de los delitos y la inseguridad jurídica que resultaría del exclusivo establecimiento por cada Estado de normas materiales, sin disciplinar los criterios de validez en el espacio de las mismas, hacen que se plantee la cuestión básica de la vigencia de la Ley Penal en el espacio. Partiré en el estudio de la indicada materia del reconocimiento de un principio básico, que posteriormente analizaré a lo largo de la obra: la potestad punitiva estatal (ius puniendi del Estado) no puede ejercerse más allá de las fronteras del propio Estado. Pero como ocurre siempre en Derecho, que no es una Ciencia exacta, han de tomarse en consideración situaciones excepcionales, toda vez que se cumplan determinados requisitos, que en aras a la seguridad jurídica son contemplados en la propia norma. No es extraña la situación de la comisión de delitos en el territorio de un Estado, por personas que no son nacionales del mismo; es frecuente también que, tras la comisión de una infracción, los imputados por la misma se refugien en el territorio de un Estado distinto de aquel en el que se cometió la acción típica y antijurídica, buscando la impunidad. Supuestos de este tipo me permiten aseverar que, ante los conflictos que pueden surgir a la hora de determinar cuál es el Estado competente para aplicar su poder punitivo, en base a su soberanía y territorio, el punto de partida para establecer la competencia sea el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras. Sin embargo, dentro de determinadas condiciones y en régimen de reciprocidad, los Estados ceden, en base a concretos principios jurídicos, parte del ejercicio de su potestad sancionadora para evitar que ciertos delitos, pudieran quedar sin sanción, en virtud de principios que no atienden ya al lugar de comisión de los hechos, sino a la nacionalidad del delincuente o a la protección de intereses supranacionales. Así pues, la potestad punitiva de los Estados forma parte esencial del ejercicio de su soberanía, y en tal medida se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce. En concreto, por tanto, la potestad punitiva estatal no puede ejercerse más allá de las fronteras del propio Estado. Sin embargo, tal expresión de un principio tan general se ve inmediatamente matizada cuando es objeto de aplicación a singulares casos concretos, debido a las características que presenta la delincuencia actualmente, causada en gran medida por las innovaciones tecnológicas y las relaciones existentes entre los Estados. En primer lugar, las actuales facilidades que existen hoy en día para trasladarse de un lugar a otro en un contexto tan globalizado, dan lugar a una movilidad de la delincuencia, de forma que a veces resulta fácil eludir la actuación de los Tribunales del país en el que se ha cometido el delito y, en consecuencia, la acción penal. Más aun, a veces, no es necesario a los autores encontrarse físicamente en el lugar de comisión del hecho delictivo, ya que se valen de las actuales innovaciones tecnológicas (tal como ocurre con los delitos informáticos) u otras veces de meros instrumentos humanos para lograr el fin delictivo, viéndose agravada dicha situación cuando además, el bien jurídico lesionado afecta a toda la Comunidad internacional (tenemos en mente el ataque a las Torres Gemelas en Nueva York). ¿Sería únicamente Estados Unidos, en base al principio de territorialidad, el Estado competente para sancionar dicha barbarie? ¿O por el contrario cualquier Estado de Derecho podría ejercer su poder punitivo? ¿O la Comunidad internacional en su conjunto? Todo ello ha dado lugar a la creación de determinadas reglas jurídicas destinadas a resolver los supuestos en los que confluye la potestad punitiva de más de un Estado, para establecer la colaboración internacional en la persecución de hechos que afectan a la comunidad supranacional.