La renuncia a los intereses de demora exigida por el Plan de Pago a Proveedores y su compatibilidad con el Derecho europeo

  1. Antonia Jabalera Rodríguez
Libro:
Estudios sobre Jurisprudencia Europea: materiales del I y II Encuentro anual del Centro español del European Law Institute
  1. Albert Ruda González (coord.)
  2. Carmen Jerez Delgado (coord.)

Editorial: Sepin

ISBN: 978-84-17414-01-6

Año de publicación: 2018

Páginas: 245-257

Tipo: Capítulo de Libro

Resumen

La morosidad en el pago de las deudas contractuales entre empresas y entre empresas y administraciones públicas viene siendo objeto de especial atención tanto en la Unión Europea como en nuestro país. La Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero, reconoce expresamente que una cláusula contractual o práctica que excluya el interés de demora sea considerada siempre manifiestamente abusiva. en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, se impuso a los acreedores de las Administraciones autonómicas y locales en nuestro país que se acogieron al conocido como Plan de Pago a Proveedores, la condición de renunciar a las obligaciones accesorias a la principal (intereses de demora, costas judiciales y demás gastos) para cobrar el principal de la deuda vencida, liquida y exigible en un plazo razonable. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia de 16 de febrero de 2017 se ha pronunciado sobre esta norma interna controvertida, que ya había suscitado algunos pronunciamientos judiciales contradictorios en nuestro país, declarándola compatible con el Derecho europeo siempre que dicha renuncia haya sido voluntaria y libremente consentida por el acreedor.