2 de julio de 1997. Acción directa del artículo 1.597 CC. legitimación de los subcontratistas sucesivos frente al comitente y contratistas anteriores; responsabilidad derivada de la acción directa. es solidaria, no subsidiaria. Carga de la prueba de la cantidad que el comitente debe al contratista. corresponde al demandado por serle más fácil
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil
ISSN: 0212-6206
Año de publicación: 1997
Número: 45
Páginas: 1223-1234
Tipo: Artículo