Prestación económica por maternidad¿nacimiento automático del derecho? El más que cuestionado alcance del principio de oficialidad

  1. Olarte Encabo, Sofía
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2004

Número: 77

Páginas: 267-276

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

El Tribunal Supremo (Recurso 4351/2002, Ponente: Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral) estima el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina declarando que, al no habarse dictado el RD 1251/2001, de 16 de noviembre y haber entrado éste en vigor con posterioridad al hecho causante, se ha de aplicar a estas prestaciones el principio de "oficialidad" que rige en las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Y, por tanto, el derecho a la prestación nace automáticamente por la presentación de los partes de baja, y el hecho de que esta baja no haya sido remitida por el empleador a la entidad gestora no debe determinar la pérdida del derecho de la actora, pues la solicitud constituye un mecanismo accesorio al nacimiento de la prestación de incapacidad por maternidad, al ser la baja la que determina el hecho causante.