Acoso moral y enfermedades psicolaboralesun riesgo laboral calificable de accidente de trabajo. Progreso y dificultades

  1. Olarte Encabo, Sofía
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2005

Número: 80

Páginas: 65-94

Tipo: Artículo

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Resumen

Tras hacer una valoración general del fenómeno del acoso moral en un contexto que calificamos de ambivalente, por un lado la implantación de una cultura civilizatoria de la empresa (la horizontalidad de los derechos fundamentales) y por otro, el imperio de la racionalidad económica y la competitividad empresarial, nos situamos en la perspectiva reparadora propia del Derecho de la Seguridad Social, proponiendo que los daños sobre la salud psíquica y/o fisica derivados del acoso moral sean considerados contingencia profesional, concretamente como enfermedad del trabajo. Planteamos cuales son las dificultades técnico-jurídicas y de orden práctico que se plantean a tal calificación, sobre todo en relación con la prueba de la conexión causal, ya que no siempre que exige que el trabajo sea la causa "exclusiva", tal y como se exige a las enfermedades a que se refiere el art. 115.2 e) LGSS. El TS no se mueve con criterios claros ni unánimes, ya que en otras ocasiones se acude a la presunción legal del art. 115.3 LGSS, aplicando la inversión de la carga de la prueba. En otros pronunciamientos judiciales que exigen sólo una conexión causal relevante, facilitando la calificación como contingencia profesional. El balance de la jurisprudencia no es univoco. Por tanto, no está claramente definido cual sea el alcance exigido ni del nexo causal ni en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, aunque aquí se apunta a la prueba de un nexo causal simple y no exclusivo. En todo caso, a diferencia de lo que pueda suceder en otros sectores del ordenamiento, en el ámbito de la Seguridad Social, se considera necesaria una intervención legal que clarifique, en general respecto a las enfermedades psíquicas relacionadas con el trabajo, y particularmente aquellas cuya etiología está vinculada al acoso moral, el procedimiento, la distribución de la carga de la prueba y el grado de exigencia del nexo causal.