Gran invalidez de derecho del trabajoparadojas del derecho de la Seguridad Social

  1. Olarte Encabo, Sofía
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2009

Número: 98

Páginas: 213-227

Tipo: Artículo

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Resumen

La sentencia comentada, dictada por la Sección 1ª, (Rec. Núm. 480/2007), reconoce el derecho a la percepción de la pensión y ordena la reanudación del pago de la pensión con efectos desde su suspensión. El TS, partiendo de la complejidad de la cuestión y de la ambigüedad legal, analiza cuáles son las actividades compatibles con el percibo de la pensión por parte de quien ha sido considerado que padece lesiones que impiden el desarrollo de toda actividad. Sobre el concepto de capacidad residual y su compatibilidad con el ejercicio de una profesión u oficio, la jurisprudencia mayoritaria �restrictiva� viene considerando que la pensión sólo es compatible con la pensión de gran invalidez cuando se trata de trabajos de tipo marginal e intrascendente. En contraste, el TS adopta aquí una posición flexible, invocando una doctrina minoritaria anterior: el derecho constitucional al trabajo, la literalidad de la norma sobre compatibilidad (art. 141.2 LGSS), la necesidad de evitar agravios con el régimen de la pensión de Incapacidad Permanente Total, el objetivo de la reinserción social y laboral, la interpretación en el contexto actual tecnológico �informática y teletrabajo� y, finalmente, el carácter ultra vires de las disposiciones reglamentarias �en alusión a la OM de 1996�, dado que el art. 141.2 LGSS no remite a ningún desarrollo reglamentario.